DuKGP7. Lehenengo lau kasu zehatz batzuetan, tratatu espainiako aurrekoak dira gida Ebazteko prozedura kasu zehatz batzuetan, hori dela eta, ez daukate. Hala ere, azken txostena argitaratzen diralaburpenakingelesez, web orrian,ELGA.
En mayo de 2004 el PNC español recibió una petición por parte de un sindicato para que estudiase una potencial violación en Venezuela del capítulo V empleo y relaciones laborales de las Líneas Directrices.
El PNC pidió más información, pero el sindicato no respondió a los intentos de comunicación por parte del PNC, por ello se decidió cerrar el caso.
En diciembre de 2004 el PNC español recibió una petición por parte de un sindicato alegando que una empresa multinacional española situada en Perú había supuestamente incumplido el capítulo V empleo y relaciones laborales de las Líneas Directrices. En concreto, el sindicato alegaba que los trabajadores de una compañía local peruana, que había sido adquirida por parte de la multinacional española, recibían un salario menor que los trabajadores de la empresa española en Perú a pesar de realizar el mismo trabajo.
El PNC se puso en contacto con ambas partes y como resultado se logró alcanzar un acuerdo, concluyendo con ello el caso.
En julio de 2012 el PNC español recibió peticiones por parte de 15 personas alegando que varias instituciones financieras supuestamente habían incumplido en España el capítulo VIII Intereses de los consumidores de las Líneas Directrices. En concreto, alegaban que dichas instituciones financieras no habían informado correctamente a sus clientes con toda la información relevante antes de venderles productos financieros complejos.
Tras concluir la fase inicial de evaluación, el PNC concluyó el caso dado que los temas presentados ya estaban siendo tratados por las autoridades nacionales competentes en la materia.
En julio de 2012 el PNC español recibió una petición por parte de un particular alegando que una institución financiera supuestamente había incumplido en España el capítulo VIII Intereses de los consumidores de las Líneas Directrices. En concreto, alegaba que dicha institución financiera no había informado correctamente a sus clientes con toda la información relevante antes de venderles productos financieros complejos.
Tras la recepción de la documentación del caso, el PNC pidió información adicional al solicitante pero no se recibió más información. Aplicando los mismos criterios que en el caso E-00003 se decidió cerrar el caso.
En Noviembre de 2013 el sindicato UNI Global Union se dirigió al PNC español poniendo de manifiesto varios sucesos en filiales de PROSEGUR en Brasil, Colombia, Paraguay, Perú y Chile, que a su juicio violaban las Líneas Directrices.
Tras la admisión del caso en Marzo de 2014, el PNC ofreció buenos oficios, manteniendo varias reuniones con las partes. No obstante, el 31 de Mayo de 2016 el PNC, tras haber escuchado al Consejo Asesor, decidió por unanimidad cerrar el caso. El PNC emitió una recomendación de realizar una diligencia debida en sus filiales latinoamericanas, debiendo informar al PNC en el plazo máximo de un año desde la publicación del informe final el caso (31 de julio de 2017).
El día 31 de Julio de 2017 un particular presentó ante el PNC español una reclamación relativa a un potencial incumplimiento de las Líneas Directrices de la OCDE por parte de la empresa Iberdrola. En concreto, se trataría de una supuesta actuación incorrecta de Iberdrola en una finca propiedad de la reclamante con motivo de la realización de trabajos de mantenimiento de la línea eléctrica.
El PNC ha actuado como mediador, manteniendo un estrecho contacto entre las partes con el objetivo de resolver la reclamación. A raíz de ello Iberdrola ha atendido todas las peticiones del particular. En la reunión plenaria del PNC del 15 de febrero de 2018 sus miembros, tras haber escuchado al Consejo Asesor, decidieron cerrar el caso.
En noviembre de 2017, la ONG Alianza por la Solidaridad presentó una reclamación ante el PNC en relación con las actividades de una empresa española como contratista en un proyecto hidrológico en Guatemala ya que, a juicio de la organización, el proyecto había tenido un impacto negativo sobre la comunidad local y el medio ambiente. En concreto, la ONG pedía que se hiciera una consulta según el Convenio de la OIT sobre pueblos indígenas, así como un estudio del impacto global de la suma de proyectos que se han ejecutado a lo largo del río.
El PNC ha centrado su trabajo en determinar qué impacto ha tenido el complejo sobre las comunidades locales (incluyendo la utilidad de instrumentos tales como un estudio de impacto integral) y las formas posibles de mitigarlo en caso que sea negativo. También se ha reunido en varias ocasiones con ambas partes. La empresa ha aportado sus auditorías internas, que muestran su compromiso y respeto de los derechos humanos y la normativa que siguen en materia de prevención ambiental. Finalmente, se ha cerrado el caso sin haber encontrado un acuerdo, aunque el PNC ha hecho a la empresa una serie de recomendaciones para reforzar en su política de responsabilidad social los elementos relacionados con la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
En agosto de 2018 el PNC español recibió una petición por parte de un particular alegando que una compañía extranjera del sector de las telecomunicaciones supuestamente había incumplido en España el capítulo V empleo y relaciones laborales de las Líneas Directrices, relativa a emplear personal local para sus actividades en España. Alegaba, además, posibles deficiencias a la hora de aplicar otro conjunto de Líneas Directrices (II.A.4; V.1.e.; IX.2.).
Tras la recepción de la documentación del caso, el PNC solicitó información a la compañía y, tras analizarla, concluyó que no se apreciaba, en base a la información aportada por ambas partes, incumplimiento de los puntos de las Directrices a los que se refería el particular, cerrando el caso.
El 20 de diciembre de 2019, el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe (CSCA) presentó ante el PNC español una solicitud de apertura de proceso de “buenos oficios” con una empresa española. En concreto, la solicitud se fundamentaba en la supuesta incorrecta aplicación por parte de esta empresa de algunos puntos de las Líneas Directrices en un proyecto de construcción de tren ligero.
Tras diversas reuniones con las partes y distintas consultas pertinentes para recabar la información necesaria, y tras inevitables retrasos en el proceso a causa de la emergencia sanitaria, el PNC con el asesoramiento de su Consejo Asesor, decidió la admisión del caso en febrero de 2021. El PNC ofreció sus buenos oficios, proponiendo una mediación que finalmente no fue aceptada. Tras esto, el PNC, y habiendo escuchado al Consejo Asesor, decidió por unanimidad cerrar el caso en noviembre de 2021. Pese a que el caso se cerró sin haber encontrado un acuerdo, el PNC ha hecho a la empresa una serie de recomendaciones para reforzar en su política de responsabilidad social los elementos relacionados con los derechos humanos, la difusión de información y la debida diligencia en su cadena de valor. La empresa deberá informar al PNC sobre sus avances en cuanto a dichas recomendaciones en el plazo de un año desde la publicación de este informe (en mayo de 2023).
El 23 de julio de 2021 el Punto Nacional de Contacto Español recibió una petición por parte del Comité de Solidaridad con la Causa Árabe para la apertura de proceso de “buenos oficios” con una empresa española. En concreto, la solicitud se fundamentaba en la supuesta incorrecta aplicación, por parte de esta empresa, de algunos puntos de las Líneas Directrices en el proyecto en el ámbito ferroviario.
El Punto Nacional de Contacto, tras oír al Consejo Asesor y aceptar el caso, y tras oír a ambas partes, propuso organizar una reunión entre ambas partes acordándose unos términos de mediación.
Finalmente, la parte reclamada decidió abstenerse de entrar en dicho proceso de mediación, si bien el Punto Nacional de Contacto decidió emitir una serie de recomendaciones para la parte reclamada, de acuerdo con las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. La empresa deberá informar al PNC sobre sus avances en cuanto a dichas recomendaciones en el plazo de un año desde la publicación de este informe (en enero de 2024)
Informe final del Caso E-00010 [PDF] [191 KB]
Informe de Seguimiento Caso E-00010
En abril de 2022 el PNC español recibió una petición por parte del despacho de abogados Justicia y Reparación, en la que alegaba una potencial vulneración por parte de una empresa española de los capítulos IV y VI de las Líneas Directrices (edición 2011).
Con el objetivo de ampliar información sobre el caso, el PNC mantuvo reuniones con las dos partes, tras lo cual y con el asesoramiento de su Consejo Asesor, decidió favorablemente en junio de 2022 sobre su aceptación pasando a ofrecer buenos oficios. Las partes mostraron su conformidad iniciándose la fase de tramitación del caso, que se cerró con la formulación de unas recomendaciones a la parte reclamada, realizadas por el PNC tras ser oído su Consejo Asesor. En concreto, la parte reclamada dispondrá del plazo máximo de 6 meses desde la publicación del informe final para informar al respecto (abril 2024).
Informe Final del Caso E-00011
Informe Seguimiento Caso Repsol (E-00011)-1
El día 19 de abril de 2022, un bufete de abogados domiciliado en Bogotá (Colombia), en representación de un particular, presentó ante el Punto Nacional de Contacto de España una solicitud de apertura de procedimiento de instancia específica en correspondencia con la relación profesional que ha mantenido su cliente con la empresa Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A (en adelante INASSA) y sus controlantes, dos empresas españolas.
El PNC, tras consultas con las partes, se reunió en sesión plenaria con su Consejo Asesor y decidió rechazar la solicitud de buenos oficios del PNC español por tratarse, en buena parte, de un conflicto laboral bilateral, en el que las pretensiones de la parte reclamante no entraban en el ámbito de actuación del PNC, sino que lo excedían. Además, habiendo oído al Consejo Asesor, el ofrecimiento de buenos oficios no contribuía de forma positiva a la resolución de las cuestiones planteadas, al carecer de valor añadido alguno en tal conflicto laboral bilateral.
El día 17 de junio de 2022 el Punto Nacional de Contacto acusó recibo de un nuevo caso presentado por Justicia y Reparación y referido a una empresa española en relación con un supuesto incumplimiento del capítulo V sobre empleo y relaciones laborales de las Líneas Directrices. El PNC tras analizar el caso y mantener contactos con las partes, decidió ofrecer buenos oficios. Sin embargo, la empresa reclamada rechazó la mediación, por lo que el PNC, tras haber escuchado al Consejo Asesor, decidió por consenso emitiendo además recomendaciones a la empresa sobre diligencia debida, en base a las que la empresa debería informar al PNC en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación del informe final el caso (en julio de 2023).
Informe final del Caso E-00013 [PDF] [176 KB]
Informe de Seguimiento del Caso E-00013 [PDF] [481 KB]
Eskerrik asko zure iruzkinengatik.