La política comercial es una competencia exclusiva de la Unión Europea (UE), lo que significa que es la UE, y no los Estados miembros individualmente (entre ellos, España), la que legisla sobre cuestiones comerciales. En este contexto, las decisiones que afectan a las relaciones comerciales de España con países no pertenecientes a la UE se toman conforme a los procedimientos previstos en el derecho de la Unión Europea.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, la política comercial de la UE ha experimentado cambios importantes. La política comercial pasa a ser uno de los pilares de la Acción Exterior de la Unión Europea (artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la UE, TFUE).Las implicaciones más importantes en materia de política comercial se refieren a los siguientes aspectos:
La participación de España en la política comercial de la UE se lleva a cabo a través de su representación como Estado miembro y mediante los eurodiputados españoles presentes en el Parlamento Europeo. En el caso de la representación como Estado miembro, destaca el papel de la Representación Permanente de España ante la UE (REPER), que se encarga de defender la posición española en los foros comunitarios. Es también el canal para cursar y recibir todas las comunicaciones oficiales de la Administración española con las instituciones de la UE. El Embajador Representante Permanente es la máxima autoridad de la REPER y es el representante de España en el Comité de Representantes Permanentes (COREPER), órgano encargado de preparar las reuniones del Consejo de la UE. Para los asuntos comerciales, el máximo representante de España es el Consejero Económico y Comercial Jefe en la REPER.
En el Consejo de la UE, están representados los Gobiernos de los Estados miembros, mediante los ministros del área cuyas cuestiones vayan a ser tratadas. El Consejo de la UE se reúne en 10 formaciones diferentes, siendo las más importantes para la política comercial de la UE las siguientes:
Al ser la política comercial una competencia exclusiva de la UE, como norma general, la regla de votación que se aplica en el seno del Consejo de la UE es la de la mayoría cualificada. Sin embargo, existen excepciones para las cuales el Consejo debe pronunciarse por unanimidad.
Por otra parte, el Comité de Política Comercial (CPC), previsto en el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se encarga de preparar las decisiones del Consejo, y de orientar y dar directrices a la Comisión en el ámbito de la política comercial. En él participan los representantes de los Estados Miembros y de la Comisión. Este Comité trata las cuestiones de política comercial en tres ámbitos principales:
El CPC presenta dos formaciones básicas, la de Titulares y la de Suplentes; pero existen también una serie de formaciones especializadas que funcionan como grupos de expertos (Servicios e Inversiones; Acero, Textiles y otros Sectores Industriales; Acuerdos de Reconocimiento Mutuo). El CPC Titulares define las líneas de acción y supervisa el trabajo de las distintas formaciones y grupos del Comité. Se reúne una vez al mes en Bruselas. El representante de España es el Director General de Política Comercial. Una vez por semestre, celebra una reunión informal en el país que ejerce la Presidencia rotatoria del Consejo. El CPC Suplentes se reúne una vez por semana y el representante de España es el Consejero Económico y Comercial Jefe en la REPER.
Además, la REPER-Comercio asiste y participa en todos los grupos del Consejo asignados, en primera o segunda posición, a Comercio, y en las reuniones técnicas o de expertos que se convocan de forma no periódica.
En el seno del Parlamento Europeo (PE), destaca la Comisión de Comercio Internacional (INTA), que participa en la definición de la política comercial de la UE. La INTA se reúne periódicamente, generalmente una vez al mes. Además, cuestiones como las decisiones sobre la ratificación de acuerdos comerciales bilaterales por parte de la UE se tratan en la sesión en la sesión plenaria del PE.
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