Importación y Exportación de mercancías

Productos incluidos en el Anexo XXVII del Reglamento (CE) No 765/2006

Queda prohibido comprar, importar o transferir a la Unión, directa o indirectamente, productos que permitan a Bielorrusia diversificar sus fuentes de ingresos, posibilitando así su participación en la agresión rusa contra Ucrania, incluidos en la lista del anexoXXVII, si son originarios de Bielorrusia o se exportan desde ese país.

No se requiere autorización de importación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:

Productos del Anexo XXVII que:

  1. están incluidos en las compras en Bielorrusia que sean necesarias para el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o para el uso personal de nacionales de los Estados miembros y de sus familiares más cercanos;
  2. están destinados al uso estrictamente personal de personas físicas que viajen a la Unión o de sus familiares directos, siempre que se trate de efectos personales que sean propiedad de dichas personas y no estén destinados manifiestamente a la venta (artículos de higiene personal o la ropa que lleven los viajeros o que esté contenida en su equipaje, y que estén claramente destinados a un uso estrictamente personal por parte de tales viajeros o de sus familiares);
  3. son vehículos de motor clasificados con el código NC 8703 que no estén destinados a la venta y sean propiedad de:
    1. un ciudadano de un Estado miembro o de un familiar directo suyo que resida en Bielorrusia y conduzca el vehículo hacia la Unión para un uso estrictamente personal, o
    2. un ciudadano de Bielorrusia que sea titular de un visado o permiso de residencia válido que permita la entrada en la Unión y conduzca el vehículo hacia la Unión para un uso estrictamente personal;
  4. son vehículos de motor clasificados en el código NC 8703, siempre que tengan una placa de matrícula de vehículo diplomático y sean necesarios para el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad de conformidad con el Derecho internacional, o para el uso privado de su personal y de sus familiares más cercanos;
  5. son vehículos que ya se encuentren en el territorio de la Unión el 1 de julio de 2024; dichos vehículos se pueden matricular;
  6. son vehículos clasificados en el código NC 8703 destinados exclusivamente a fines humanitarios, incluida la evacuación o repatriación de personas, ni al transporte de pasajeros titulares de un certificado expedido por un Estado miembro que acredite que viajan a ese Estado miembro en el marco de iniciativas de apoyo a las víctimas de catástrofes naturales, nucleares o químicas;
  7. productos clasificados en el código NC 2901 10 00 del Anexo XXVII e incluidos en contratos celebrados antes del 24 de octubre de 2025, o los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos; plazo de ejecución hasta el 25 de enero de 2026.

Procedimiento para las excepciones que no requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [63.78 kB]

requiere autorización de importación de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías en los siguientes casos:

Productos del Anexo XXVII:

  1. necesarios para la creación, el funcionamiento, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible, y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y la puesta en servicio necesarios para la finalización de instalaciones nucleares civiles;
  2. que son un suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares;
  3. que son tecnología vital para el control de las radiaciones ambientales;
  4. necesarios para la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo;
  5. clasificados en los códigos NC 8471, 8523, 8536 y 9027 que se encontraban físicamente en Bielorrusia antes de que la prohibición pertinente entrara en vigor con respecto a ellos, que son componentes de productos sanitarios y se introducen en la Unión con fines de mantenimiento, reparación o devolución de componentes defectuosos.

Productos del Anexo XXVII, siempre que se cumplan los siguientes requisitos acumulativos:

  1. la importación es estrictamente necesaria para la desinversión de Bielorrusia o la liquidación de actividades empresariales en Bielorrusia;
  2. los productos en cuestión son propiedad de un nacional de un Estado miembro o de una persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Bielorrusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo al derecho de un Estado miembro;
  3. los productos en cuestión se encontraban físicamente en Bielorrusia antes de la entrada en vigor de las prohibiciones pertinentes del artículo 1 novodecies bis con respecto a estos productos;
  4. la importación en la Unión tiene lugar antes del 31 de diciembre de 2024.

Tenga en cuenta que únicamente se podrá emitir autorización en los casos arriba mencionados. Además de la documentación/información que se debe adjuntar a la solicitud y que se puede consultar en la web del procedimiento indicada en la parte inferior de esta página, debe presentar documento firmado por el exportador en el que se declare la información más actualizada sobre los siguientes elementos:

En el caso de que la mercancía sea necesaria para la creación, el funcionamiento, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible, y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y la puesta en servicio necesarios para la finalización de instalaciones nucleares civiles:

Condiciones que hacen necesaria la mercancía para garantizar la explotación, el mantenimiento, el suministro y el retroceso de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles y la continuación del diseño, la construcción y la puesta en servicio necesarios para la finalización de las instalaciones nucleares civiles.

En el caso de que la mercancía sea necesaria para el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares:

Condiciones que hacen necesaria la mercancía para el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares.

En el caso de que la mercancía sea tecnología vital para el control de las radiaciones ambientales:

Condiciones que hacen necesaria la mercancía como tecnología vital para el control de las radiaciones ambientales.

En el caso de que la mercancía sea necesaria para la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y desarrollo:

Acuerdo de cooperación nuclear civil.

En el caso de que la mercancía sea necesaria para la desinversión en Bielorrusia o la liquidación de actividades empresariales en Bielorrusia:
  1. Justificación documental de que la empresa importadora y la empresa destinataria final de la mercancía son la misma o pertenecen al mismo grupo empresarial;
  2. Declaración jurada del importador que declara que:
    • los productos son propiedad de un nacional de un Estado miembro o de una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Bielorrusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un estado miembro, y
    • los productos en cuestión estaban físicamente en Bielorrusia antes de la entrada en vigor de las prohibiciones pertinentes del artículo 1 novodecies ter con respecto a estos productos.

Procedimiento para las excepciones que requieren autorización de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías [PDF] [79.18 kB]

Para solicitar una autorización administrativa que permita la importación de los productos incluidos en el anexo arriba indicado, y que no estén clasificados como material de defensa y doble uso, debe acceder al procedimiento Autorización de operaciones de comercio internacional de mercancías sujetas a restricciones comunitarias - Código SIA 962367 en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Para cualquier cuestión relacionada con la aplicación de este Reglamento y sus modificaciones, diríjase a nuestro correo electrónico productosindustriales@economia.gob.es

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.