El Acuerdo de retirada garantiza una salida del Reino Unido ordenada, proporciona seguridad jurídica en relación con la retirada de Reino Unido de la Unión europea en aspecto relevante como los derechos de los ciudadanos o la liquidación financiera y un periodo transitorio que ofrece certidumbre en el que continuará el marco jurídico como hasta ahora hasta el 31 de diciembre de 2020, si bien Reino Unido no estará representado en las instituciones ni agencias de la UE salvo que sea invitado especialmente en asuntos que puntualmente así se requiera, participando con voz pero sin voto.
Es decir, el acervo comunitario será de plena aplicación en el Reino Unido, incluyendo la política comercial de la UE. Por lo tanto, durante el periodo transitorio, los operadores económicos podrán realizar sus transacciones en las mimas condiciones que hasta ahora.
El acuerdo de retirada prevé una extensión del periodo transitorio por uno o dos años adicionales, si bien el gobierno británico ha manifestado su intención de no solicitarlo.
Además, durante este periodo se negociará la Relación Futura sobre la base de lo acordado en la Declaración Política.
Los principales elementos que contiene el acuerdo son:
En relación con el desarrollo del comercio, hay que destacar que, en términos normativos, en Irlanda del Norte se aplicará un conjunto limitado de normas relacionadas con el mercado único de la UE a fin de evitar una frontera física: legislación sobre mercancías, normas sanitarias para los controles veterinarios («normas sanitarias y fitosanitarias»), normas sobre producción y comercialización agrícolas, IVA e impuestos especiales relacionados con las mercancías, y normas sobre ayudas estatales.
En términos aduaneros, el territorio aduanero único de la UE y el Reino Unido se ha eliminado del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte, por lo que Irlanda del Norte seguiría formando parte del territorio aduanero de Reino Unido, aunque aplicará el código aduanero de la UE para los bienes que entren con destino el mercado interior de la UE. Con esto se consigue el objetivo de evitar una frontera aduanera en la isla de Irlanda, garantizando al mismo tiempo que Irlanda del Norte siga formando parte del territorio aduanero del Reino Unido. Este acuerdo mantiene la integridad del mercado único y de la unión aduanera de la UE y evita controles reglamentarios y aduaneros en la frontera entre Irlanda e Irlanda del Norte.
Tras la finalización del periodo transitorio, las relaciones comerciales tendrán lugar bajo el marco que se acuerde la futura relación y en caso de que éste no se alcance tiempo, las condiciones serán las establecidas por la Organización de Comercio.
En cualquier caso, la condición de tercer país y tras finalizar el periodo transitorio, tendrá implicaciones desde el punto de vista de los intercambios comerciales son:
Tras la finalización del periodo transitorio y en caso de que no se llegue a un acuerdo sobre la futura relación en relación a los intercambios comerciales, Reino Unido va a aplicar a sus importaciones en su territorio, incluidas las importaciones de la UE. El gobierno británico publicó el 19 de mayo 2019 el régimen arancelario que aplicará a los países con los que no tenga un acuerdo preferencial a partir del 1 de enero de 2021. Durante el año 2020, el Reino Unido seguirá aplicando el Arancel Externo Común a las mercancías importadas de fuera de la Unión Aduanera de la UE.
El régimen arancelario que aplicará Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021:
La lista detallada de productos se puede consultar en el siguiente enlace de Reino Unido.
Tras la finalización del periodo transitorio, con independencia de que se alcance un acuerdo para la futura relación entre la Unión Europea y Reino Unido, en el caso de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de CITES y en los Anexos del Reglamento (CE) 338/97, que hasta ahora se podían importar mediante certificados de uso comunitario o una simple factura, las empresas deberán solicitar permisos de importación y exportación y certificados de re-exportación para especímenes de especies incluidas en los Anexos A y B del Reglamento (CE) 338/97; Notificaciones de importación para especímenes de especies incluidas en los Anexos C y D del Reglamento (CE) 338/97, y un Documento de Inspección de Especies en Comercio (DIESAC), en todas las operaciones comerciales. El permiso debe obtenerse con antelación a la operación comercial que se vaya a realizar, y se puede solicitar telemáticamente ante el Servicio de Inspección del SOIVRE de cualquiera de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. Una vez que la mercancía ha llegado físicamente y, previo al despacho aduanero, el operador debe presentar una solicitud de inspección en uno de los 12 Servicios de Inspección SOIVRE mediante el Documento de Inspección de Especies sujetas a control (DIESAC). La mercancía debe ir acompañada de los correspondientes permisos y certificados, tramitados con anterioridad. Se puede encontrar información de todos los trámites en: www.cites.es
Por lo que respecta a la tramitación de las operaciones entre los países de la UE y el Reino Unido, cabe indicar que los envíos pasarán a ser considerados exportaciones e importaciones en vez de transferencias y, por lo tanto requerirán autorización previa (licencia individual).
Seguirán siendo válidas, hasta la fecha de su validez, aquellas autorizaciones otorgadas en aplicación del artículo 2 del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, que tengan como país de destino o país de procedencia el Reino Unido. Las autorizaciones podrán revestir cualquiera de los tipos descritos en el artículo 20. Tras finalizar el periodo transitorio las Licencias Generales Intracomunitaria dejarán de tener validez para las transferencias hacia y del Reino Unido.
En exportaciones de doble uso existe la figura de la Autorización General de la UE en seis casos concretos para una serie de países aliados y no sensibles (productos del anexo 1, productos del Arreglo de Wassenaar, reparación y sustitución, exposición y feria, telecomunicaciones, productos químicos). Además, en la revisión actual del Reglamento
comunitario de doble uso se ha aprobado una nueva autorización con el Reino Unido, la EU001, que entrará en vigor el mismo día que el Reino Unido deje de pertenecer a la UE.
Las denominaciones de origen protegidas de la Unión Europea ¿van a seguir protegidas tras finalizar el periodo transitorio en territorio británico?
El acuerdo de retirada contempla que las indicaciones geográficas que estén protegidas en la Unión en el último día del período transitorio tendrán derecho, a partir del final del período transitorio y sin ningún reexamen, al mismo nivel de protección y de utilización en el RU que en la UE.
¿Y para las marcas registradas, los derechos de titulares de patentes o los certificados complementarios de protección en el caso de patentes farmacéuticas?
Tanto las marcas de la Unión Europea como los diseños comunitarios que hubieran sido registrados en la Unión Europea antes del fin del periodo transitorio continuarán siendo válidos en el Reino Unido. Los titulares de estos derechos podrán transformar sus marcas y diseños registrados en la Unión Europea en marcas y diseños nacionales de Reino Unido con una carga administrativa mínima. Adicionalmente Reino Unido garantizará que todos los diseños comunitarios no registrados que existan tras finalizar el periodo transitorio continúen siendo protegidos en Reino Unido durante el período restante de protección del derecho. En relación con los derechos de los titulares españoles de patentes europeas con efectos en el Reino Unido no se verán afectados por una salida del Reino Unido de la Unión Europea, independientemente de si dicha salida se lleva a cabo con o sin acuerdo. Reino Unido pertenece a la Convención Europea de Patentes en la que figuran otros países no UE y aunque Reino Unido abandone la UE, no abandona dicha Convención. En materia de certificados complementarios de protección para productos farmacéuticos (CPP) en forma de extensión del derecho que les confiere la patente, Reino Unido ha traspuesto la legislación comunitaria y reconocerá los CPP de la UE existentes. La autorización que otorgue Reino Unido para colocar el producto en el mercado ya no tendrá valor como primera autorización otorgada dentro de la UE-27 a efectos de la legislación europea. Una autorización concedida por el Reino Unido antes de su fecha de salida se considerará como una primera autorización a efectos de la legislación UE.
Reino Unido ha firmado y/o está en proceso de firmar acuerdos comerciales bilaterales de continuidad; esto es, acuerdos comerciales que replican la medida de lo posible en el mercado británico el acceso preferencial existente en el mercado comunitario. Estos acuerdos entrarán en vigor una vez que los acuerdos comerciales respectivos de la UE dejen de aplicarse para el Reino Unido tras el fin del periodo transitorio, en el momento en que las partes hayan terminado sus procedimientos internos y así lo decidan según lo establecido en los propios acuerdos.
Los acuerdos de continuidad firmados por Reino Unido con terceros países hasta la fecha se pueden consultar en el siguiente enlace.
Para más información, puede consultar la página Web de La Moncloa “Preparados para el Brexit”.
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