Importación y Exportación de mercancías

Productos incluidos en el Anexo XX del Reglamento (CE) No 765/2006

Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología adecuados para su uso en el refinado de petróleo y la licuefacción de gas natural, incluidos en la lista del anexo XX, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Bielorrusia o para su uso en ese país.

No se requiere autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:

Productos del Anexo XX cuya exportación podrá efectuarse sin autorización previa siempre que el exportador lo notifique a la autoridad competente en un plazo de cinco días laborales a partir de la fecha de la exportación, indicando las razones oportunas que justifiquen la exportación sin autorización previa.

Procedimiento para las excepciones que no requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [63.78 kB]

Se requiere autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:

Productos del Anexo XX que sean necesarios para la prevención o la mitigación urgentes de un suceso que sea probable que tenga una repercusión grave e importante en la salud y la seguridad humanas o en el medio ambiente.

Tenga en cuenta que únicamente se podrá emitir autorización en el caso arriba mencionados. Además de la documentación/información que se debe adjuntar a la solicitud y que se puede consultar en la web del procedimiento indicada en la parte inferior de esta página, debe presentar documento firmado por el exportador en el que se declare la información más actualizada sobre los siguientes elementos:

En el caso de que la mercancía sea necesaria para para la prevención o la mitigación urgentes de un suceso que sea probable que tenga una repercusión grave e importante en la salud y la seguridad humanas o en el medio ambiente:
  1. Descripción del acaecimiento para el que se solicita una excepción, incluido su ámbito geográfico.
  2. Descripción de la repercusión en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente que se prevé mitigar o prevenir.
  3. Justificación de la urgencia por la que se solicita una excepción.
  4. Especificación de los beneficiarios finales previstos.

Procedimiento para las excepciones que requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [79.18 kB]

Para solicitar una autorización administrativa que permita la exportación de los productos incluidos en el anexo arriba indicado y que no estén clasificados como material de defensa y doble uso, debe acceder al procedimientoAutorización de operaciones de comercio internacional de mercancías sujetas a restricciones comunitarias- Código SIA 962367 en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Para cualquier cuestión relacionada con la aplicación de este Reglamento y sus modificaciones, diríjase a nuestro correo electrónicoproductosindustriales@economia.gob.es

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

1El contrato se refiere a un compromiso vinculante entre las partes. Dicho acuerdo debe contener todos los elementos necesarios para su validez y la ejecución de una transacción (como la indicación de las partes, el precio, las cantidades, las fechas de entrega, las modalidades de ejecución, etc.). La mayoría de los contratos marco que no especifican las cantidades o el precio no se considerarían, por lo tanto, como un contrato a efectos de las excepciones previstas para la ejecución de los contratos previos.