Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, artículos de lujo, originarios o no de la Unión, incluidos en la lista del Anexo XXV, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país.
Bienes culturales del Anexo XXV que estén en préstamo en el contexto de la cooperación cultural formal con Bielorrusia.
Deben contactar con la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura.
1 Valor declarado en las declaraciones de exportación libre de IVA, siempre que se ajuste al precio de mercado.
2 Se entiende por artículo, el producto individual empaquetado para la venta al por menor.
El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
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