Importación y Exportación de mercancías

Productos incluidos en el Anexo XXV del Reglamento (CE) No 765/2006

Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, artículos de lujo, originarios o no de la Unión, incluidos en la lista del Anexo XXV, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país.

No se requiere autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:

  1. Productos incluidos en los siguientes apartados del Anexo XXV en los que el valor1 del artículo2 sea inferior o igual a 300€.
    1. Caballos
    2. Caviar y sus sucedáneos
    3. Trufas y elaboraciones a base de trufa
    4. Cigarros puros y cigarritos
    5. Alfombras y tapicerías tejidas a mano o no
    6. Monedas y billetes que no sean de curso legal
    7. Cuberterías de metales preciosos o revestidas o chapadas con metales preciosos
  2. Productos incluidos en el apartado 9 del Anexo XXV : Vehículos destinados al transporte de personas por tierra, aire o mar cuyo valor supere los 50 000 EUR por unidad, teleféricos, telesillas, telesquíes y mecanismos de tracción para funiculares y motocicletas, así como sus recambios y accesorios, cuyo valor supere los 5 000 EUR por unidad:
    • productos cuyo valor sea igual o inferior a 300 € por artículo;
    • los accesorios y las piezas de repuesto de un valor superior a 300 € que no se destinen a la utilización de los vehículos y equipos enumeradosen el apartado 9 del Anexo XXV;
    • teleféricos, telesillas, telesquíes y mecanismos de tracción para funiculares y motocicletas cuyo valor sea igual o inferior a 5.000 € por unidad;
    • ·vehículos destinados al transporte de personas por tierra, aire o mar cuyo valor sea igual o inferior a 50.000 € por unidad.
  3. Productos incluidos en el apartado 8 del Anexo XXV: Dispositivos eléctricos, electrónicos y ópticos para grabación y reproducción de sonido o de imagen cuyo valor por unidad sea igual o inferior a 1.000 €.
  4. Productos incluidos en el apartado 10 del Anexo XXV: Artículos y equipos ópticos de cualquier valor.
  5. Artículos del Anexo XXV que sean necesarios para los fines oficiales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros o de países asociados en Bielorrusia o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional ni a los efectos personales de sus empleados.

Procedimiento para las excepciones que no requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [63.78 kB]

No se requiere autorización de exportación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías, sino del Ministerio de Cultura cuando se trata de:

Bienes culturales del Anexo XXV que estén en préstamo en el contexto de la cooperación cultural formal con Bielorrusia.

Deben contactar con la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura.

1 Valor declarado en las declaraciones de exportación libre de IVA, siempre que se ajuste al precio de mercado.

2 Se entiende por artículo, el producto individual empaquetado para la venta al por menor.

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.