Comercio Internacional de servicios

Sanciones internacionales en comercio de servicios

Nota informativa sobre la aplicación de las excepciones recogidas en el artículo 5 quindecies

Implicaciones de las sanciones a Rusia en el ámbito de los servicios

Las sanciones a Rusia han incorporado elementos novedosos a la aplicación de sanciones internacionales pues, si bien se prohíbe el comercio de un grupo tasado de bienes y tecnologías, también se prohíben el comercio internacional de servicios asociado, así como prohibiciones específicas de prestación de servicios concretos al Gobierno ruso, a personas jurídicas, entidades y organismos establecidos en Rusia.

Se debe tener en cuenta que la normativa incluye algunas exenciones directas y excepciones susceptibles de autorización en las condiciones que las autoridades competentes estimen oportunas.

1. Prestación de servicios prohibida por estar asociados a la importación o exportación de un determinado bien o tecnología prohibidos:

Incluyen una prohibición general de prestar servicios de asistencia técnica, definida como cualquier apoyo técnico vinculado con reparaciones, desarrollo, fabricación, montaje, pruebas, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, y que pueda prestarse en forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados o servicios de consulta, la asistencia prestada verbalmente; así como la prestación de servicios de intermediación o cualquier otro tipo de servicio en relación con productos y tecnologías prohibidas.

Así, está prohibida la prestación directa o indirecta de los servicios anteriormente mencionados ligados a la exportación, el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de los productos y tecnologías prohibidos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, o para su uso en Rusia.

Para identificar aquellos bienes y tecnologías prohibidas y que no son de doble uso, consultar el siguiente enlace

Por otro lado, de manera similar, también encontramos que está prohibida la prestación directa o indirecta de los servicios mencionados anteriormente, asociados a la importación de productos y tecnologías prohibidas en la UE desde Rusia.

Para identificar aquellos bienes y tecnologías prohibidas y que no son de doble uso, consultar el siguiente enlace

2. Prestación de determinados servicios prohibidos:

Dentro de este bloque, encontramos principalmente la prohibición general del artículo 5 quindecies de prestar determinados servicios al Gobierno ruso o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, independientemente del modo de suministro.

De este modo, se prohíbe la prestación de:

  • Art. 5 quindecies 1. Servicios empresariales de i) contabilidad, ii) auditoría (incluida auditoría legal, teneduría de libros y asesoría fiscal), o iii) servicios de asesoría empresarial y de gestión o iv) servicios de relaciones públicas.
  • Art. 5 quindecies 2. Servicios i) de arquitectura e ingeniería, ii) de asesoramiento jurídico y iii) de consultoría informática.
  • Art. 5 quindecies 2 bis. Servicios i) de investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública, ii) servicios de ensayos y análisis técnicos y iii) servicios de publicidad.
  • Asimismo, queda prohibido según art. 5 quindecies 2 ter vender, suministrar, transferir, exportar o facilitar, directa o indirectamente, i) programas informáticos para la gestión de empresas y ii) programas informáticos para el diseño y la fabricación industrial (ver Anexo XXXIX del Reglamento 833/2014). Se debe tener en cuenta que el Reglamento, según art. 5 quindecies. 3 bis a., prohíbe la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios relacionados con los servicios prohibidos, mencionados en el art. 5 quindecies.

Estas prohibiciones afectan en exclusiva al servicio prestado, independientemente del modo de suministro, y siempre que se presten (artículo 13):

  • Desde el territorio de la Unión;
  • A bordo de aeronaves o buques que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado miembro;
  • Por parte de una persona dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;
  • Por parte de una persona jurídica, entidad u organismo, dentro o fuera del territorio de la Unión, constituidos como sociedades o con otra forma con arreglo al Derecho de un Estado miembro;
  • Por parte de una persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier operación de negocios efectuada, en su totalidad o en parte en la Unión.

En la siguiente nota informativapodrá encontrar información adicional sobre la aplicación de las excepciones recogidas en el artículo 5 quindecies del Reglamento 833/2014.

Todos los operadores económicos están sometidos a estas prohibiciones, pero las autoridades competentes podrán expedir autorizaciones, en las condiciones que estimen oportunas, previa solicitud, en las circunstancias excepcionales recogidas en los Reglamentos. Para ello, deberá dirigirse a la autoridad nacional competente correspondiente. Puede consultar el listado de autoridades competentes.

Por otro lado, cabe señalar que la prestación de servicios asociados a los bienes y/o tecnologías o los servicios que no se encuentren expresamente incluidos en los artículos o los anexos del Reglamento 833/2014 de 31 de julio de 2014, no se encuentran prohibidos y pueden continuar suministrándose sin perjuicio de las sanciones a personas físicas y jurídicas rusas que figuran en la lista de sanciones de la UE, del mismo Reglamento.

En caso de desear contactar con la Secretaría de Estado de Comercio, puede hacerlo a través del siguiente formulario de contacto:

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