Financiación para la internacionalización

CARI: Cobertura del riesgo del tipo de interés

Cobertura de riesgo del tipo de interés: convenio de ajuste recíproco de intereses (CARI)

Sistema de apoyo a las exportaciones españolas de bienes y servicios mediante el cual se incentiva la concesión, por parte de las entidades financieras, de créditos a la exportación a largo plazo (2 ó más años) y a tipos de interés fijos (tipos de Consenso).

¿Qué es?
Sistema de apoyo a las exportaciones españolas de bienes y servicios, que se asemeja a un seguro de tipo de interés, mediante el cual se incentiva la concesión, por parte de las entidades financieras, de créditos a la exportación a medio y largo plazo (2 ó más años) y a tipos de interés fijos (tipos de Consenso).
¿Quién los gestiona?

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) bajo instrucción de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

¿Qué normativa lo regula?

Normativa nacional

  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
  • Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses.
  • Orden ECC/488/2016, de 4 de abril, por la que se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses.
  • Orden Comunicada, de 4 de julio de 2017, por la que se establece el margen porcentual del convenio de ajuste recíproco de intereses (CARI) por el que se compensa a la entidad financiadora por los costes de gestión

Normativa internacional

El Consenso OCDE establece las directrices en materia de apoyo oficial a la exportación. El objetivo de este acuerdo es eliminar distorsiones a la competencia internacional. Es decir, se trata de evitar que el apoyo oficial a la exportación se instrumente de forma que las facilidades financieras concedidas por un Estado a un exportador de su país le permitieran ofrecer unas condiciones financieras por debajo de las de mercado y, por tanto, incrementar artificialmente la competitividad de sus exportaciones.

Para España tiene rango de ley al haberse incorporado al acervo comunitario mediante una Decisión del Consejo de la CEE de 4 de abril de 1978.

Tanto el texto del Consenso OCDE como toda la información acerca del crédito a la exportación con apoyo oficial se puede consultar en la página web de la OCDE :  Trade > Topics > Export credits > Arrangement and Sector Understandings: Web de la OCDE: cirr rates

¿Cómo funciona el CARI?

Para realizar el ajuste recíproco de tipo de interés se comparan cada seis meses los siguientes rendimientos:

El rendimiento real que obtiene la entidad financiera por el crédito de exportación que ha concedido al tipo de Consenso. Este tipo es el tipo comercial de referencia (CIRR). Los tipos CIRR se actualizan todos los meses. Sus valores pueden consultarse en la página web de la OCDE.

Página web de la OCDE> Trade > Topics > Export credits > Arrangement and Sector Understandings > Financing terms and conditions

Web de la OCDE: cirr rates

El coste de financiarse en el mercado interbancario en la moneda de denominación del crédito (Euribor a seis meses para euros, Libor a seis meses para divisas), más un margen de gestión reconocido a favor de la entidad financiera. Dichos márgenes vienen regulados en la Orden Comunicada, de 4 de julio de 2017, por la que se establece el margen porcentual del convenio de ajuste recíproco de intereses (CARI) por el que se compensa a la entidad financiadora por los costes de gestión.

La diferencia entre ambos rendimientos se ajusta al término de cada período comparado. Según el resultado de este ajuste se produce un pago del ICO a la entidad financiera privada, o viceversa.

¿Quiénes intervienen en un CARI?

Hay básicamente tres tipos de entidades que intervienen en toda operación de crédito CARI:

  • El exportador español y el importador extranjero que intervienen en la operación comercial, y subscriben el acuerdo comercial de exportación.
  • Las entidades financieras que conceden los créditos a la exportación.
  • Los organismos y entidades públicas españolas, ICO, Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y, en su caso, CESCE, que canalizan el apoyo oficial al crédito de exportación concedido.
¿Qué características tienen los créditos a la exportación a los que se aplica el CARI?

Tipos de créditos a la exportación para los que es aplicable.

 Los créditos de exportación beneficiarios del sistema CARI son los siguientes:

  • Crédito comprador extranjero: la entidad financiera española concede el crédito al comprador extranjero quien adquiere, por lo tanto, la condición de deudor o prestatario. El exportador recibe directamente el importe del crédito como pago por la venta realizada.
  • Crédito suministrador nacional: El propio exportador otorga facilidades de pago a su cliente extranjero. Posteriormente refinancia dichas facilidades en un banco español, normalmente al descuento, asumiendo la condición de deudor o prestatario.
  • Línea de crédito comprador: es una variante del crédito comprador. La entidad financiera pone a disposición del prestatario, generalmente un banco del país comprador, un importe global con cargo al cual pueden financiarse distintos contratos comerciales.
  • Adicionalmente se podrán beneficiar de dicho sistema las operaciones de arrendamiento financiero (leasing) de exportación cuando el contrato comercial tenga el efecto equivalente a una venta, las operaciones de descuento sin recurso de efectos a cobrar (forfaiting), así como cualquier otra operación crediticia destinada a la financiación de exportaciones.

Conceptos financiables considerados para la formalización de un CARI.

El importe de los bienes y servicios exportados de origen español, en cuya valoración se incluyen:

  • Flete y seguro de transporte contratados por el exportador con una compañía española.
  • Prima del seguro del crédito a la exportación si el servicio lo presta una compañía española.

El importe de los bienes y servicios extranjeros incorporados a la exportación española, en cuya valoración se incluyen:

  • Flete y seguro de transporte contratados por el exportador con una compañía de un tercer país.
  • Prima del seguro del crédito a la exportación si el servicio lo presta una compañía de un tercer país.
  • Las comisiones comerciales.
  • Los gastos locales.
  • Los intereses del crédito devengados y capitalizados durante el período de disposición del mismo, previa autorización de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo).

Importes máximos financiables.

El crédito acogido al sistema CARI podrá financiar como máximo el 85% del importe de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros incorporados, así como otros conceptos derivados de la financiación y aseguramento de la operación de exportación) y de las comisiones comerciales, y hasta el 100% de los gastos locales, teniendo en cuenta las limitaciones siguientes:

  • Los bienes y servicios extranjeros incorporados a la exportación, y considerados a efectos de concesión de un crédito acogido a CARI, no podrán superar el 30% del importe total de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros) este límite se incrementa el 40% si los bienes y servicios proceden de la UE, en contratos de exportación de hasta 10 millones de euros.
  • Las comisiones no podrán superar el 5% del importe total de los bienes y servicios exportados.
  • El importe de los gastos locales no podrá superar el 30% del importe total de los bienes y servicios exportados.

Condiciones financieras

 Las condiciones financieras de los créditos a la exportación a los que se aplique el CARI serán:

  • Moneda: El crédito se denominará en euros o en cualquier divisa admitida o no a cotización oficial por el Banco Central Europeo.
  • Plazo de reembolso: El plazo de amortización que debe tener un crédito a la exportación que reciba apoyo oficial se establece en función de una clasificación de los países de destino. Más información en la web de la OCDE.
    • 5 años, ampliable hasta 8,5 años previa notificación a la OCDE, para los Países Categoría I
    • 10 años para el resto de los países (denominados Países Categoría II).

Existen condiciones financieras especiales para determinados sectores: aeronaves, buques, centrales nucleares y energías renovables (desde 30 de junio de 2005) y para determinados tipos de operaciones (Project finance).

Tipo de interés: Será el tipo de interés comercial de referencia (CIRR o tipo de Consenso). Se calcula mensualmente para las monedas de la OCDE. Es válido entre los días 15 del mes en curso y 14 del mes siguiente.

Página web de la OCDE> Trade > Topics > Export credits > Arrangement and Sector Understandings > Financing terms and conditions

Web de la OCDE: cirr rates

Se fija en función del día que la solicitud de CARI es presentada en el registro oficial de entrada del ICO. El tipo de interés asignado a la operación estará en función de la opción elegida entre las siguientes:

  • Si se presenta en el ICO una solicitud de CARI con el contrato comercial de exportación ya firmado: El tipo vigente en el momento en que se recibe en el ICO dicha solicitud.
  • Solicitud de CARI sin contrato comercial firmado: Se puede elegir entre dos opciones:
    • 1. El tipo vigente en la fecha de la firma del Contrato Comercial;
    • 2. El tipo vigente en la fecha de recepción de la solicitud en el ICO + 0,2% anual en concepto de reserva de tipo (se reserva hasta 120 días).

El proceso de tramitación 

Para consultar los pasos a seguir en el proceso de tramitación del CARI puede consultarlo a través de la web ICO.

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