Importación y Exportación de mercancías

Productos incluidos en el Anexo XVIII del Reglamento (CE) No 765/2006

Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, aquellos productos que puedan contribuir, en particular, a la mejora de las capacidades industriales de Bielorrusia, originarios o no de la Unión, incluidos en la lista del anexo XVIII, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país.

No se requiere autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:

Productos del Anexo XVIII:

  1. que sean necesarios para los fines oficiales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros o de países socios en Bielorrusia o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional ni a los efectos personales de sus empleados;
  2. para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a emergencias sanitarias, la prevención o la mitigación urgentes de un suceso que sea probable que tenga una repercusión grave e importante en la salud y la seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales;
  3. clasificados con el código NC 9032 89 e incluidos en contratos celebrados antes del 20 de julio de 2025; plazo de ejecución hasta el 21 de enero de 2026;
  4. clasificados en los códigos NC 2501, 2505, 2507, 2513, 2516, 2517, 2528, 2606, 6804, 6815y 6903 e incluidos en contratos celebrados antes del 24 de octubre de 2025, o los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos; plazo de ejecución hasta el 25 de enero de 2026;
  5. productos clasificados en los códigos NC 6902 y 6902 19 e incluidos en contratos celebrados antes del 24 de octubre de 2025, o los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos; plazo de ejecución hasta el 25 de abril de 2026.

Procedimiento para las excepciones que no requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [63.78 kB]

Se requiere autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:

Productos del Anexo XVIII:

  1. que sean necesarios para los siguientes fines:
    • fines médicos o farmacéuticos;
    • Nota: únicamente se emitirá autorización para los productos que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/745 (Reglamento sobre productos sanitarios), del Reglamento (UE) 2017/746 (Dispositivos de diagnóstico in vitro) y de la Directiva 2001/83/CE (Directiva sobre medicamentos para uso humano). No cabe autorizar medicamentos veterinarios, cosméticos, biocidas, medicamentos a base de plantas, complementos alimenticios, sustancias químicas distintas de los ingredientes y compuestos que vayan a transformarse posteriormente en medicamentos, otros productos fronterizos, ni otros bienes que, aunque se utilicen en centros sanitarios no tengan fines médicos o farmacéuticos;

    • fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente;
    • evacuaciones;
    • la creación, el funcionamiento, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible, y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y la la puesta en servicio necesarios para la finalización de instalaciones nucleares civiles;
    • el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares;
    • tecnología vital para el control de las radiaciones ambientales;
    • la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo;
    • el uso exclusivo y bajo pleno control del Estado miembro que concede la autorización y con el fin de cumplir sus obligaciones de mantenimiento en las zonas que sean objeto de un contrato de arrendamiento a largo plazo entre dicho Estado miembro y Bielorrusia;
  2. necesarios para el uso doméstico personal de personas físicas en Bielorrusia:
    • productos clasificados con el código NC 8417 20;
    • tubos de cobre, tuberías y accesorios de tubería con los códigos NC 7411 o 7412 con un diámetro interior inferior o igual a 50 mm;
    • productos clasificados con los códigos NC 8414 60;
    • productos clasificados con el código NC 3916 20 cuando sean estrictamente necesarios para la venta de suelos de PVC;
  3. clasificados en los códigos NC 3917, 8523, y 8536 cuando dichos productos sean necesarios para el mantenimiento o la reparación de productos sanitarios;
  4. clasificados en el código NC 3917 10 cuando dichos productos se exporten estrictamente para la producción de productos alimenticios destinados al consumo humano en Bielorrusia;
  5. clasificados en los códigos NC 8517 62 y 8523 52 y para un uso no militar y para un usuario final no militar, y que se destinen a redes civiles de comunicaciones electrónicas no disponibles para el público.

Tenga en cuenta que únicamente se podrá emitir autorización en el caso arriba mencionados. Además de la documentación/información que se debe adjuntar a la solicitud y que se puede consultar en la web del procedimiento indicada en la parte inferior de esta página, debe presentar documento firmado por el exportador en el que se declare la información más actualizada sobre los siguientes elementos:

En el caso de que la mercancía sea necesaria para fines humanitarios - tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y asistencia conexa:
  1. Nombre y, si es una persona jurídica, su misión humanitaria, según sus estatutos.
  2. Descripción del proyecto humanitario para el que se solicita una excepción humanitaria, incluido su ámbito geográfico.
  3. Fuentes de financiación del proyecto.
  4. Operaciones pertinentes relacionadas con el proyecto humanitario.
  5. Proveedores, subcontratistas y otros socios que participen en la ejecución del proyecto humanitario.
  6. Especificación de los beneficiarios finales previstos de la ayuda humanitaria.
En el caso de que la mercancía sea necesaria para evacuaciones:

Declaración jurada del exportador y/o justificación documental en la que se especifique la zona que se va a evacuar y las causas concretas que provocan dicha evacuación.

En el caso de que la mercancía sea necesaria para la creación, el funcionamiento, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible, y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y la puesta en servicio necesarios para la finalización de instalaciones nucleares civiles:

Condiciones que hacen necesaria la mercancía para garantizar la explotación, el mantenimiento, el suministro y el retroceso de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles y la continuación del diseño, la construcción y la puesta en servicio necesarios para la finalización de las instalaciones nucleares civiles.

En el caso de que la mercancía sea necesaria para el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares:

Condiciones que hacen necesaria la mercancía para el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares.


En el caso de que la mercancía sea tecnología vital para el control de las radiaciones ambientales:

Condiciones que hacen necesaria la mercancía como tecnología vital para el control de las radiaciones ambientales.

En el caso de que la mercancía sea necesaria para la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y desarrollo:

Acuerdo de cooperación nuclear civil.

En el caso de que la mercancía sea necesaria para el uso exclusivo y bajo pleno control del Estado miembro que concede la autorización y con el fin de cumplir sus obligaciones de mantenimiento en zonas que sean objeto de un contrato de arrendamiento a largo plazo entre dicho Estado miembro y Bielorrusia:
  1. Nombre, dirección postal, correo electrónico y teléfono de contacto de la misión consular que ha firmado el contrato de arrendamiento.
  2. Información detallada sobre la otra parte firmante del contrato de arrendamiento.
  3. Indicación de las zonas que sean objeto del contrato de arrendamiento a cuyo mantenimiento se destina la mercancía.
En el caso de que la mercancía clasificada en los códigos NC 8517 62 y 8523 52 esté destinada a redes civiles de comunicaciones electrónicas no disponibles para el público.

Condiciones que hacen que la mercancía esté destinada a redes civiles de comunicaciones electrónicas no disponibles para el público.

Procedimiento para las excepciones que requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [79.18 kB]

Para solicitar una autorización administrativa que permita la exportación de los productos incluidos en el anexo arriba indicado y que no estén clasificados como material de defensa y doble uso, debe acceder al procedimiento Autorización de operaciones de comercio internacional de mercancías sujetas a restricciones comunitarias - Código SIA 962367 en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Para cualquier cuestión relacionada con la aplicación de este Reglamento y sus modificaciones, diríjase a nuestro correo electrónico productosindustriales@economia.gob.es

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

1 El contrato se refiere a un compromiso vinculante entre las partes. Dicho acuerdo debe contener todos los elementos necesarios para su validez y la ejecución de una transacción (como la indicación de las partes, el precio, las cantidades, las fechas de entrega, las modalidades de ejecución, etc.). La mayoría de los contratos marco que no especifican las cantidades o el precio no se considerarían, por lo tanto, como un contrato a efectos de las excepciones previstas para la ejecución de los contratos previos.