Importación y Exportación de mercancías

Productos incluidos en el Anexo X del Reglamento (CE) No 765/2006

Queda prohibido importar en la Unión, directa o indirectamente, los productos de madera que figuran en el Anexo X, si:

a) son originarios de Bielorrusia, o

b)han sido exportados desde Bielorrusia.

Se requiere autorización de importación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:

Productos del Anexo X,siempre que se cumplan los siguientes requisitos acumulativos:

  1. la importación es estrictamente necesaria para la desinversión de Bielorrusia o la liquidación de actividades empresariales en Bielorrusia;
  2. los productos en cuestión son propiedad de un nacional de un Estado miembro o de una persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Bielorrusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo al derecho de un Estado miembro;
  3. los productos en cuestión se encontraban físicamente en Bielorrusia antes de la entrada en vigor de las prohibiciones pertinentes del artículo 1 sexdecies con respecto a estos productos;
  4. la importación en la Unión tiene lugar antes del 31 de diciembre de 2024.

Tenga en cuenta que únicamente se podrá emitir autorización en los casos arriba mencionados. Además de la documentación/información que se debe adjuntar a la solicitud y que se puede consultar en la web del procedimiento indicada en la parte inferior de esta página, debe presentar documento firmado por el exportador en el que se declare la información más actualizada sobre los siguientes elementos:

En el caso de que la mercancía sea necesaria para la desinversión de Bielorrusia o la liquidación de actividades empresariales en Bielorrusia
  1. justificación documental de que la empresa importadora y la empresa destinataria final de la mercancía son la misma o pertenecen al mismo grupo empresarial;
  2. declaración jurada del importador que declara que:
    • los productos son propiedad de un nacional de un Estado miembro o de una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Bielorrusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un estado miembro, y
    • los productos en cuestión estaban físicamente en Bielorrusia antes de la entrada en vigor de las prohibiciones pertinentes del artículo 1 sexdecies con respecto a estos productos

Procedimiento para las excepciones que requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [79.18 kB]

Para solicitar una autorización administrativa que permita la importación de los productos incluidos en el anexo arriba indicado, y que no estén clasificados como material de defensa y doble uso, debe acceder al procedimiento Autorización de operaciones de comercio internacional de mercancías sujetas a restricciones comunitarias - Código SIA 962367 en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Para cualquier cuestión relacionada con la aplicación de este Reglamento y sus modificaciones, diríjase a nuestro productosindustriales@economia.gob.es

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.