Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, oro, tal como se incluyen en la lista del Anexo XXI, que sea originario de Bielorrusia y haya sido exportado desde Bielorrusia a la Unión o a cualquier tercer país después del 1 de julio de 2024.
Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, los productos incluidos en la lista del Anexo XXI transformados en un tercer país con incorporación de los productos prohibidos en el apartado anterior.
Oro que sea necesario para los fines oficiales de las misiones diplomáticas, oficinas consulares u organizaciones internacionales en Bielorrusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional.
Bienes culturales del Anexo XXI que estén en préstamo en el contexto de la cooperación cultural formal con Rusia.
Deben contactar con la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura
La exportación a Bielorrusia de los productos enumerados en el Anexo XXI importados temporalmente precisa una autorización de exportación por parte del Ministerio de Cultura.
El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Productos del Anexo XXI, siempre que se cumplan los siguientes requisitos acumulativos:
Tenga en cuenta que únicamente se podrá emitir autorización en los casos arriba mencionados. Además de la documentación/información que se debe adjuntar a la solicitud y que se puede consultar en la web del procedimiento indicada en la parte inferior de esta página, debe presentar documento firmado por el exportador en el que se declare la información más actualizada sobre los siguientes elementos:
Para solicitar una autorización administrativa que permita la importación de los productos incluidos en el anexo arriba indicado, y que no estén clasificados como material de defensa y doble uso, debe acceder al procedimiento Autorización de operaciones de comercio internacional de mercancías sujetas a restricciones comunitarias- Código SIA 962367 en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Para cualquier cuestión relacionada con la aplicación de este Reglamento y sus modificaciones, diríjase a nuestro correo electrónicoproductosindustriales@economia.gob.es
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