• Comercio
  • 21/12/2021

Eliminación da obrigatoriedade de presentar o Modelo D-6 para a maioría de inversores

Normativa declaración sobre inversións extranxeiras

A partir de agora só terán que presentalo aqueles que manteñan unha participación superior ao 10% do capital ou os dereitos de voto de empresas cotizadas extranxeiras

Con el objetivo de simplificar el proceso administrativo en relación a las declaraciones sobre inversiones extranjeras, el Gobierno ha modificado la normativa sobre la obligatoriedad de presentar el Modelo D-6 para la mayoría de inversores, de forma que solo tendrán que presentarlo aquellos que mantengan una participación superior al 10% del capital o los derechos de voto de empresas cotizadas extranjeras.

Esta medida se ha aprobado recientemente en la Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre, que modifica el artículo 47 de la anterior Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, sobre procedimientos aplicables a declaraciones de inversiones exteriores, memorias y autorizaciones.

Sin perder el objetivo de conocer la inversión exterior directa, se actualiza el procedimiento para obtención de datos estadísticos, reduciendo la carga administrativa al limitar las declaraciones exclusivamente a los supuestos necesarios para el conocimiento de la inversión exterior directa en el ámbito de los valores negociables mediante el modelo D-6, de stock o de flujos.

De acuerdo con la nueva disposición, solo quedarán obligados a presentar esa declaración de stock anual los titulares de la inversión en valores negociables en los que el depósito o cuenta de valores esté abierto en una entidad no residente o cuando éstos se hallen bajo custodia de su titular, siempre y cuando la participación del inversor sea igual o superior al 10% del capital o de los derechos de voto de la sociedad en la que se mantiene la inversión.

Puede consultar la Orden completa en este enlace del BOE