Productos incluidos en el Anexo XIII del Reglamento (CE) No 765/2006
Queda prohibido importar en la Unión, directa o indirectamente, los productos de caucho que figuran en el Anexo XIII, si:
son originarios de Bielorrusia,o
han sido exportados desde Bielorrusia.
Queda prohibido comprar, directa o indirectamente, los productos de caucho que figuran en el Anexo XIII que se hallen en Bielorrusia o sean originarios de dicho país.
Se requiere autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:
No hay excepciones que requieran la autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías.
El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.