For further information, please consult the website of The Moncloa“ prepared for the Brexit ”.
Tras la finalización del periodo transitorio, las relaciones comerciales tendrán lugar bajo el marco del Acuerdo de comercio y cooperación entre la UE y Reino Unido recientemente acordado y, en caso de que éste no pueda aplicarse a tiempo, las condiciones serán las establecidas por la Organización de Comercio.
En cualquier caso, la condición de tercer país de Reino Unido tras finalizar el periodo transitorio tendrá las siguientes implicaciones desde el punto de vista de los intercambios comerciales:
La convergencia regulatoria se basará en el uso de las normas técnicas internacionales establecidas a nivel de UNECE (Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa). Ambas Partes cooperarán y, cuando corresponda, planificarán iniciativas para promover una mayor armonización internacional de los requisitos técnicos.
Ambas Partes aceptarán, en sus respectivos mercados, productos cubiertos por un certificado de aprobación de tipo de la ONU válido.
Habrá cooperación e intercambio de información en el campo de la vigilancia del mercado para apoyar la identificación y el tratamiento de las no conformidades de los vehículos de motor.
Habrá cooperación en el campo de la investigación y el intercambio de información vinculado al desarrollo de nuevas regulaciones de seguridad vehicular o estándares relacionados, reducción avanzada de emisiones y tecnologías de vehículos emergentes.
El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y Reino Unido establece que no habrá aranceles ni contingentes para los bienes que cumplan con las reglas de origen que se establecen en el texto del Acuerdo.
Por tanto, para beneficiarse de las preferencias arancelarias previstas en el mismo hay que justificar el origen de las mercancías. El protocolo de origen contempla dos posibilidades para esta prueba de origen: a) declaración de origen en documento comercial del exportador previamente autorizado por la autoridad aduanera (autocertificación); b) “conocimiento del importador” (declaración del importador de que el producto es originario). El Acuerdo no prevé certificados emitidos por las autoridades aduaneras tipo EUR-1.
Las mercancías para las que no se pueda justificar el origen preferencial, deberán pagar el arancel frente a terceros países. Se puede consultar los aranceles que aplicará Reino Unido en el siguiente enlace, así como los que aplicará la Unión Europea en este otro enlace, en función de la clasificación arancelaria de los productos.
Además, algunas importaciones del Reino Unido pueden estar sujetas a derechos aduaneros adicionales como consecuencia de la aplicación de medidas de defensa comercial en la UE. Igual en sentido contrario.
Reconocimiento de los resultados de las inspecciones realizadas por las autoridades de la otra Parte en las instalaciones de fabricación ubicadas en el territorio de la autoridad emisora. Esto evitará la duplicación innecesaria de inspecciones de los fabricantes de medicamentos para evaluar su cumplimiento de los requisitos de las buenas prácticas de fabricación.
Posibilidad de que cada Parte extienda unilateralmente dicho reconocimiento a las instalaciones de fabricación ubicadas fuera del territorio de la autoridad emisora, bajo términos y condiciones específicos.
Las empresas deben tener en cuenta que a partir del final del periodo transitorio se considerarán "no originarios de la UE" los insumos (materias primas, componentes y productos intermedios) procedentes del Reino Unido. Esto es importante en el marco de los regímenes comerciales preferenciales que la UE tiene con terceros países en los que hay que probar el origen UE de las mercancías conforme a las normas contenidas en el Acuerdo preferencial. Es recomendable que el operador verifique si la mercancía continúa teniendo origen preferencial UE y se asegure que pueda probar dicho origen.
En el caso de mercancías que circulen entre ambos territorios y su circulación se inicie antes del fin del periodo transitorio y finalice después de este, en general no se aplicará la presunción del estatuto aduanero de mercancías de la Unión. El interesado deberá demostrar el estatuto aduanero y que la circulación se inició antes del final del periodo transitorio (esta última mediante documento de transporte).
Cooperación regulatoria, respetando el derecho de cada Parte a regular, tanto bilateralmente como en foros internacionales relevantes, la evaluación de los peligros y riesgos de los productos químicos y los formatos para documentar los resultados de dichas evaluaciones.
El compromiso de ambas Partes de implementar el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Sustancias Químicas de las Naciones Unidas, así como las directrices científicas y técnicas emitidas por las organizaciones y organismos internacionales pertinentes.
Procedimientos transparentes para la clasificación de sustancias y posibilidad de intercambio de información no confidencial.
A partir del 1 de enero de 2021 Reino Unido pasará a ser un país tercero y aquellos productos que dispongan de norma de comercialización en la UE, como son las frutas y hortalizas o el aceite de oliva entre otros, deberán ser controlados en el momento de la importación y/o exportación. Los operadores deberán solicitar la inspección de estas mercancías ante el servicio de inspección de las Direcciones Territoriales y Provinciales de comercio, a través de la plataforma ESTACICE.
Requisitos de certificación simplificados para el acceso recíproco al mercado: los productores de vino podrán autocertificar la conformidad y la calidad de su vino.
Principios comunes sobre etiquetado, que garantizan una información adecuada para los consumidores y evitan requisitos de etiquetado innecesarios o desproporcionados.
El compromiso de ambas Partes de aceptar mutuamente la importación de vinos producidos de acuerdo con las definiciones y prácticas enológicas de la otra, siempre que estén en línea con las prácticas enológicas recomendadas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (“OIV”).
OIV.
Intercambio de información y cooperación en materia vitivinícola y una cláusula de revisión mediante la cual las Partes considerarán, dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo, otras medidas para facilitar el comercio de vinos.
El Acuerdo alcanzado entre Reino Unido y la UE incluye el reconocimiento de la equivalencia de las respectivas legislaciones sobre producción orgánica, lo cual facilitará el comercio de este tipo de productos. No obstante, y a pesar de este acuerdo de equivalencia, a partir del 1 de enero de 2021, los productos ecológicos que se importen desde Reino Unido serán controlados en el momento de importación. Los operadores deberán presentar ante el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de comercio la correspondiente solicitud de control y el certificado de origen electrónico (COI) deberá estar registrado en TRACES.
Reconocimiento recíproco de equivalencia de la legislación y el sistema de control orgánicos actuales de la UE y el Reino Unido, para todas las categorías de productos orgánicos.
Los productos orgánicos que cumplan con la legislación de la UE y estén certificados por organismos de control reconocidos por la UE serán aceptados en el mercado del Reino Unido y viceversa.
En vista de las nuevas reglas de la UE para productos orgánicos que se aplican a partir del 1.1.2022, la equivalencia se reevaluará a fines de 2023.
Tras la finalización del periodo transitorio, a todos los efectos en el caso de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de CITES y en los Anexos del Reglamento (CE) 338/97, que hasta ahora se podían importar mediante certificados de uso comunitario o una simple factura, las empresas deberán solicitar permisos de importación y exportación y certificados de re-exportación para especímenes de especies incluidas en los Anexos A y B del Reglamento (CE) 338/97; Notificaciones de importación para especímenes de especies incluidas en los Anexos C y D del Reglamento (CE) 338/97, y un Documento de Inspección de Especies en Comercio (DIESAC), en todas las operaciones comerciales.
El permiso debe obtenerse con antelación a la operación comercial que se vaya a realizar, y se puede solicitar telemáticamente ante el Servicio de Inspección del SOIVRE de cualquiera de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.
Una vez que la mercancía ha llegado físicamente y, previo al despacho aduanero, el operador debe presentar una solicitud de inspección en uno de los 12 Servicios de Inspección SOIVRE mediante el Documento de Inspección de Especies sujetas a control (DIESAC). La mercancía debe ir acompañada de los correspondientes permisos y certificados, tramitados con anterioridad.
Se puede encontrar información de todos los trámites en la web de CITES
El Acuerdo contiene algunas de las disposiciones más ambiciosas sobre contratación pública que jamás haya firmado la UE.
Va mucho más allá de los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC, al que el Reino Unido está en proceso de adhesión.
Las empresas de la UE podrán participar en pie de igualdad con las empresas del Reino Unido en las licitaciones de licitaciones cubiertas por el acuerdo y viceversa.
El Acuerdo prevé además la no discriminación de las empresas de la UE establecidas en el Reino Unido (y viceversa) para las adquisiciones de pequeño valor, es decir, por debajo del umbral del ACP (de 139.000 EUR a 438.000 EUR, según la entidad contratante, y 5.350.000 EUR para servicios de construcción).
El Acuerdo también permite el uso de sus mecanismos bilaterales de solución de controversias para las controversias que puedan surgir en relación con las oportunidades de contratación sujetas al ACP.
A partir del 1 de enero de 2021, Reino Unido pasará a ser un país tercero, y con independencia del acuerdo comercial alcanzado, determinados productos industriales destinados al consumidor deberán ser controlados en el momento de importación para verificar que cumplen con los requisitos de seguridad previstos en la legislación comunitaria. Entre estos productos se encuentran los juguetes, los muebles, el calzado o determinados equipos de protección individual entre otros. A partir del 1 de enero de 2021 los operadores deberán solicitar la inspección de estas mercancías ante el servicio de inspección de las Direcciones Territoriales y Provinciales de comercio, a través de la plataforma ESTACICE.
El borrador de Acuerdo de Comercio y Cooperación complementa el marco jurídico multilateral internacional existente con normas específicas y más detalladas sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual. En particular, estas normas mejoradas se aplican con respecto a los derechos de autor (incluida la gestión colectiva de derechos y derechos como el derecho de participación de obras visuales, que no están cubiertos por convenciones internacionales y que son particularmente importantes para los artistas internacionales), pero también a marcas, derechos de diseño, patentes (certificados complementarios de protección), la protección de secretos comerciales y otra información no divulgada, derechos de obtenciones vegetales y la observancia de los derechos de propiedad intelectual (incluida la observancia fronteriza).
Por lo que respecta a la tramitación de las operaciones entre los países de la UE y el Reino Unido, a partir del 1 de enero de 2021 los envíos derivados del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de doble uso pasarán a ser considerados exportaciones e importaciones en vez de transferencias intracomunitarias, al ser considerado el Reino Unido como un país tercero.
Las autorizaciones de importaciones y exportaciones de material de defensa y otro material (equipos policiales y armas de caza y deportivas con sus municiones) desde y con destino el Reino Unido que estén en vigor de aquellos productos contenidos en los anexos I, II y III del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, y que tengan como país de destino o país de procedencia el Reino Unido, seguirán siendo válidas hasta la fecha de su caducidad, salvo las licencias generales de material de defensa, que dejarán de tener validez el 1 de enero de 2021. Será necesaria la emisión de la correspondiente autorización para aquellas nuevas importaciones y exportaciones que no hubiesen sido autorizadas con anterioridad a esta fecha.
Las autorizaciones de transferencias intracomunitarias de productos y tecnologías de doble uso que estén en vigor y que hubiesen sido autorizadas en aplicación del artículo 22 del Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, que tengan como país de destino al Reino Unido seguirán siendo válidas en todo el territorio de la Unión Europea hasta la fecha de su caducidad. A partir del 1 de enero de 2021, las exportaciones de los productos contemplados en los anexos I y IV del mencionado Reglamento requerirán de autorización.
Se ha modificado la Autorización General EU001 de la Unión Europea, de tal forma que los productos incluidos en la misma podrán ser exportados de forma definitiva al Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021. Será necesaria la previa inscripción del operador en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (REOCE) y la notificación a la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso de la intención de acogerse a ella.
Las importaciones de productos y tecnologías de doble uso desde el Reino Unido requerirán de la correspondiente autorización para todos los productos incluidos en el anexo III.3 del Real Decreto 679/2014.
Para más información sobre la tramitación consulte la Sede Electrónica.
Todas las indicaciones geográficas de la UE ya registradas en la UE a finales de diciembre de 2020 (el "stock") estarán protegidas en el Reino Unido en virtud del Acuerdo de Retirada. No se pudo acordar con el Reino Unido ninguna disposición relativa a la protección de las indicaciones geográficas que la UE podría registrar en el futuro.
A partir del 1 de enero, el Reino Unido ya no se beneficiará de los principios de libre circulación de personas, libre prestación de servicios y libertad de establecimiento.
Como resultado, los proveedores de servicios del Reino Unido perderán su derecho automático a ofrecer servicios en toda la UE. Es posible que deban establecerse en la UE para seguir funcionando.
En cualquier caso, deben cumplir con las normas del país de acogida, que a menudo varían, de cada Estado miembro, ya que ya no se beneficiarán del enfoque del "país de origen'' o del concepto de "pasaporte'', según el cual las autorizaciones emitidas por un Estado miembro con arreglo a las normas de la UE permite el acceso a todo el mercado único de la UE.
Como exige el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS) de la OMC, el Acuerdo tiene una cobertura sectorial sustancial, que incluye servicios profesionales y comerciales (por ejemplo, servicios legales, de auditoría, de arquitectura), servicios de entrega y telecomunicaciones, servicios digitales, servicios de investigación y desarrollo, la mayoría de los servicios de transporte y servicios ambientales.
Además, el ámbito de aplicación del Acuerdo se aplica a las inversiones en sectores distintos de los servicios, como la fabricación, la agricultura, la silvicultura, la pesca, la energía y otras industrias primarias.
Como en cualquier acuerdo de libre comercio negociado por la UE, hay una serie de excepciones al alcance de la liberalización: a saber, servicios públicos y servicios de interés general; algunos servicios de transporte; así como servicios audiovisuales.
Las obligaciones de no discriminación del Acuerdo garantizan que los proveedores de servicios o los inversores de la UE recibirán un trato no menos favorable que los operadores del Reino Unido en el Reino Unido, y viceversa. Esto les da derecho a recibir un trato más favorable que el otorgado a los proveedores de servicios o inversores de terceros países sin disposiciones similares en vigor.
Naturalmente, dado que el Reino Unido ya no estará en el mercado único, todos los proveedores de servicios e inversores del Reino Unido deben respetar las normas, los procedimientos y las autorizaciones nacionales aplicables a sus actividades en los países donde operan. Para los proveedores de servicios del Reino Unido, esto significa cumplir con las normas del país de acogida de cada Estado miembro, que a menudo varían, ya que ya no se beneficiarán del principio de "país de origen", el reconocimiento mutuo o el "pasaporte".
El nivel real de acceso al mercado dependerá de la forma en que se preste el servicio: si se suministra de forma transfronteriza desde el país de origen del proveedor, p. Ej. a través de Internet ("modo 1"); suministrado al consumidor en el país del proveedor, por ejemplo, un turista que viaja al extranjero y compra servicios ("modo 2"); suministrado a través de una empresa establecida localmente propiedad del proveedor de servicios extranjero ("modo 3"), o mediante la presencia temporal en el territorio de otro país de un proveedor de servicios que sea una persona física ("modo 4").
En la práctica, la capacidad real de prestar un servicio en particular o invertir en un sector determinado también dependerá de las reservas específicas establecidas en el acuerdo, que pueden imponerse a los proveedores de servicios del Reino Unido cuando prestan servicios en la UE en algunos sectores, y viceversa. al revés.
El Acuerdo UE-Reino Unido también incluye una cláusula prospectiva de "nación más favorecida" que permitiría a la UE y el Reino Unido reclamar cualquier trato más favorable otorgado por el Reino Unido o la UE, respectivamente, en sus futuros acuerdos sobre comercio de servicios e inversión. con otros terceros países, excepto en el ámbito de los servicios financieros. También incluye una cláusula de revisión que anima a las partes a considerar si existen posibilidades de mejorar el comercio de servicios y las relaciones de inversión entre la UE y el Reino Unido en el futuro, excepto en el ámbito de los servicios financieros.
El Reino Unido ha optado por dejar de permitir la libre circulación de ciudadanos de la UE al Reino Unido. También se negó a incluir un capítulo sobre movilidad en el Acuerdo. Estas opciones significan inevitablemente que los viajes de negocios entre la UE y el Reino Unido ya no serán tan fáciles como lo son actualmente. No obstante, con respecto al movimiento temporal de personas físicas con fines comerciales (a menudo denominado 'modo 4'), la UE y el Reino Unido han acordado una amplia gama de compromisos recíprocos que facilitan la capacidad de las empresas ubicadas en una Parte para transferir a determinados empleados, como transferidos intraempresariales, para trabajar en una empresa asociada ubicada en la otra Parte.
Dado que las personas trasladadas dentro de una empresa constituyen una migración temporal, la duración máxima de dichas transferencias está limitada a tres años. Con respecto a los nacionales del Reino Unido transferidos a la UE, esta duración incluye períodos de movilidad entre Estados miembros. Esto está en consonancia con la práctica actual de la UE con otros terceros países.
El Acuerdo UE-Reino Unido también facilita el movimiento de "proveedores de servicios por contrato" o "profesionales independientes" para suministrar servicios en determinadas condiciones. A los visitantes de negocios que no presten servicios también se les permitirá la entrada a corto plazo para realizar determinadas actividades.
Como miembro de la UE y del Mercado Único de la UE, los ciudadanos del Reino Unido y los ciudadanos de la UE con un título del Reino Unido se beneficiaban anteriormente de un régimen de reconocimiento simplificado, en algunos casos automático, en otros países de la UE, que permitía a profesionales como médicos, enfermeras, odontólogos, farmacéuticos, veterinarios, abogados, arquitectos o ingenieros para prestar servicios en toda la Unión Europea, incluido el Reino Unido.
A partir del 1 de enero, como regla general, los ciudadanos del Reino Unido, independientemente de dónde hayan adquirido sus calificaciones, y los ciudadanos de la UE con calificaciones adquiridas en el Reino Unido deberán tener sus calificaciones reconocidas en el Estado miembro correspondiente sobre la base de las normas individuales aplicables a las cualificaciones de los nacionales de terceros países a partir del final del período transitorio. No obstante, el Acuerdo de Comercio y Cooperación prevé un mecanismo mediante el cual la UE y el Reino Unido pueden acordar posteriormente, caso por caso y para profesiones específicas, acuerdos adicionales para el reconocimiento mutuo de determinadas cualificaciones profesionales.
La UE, sus Estados miembros y el Reino Unido permitirán que los abogados de la otra Parte proporcionen servicios jurídicos relacionados específicamente con la práctica del derecho internacional y la ley del país donde están autorizados bajo su título de “origen”. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el derecho de la UE no se considera derecho internacional, sino la ley del Estado miembro en el que los abogados de la UE están establecidos o tienen su “título de residencia”.
El borrador del Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido cubre los servicios financieros de la misma manera que generalmente están cubiertos en otros ALC de la UE con terceros países. En particular, el Acuerdo compromete a ambas partes a mantener sus mercados abiertos para los operadores de la otra Parte que buscan suministrar servicios a través del establecimiento. Las partes también se comprometen a garantizar que las normas acordadas internacionalmente en el sector de servicios financieros se implementen y apliquen en sus territorios. Ambas partes preservan su derecho a adoptar o mantener medidas por razones prudenciales ("excepción prudencial"), incluso para preservar la estabilidad financiera y la integridad de los mercados financieros. Las partes también intentarán acordar para marzo de 2021 un Memorando de Entendimiento que establezca un marco para la cooperación regulatoria en servicios financieros.
El Acuerdo no incluye ningún elemento relacionado con los marcos de equivalencia para los servicios financieros. Son decisiones unilaterales de cada parte y no están sujetas a negociación.
La Comisión ha evaluado las respuestas del Reino Unido a los cuestionarios de equivalencia de la Comisión en 28 áreas. Se necesitarán una serie de aclaraciones adicionales, en particular con respecto a cómo el Reino Unido se apartará de los marcos de la UE después del 31 de diciembre, cómo utilizará su discreción de supervisión con respecto a las empresas de la UE y cómo los regímenes temporales del Reino Unido afectarán a las empresas de la UE.
Por estas razones, la Comisión no puede finalizar su evaluación de la equivalencia del Reino Unido en las 28 áreas y, por lo tanto, no tomará decisiones en este momento. Las evaluaciones continuarán.
La Comisión ha tomado nota de las decisiones de equivalencia del Reino Unido anunciadas en noviembre, adoptadas en interés del Reino Unido. Del mismo modo, la UE considerará la equivalencia cuando sean de interés para la UE.
La UE y el Reino Unido acordaron herramientas y mecanismos efectivos para hacer cumplir sus compromisos de igualdad de condiciones, a saber:
Además, el Acuerdo prevé la posibilidad de aplicar medidas unilaterales de reequilibrio en el caso de divergencias significativas en las áreas de protección laboral y social, ambiental o climática, o de control de subvenciones, cuando dichas divergencias tengan un impacto material en el comercio o la inversión entre las Partes.
El Acuerdo establece un ambicioso marco de cooperación en la lucha contra el cambio climático. En virtud del Acuerdo, ambas partes acordaron que la lucha contra el cambio climático y, en particular, el Acuerdo de París de 2015 sobre el clima constituye un elemento esencial de su asociación. Cualquier violación de este elemento esencial por una Parte le da a la otra Parte el derecho a rescindir o suspender todo o parte del Acuerdo. La lucha contra el cambio climático está por primera vez a la par con otros elementos esenciales, a saber, la democracia, los derechos humanos y el estado de derecho y la no proliferación de armas de destrucción masiva.
La UE y el Reino Unido también reafirman su ambición de lograr la neutralidad climática en toda la economía para 2050.
En el Acuerdo se incluye un principio de no regresión, incluido el precio del carbono, que garantiza que se mantendrá el nivel actual de protección climática en la UE y en el Reino Unido. Esto significa que ambas partes han acordado garantizar que, como mínimo, el nivel de protección climática existente al final del período de transición se garantizará también en el futuro. Además, cada Parte también se comprometió a buscar aumentar sus niveles de protección a lo largo del tiempo. Ambas partes también acordaron en el título sobre aviación no eximir de impuestos al combustible de las aeronaves.
Reino Unido ha firmado y/o está en proceso de firmar acuerdos comerciales bilaterales de continuidad; esto es, acuerdos comerciales que replican la medida de lo posible en el mercado británico el acceso preferencial existente en el mercado comunitario. Estos acuerdos entrarán en vigor una vez que los acuerdos comerciales respectivos de la UE dejen de aplicarse para el Reino Unido tras el fin del periodo transitorio, en el momento en que las partes hayan terminado sus procedimientos internos y así lo decidan según lo establecido en los propios acuerdos.
Para más información puede consultar los acuerdos de continuidad firmados por Reino Unido con terceros países hasta la fecha.
El Acuerdo de Retirada sigue vigente, protegiendo, entre otras cosas, los derechos de los ciudadanos de la UE y los nacionales del Reino Unido, los intereses financieros de la UE y, fundamentalmente, la paz y la estabilidad en la isla de Irlanda.
Las disposiciones del acuerdo no rigen el comercio de mercancías entre la UE e Irlanda del Norte, donde se aplicará el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte incluido en el Acuerdo de Retirada.
Los principales elementos que contiene el acuerdo son:
Para más información, puede consultar la página Web de La Moncloa “Preparados para el Brexit” o la sección de Preguntas Frecuentes sobre el Acuerdo de la Comisión Europea.
For further information, please consult the website of The Moncloa“ prepared for the Brexit ”.
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