Cobertura de riesgo del tipo de interés: convenio de ajuste recíproco de intereses (CARI)
Sistema de apoyo a las exportaciones españolas de bienes y servicios mediante el cual se incentiva la concesión, por parte de las entidades financieras, de créditos a la exportación a largo plazo (2 ó más años) y a tipos de interés fijos (tipos de Consenso).
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) bajo instrucción de la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
El Consenso OCDE establece las directrices en materia de apoyo oficial a la exportación. El objetivo de este acuerdo es eliminar distorsiones a la competencia internacional. Es decir, se trata de evitar que el apoyo oficial a la exportación se instrumente de forma que las facilidades financieras concedidas por un Estado a un exportador de su país le permitieran ofrecer unas condiciones financieras por debajo de las de mercado y, por tanto, incrementar artificialmente la competitividad de sus exportaciones.
Para España tiene rango de ley al haberse incorporado al acervo comunitario mediante una Decisión del Consejo de la CEE de 4 de abril de 1978.
Tanto el texto del Consenso OCDE como toda la información acerca del crédito a la exportación con apoyo oficial se puede consultar en la página web de la OCDE > Topics > Trade > Export credits > Financing terms. Web de la OCDE: CIRR rates.
Para realizar el ajuste recíproco de tipo de interés se comparan cada seis meses los siguientes rendimientos:
El rendimiento real que obtiene la entidad financiera por el crédito de exportación que ha concedido al tipo de Consenso. Este tipo es el tipo comercial de referencia (CIRR). Los tipos CIRR se actualizan todos los meses. Sus valores pueden consultarse en la página web de la OCDE.
Página web de la OCDE > Topics > Trade > Export credits > Arrangement and Sector Understandings > Financing terms and conditions
El coste de financiarse en el mercado interbancario en la moneda de denominación del crédito (Euribor a seis meses para euros, Term SOFR a seis meses para divisas), más un margen de gestión reconocido a favor de la entidad financiera. Dichos márgenes vienen regulados en la Orden Comunicada, de 4 de julio de 2017, por la que se establece el margen porcentual del convenio de ajuste recíproco de intereses (CARI) por el que se compensa a la entidad financiadora por los costes de gestión.
La diferencia entre ambos rendimientos se ajusta al término de cada período comparado. Según el resultado de este ajuste se produce un pago del ICO a la entidad financiera privada, o viceversa.
Hay básicamente tres tipos de entidades que intervienen en toda operación de crédito CARI:
Tipos de créditos a la exportación para los que es aplicable.
Los créditos de exportación beneficiarios del sistema CARI son los siguientes:
Conceptos financiables considerados para la formalización de un CARI.
El importe de los bienes y servicios exportados de origen español, en cuya valoración se incluyen:
El importe de los bienes y servicios extranjeros incorporados a la exportación española, en cuya valoración se incluyen:
Importes máximos financiables.
El crédito acogido al sistema CARI podrá financiar como máximo el 85% del importe de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros incorporados, así como otros conceptos derivados de la financiación y aseguramento de la operación de exportación) y de las comisiones comerciales, y hasta el 100% de los gastos locales
Condiciones financieras
Las condiciones financieras de los créditos a la exportación a los que se aplique el CARI serán:
Tipo de interés: Será el tipo de interés comercial de referencia (CIRR o tipo de Consenso). Se calcula mensualmente para las monedas de la OCDE. Es válido entre los días 15 del mes en curso y 14 del mes siguiente.
Página web de la OCDE> Topics > Trade > Export credits > Financing terms
Acceso a la sede electrónica de procedimiento
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