El art. 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe en su art. 63 cualquier restricción a los movimientos de capital entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros. Asimismo, el art. 65.1. b) del Tratado faculta a los Estados miembros para establecer procedimientos de declaración de movimientos de capital a efectos de información administrativa y/o estadística.
La Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior incorporó los arts. 63 y 65.B) del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y proclamó la libertad de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior además de la posibilidad de establecer procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa y/o estadística.
El Real Decreto 664/1999 de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, entre las que se engloban las inversiones extranjeras en España como las inversiones españolas en el exterior, desarrolló con carácter previo a la Ley los procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística, así como los relativos a la suspensión del régimen general de liberalización, en casos excepcionales. Posteriormente, se publicaron las órdenes ministeriales y resoluciones, donde se detallan las declaraciones a realizar, en su caso, al Registro de Inversiones Exteriores.
Pueden consultar la normativa aplicable, los modelos de declaraciones de inversiones exteriores y los procedimientos electrónicos relacionados con inversiones exteriores.
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