Financiación para la internacionalización

CARI: Cobertura del riesgo del tipo de interés

Cobertura de riesgo del tipo de interés: convenio de ajuste recíproco de intereses (CARI)

Sistema de apoyo a las exportaciones españolas de bienes y servicios mediante el cual se incentiva la concesión, por parte de las entidades financieras, de créditos a la exportación a largo plazo (2 ó más años) y a tipos de interés fijos (tipos de Consenso).

¿Qué es?
Sistema de apoyo a las exportaciones españolas de bienes y servicios, que se asemeja a un seguro de tipo de interés, mediante el cual se incentiva la concesión, por parte de las entidades financieras, de créditos a la exportación a medio y largo plazo (2 ó más años) y a tipos de interés fijos (tipos de Consenso).
¿Quién los gestiona?

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) bajo instrucción de la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

¿Qué normativa lo regula?

Normativa nacional

  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
  • Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses.
  • Orden ICT/1281/2022, de 16 de diciembre, por la que se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses.
  • Orden Comunicada, de 4 de julio de 2017, por la que se establece el margen porcentual del convenio de ajuste recíproco de intereses (CARI) por el que se compensa a la entidad financiadora por los costes de gestión
  • Reglamento (UE) nº 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo.

Normativa internacional

El Consenso OCDE establece las directrices en materia de apoyo oficial a la exportación. El objetivo de este acuerdo es eliminar distorsiones a la competencia internacional. Es decir, se trata de evitar que el apoyo oficial a la exportación se instrumente de forma que las facilidades financieras concedidas por un Estado a un exportador de su país le permitieran ofrecer unas condiciones financieras por debajo de las de mercado y, por tanto, incrementar artificialmente la competitividad de sus exportaciones.

Para España tiene rango de ley al haberse incorporado al acervo comunitario mediante una Decisión del Consejo de la CEE de 4 de abril de 1978.

Tanto el texto del Consenso OCDE como toda la información acerca del crédito a la exportación con apoyo oficial se puede consultar en la página web de la OCDE > Topics > Trade > Export credits > Financing terms. Web de la OCDE: CIRR rates.


¿Cómo funciona el CARI?

Para realizar el ajuste recíproco de tipo de interés se comparan cada seis meses los siguientes rendimientos:

El rendimiento real que obtiene la entidad financiera por el crédito de exportación que ha concedido al tipo de Consenso. Este tipo es el tipo comercial de referencia (CIRR). Los tipos CIRR se actualizan todos los meses. Sus valores pueden consultarse en la página web de la OCDE.

Página web de la OCDE > Topics > Trade > Export credits > Arrangement and Sector Understandings > Financing terms and conditions

Web de la OCDE: CIRR rates

El coste de financiarse en el mercado interbancario en la moneda de denominación del crédito (Euribor a seis meses para euros, Term SOFR a seis meses para divisas), más un margen de gestión reconocido a favor de la entidad financiera. Dichos márgenes vienen regulados en la Orden Comunicada, de 4 de julio de 2017, por la que se establece el margen porcentual del convenio de ajuste recíproco de intereses (CARI) por el que se compensa a la entidad financiadora por los costes de gestión.

La diferencia entre ambos rendimientos se ajusta al término de cada período comparado. Según el resultado de este ajuste se produce un pago del ICO a la entidad financiera privada, o viceversa.


¿Quiénes intervienen en un CARI?

Hay básicamente tres tipos de entidades que intervienen en toda operación de crédito CARI:

  • El exportador español y el importador extranjero que intervienen en la operación comercial, y subscriben el acuerdo comercial de exportación.
  • Las entidades financieras que conceden los créditos a la exportación.
  • Los organismos y entidades públicas españolas, ICO, Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa) y, en su caso, CESCE, que canalizan el apoyo oficial al crédito de exportación concedido.

¿Qué características tienen los créditos a la exportación a los que se aplica el CARI?

Tipos de créditos a la exportación para los que es aplicable.

Los créditos de exportación beneficiarios del sistema CARI son los siguientes:

  • Crédito comprador extranjero: la entidad financiera española concede el crédito al comprador extranjero quien adquiere, por lo tanto, la condición de deudor o prestatario. El exportador recibe directamente el importe del crédito como pago por la venta realizada.
  • Crédito suministrador nacional: El propio exportador otorga facilidades de pago a su cliente extranjero. Posteriormente refinancia dichas facilidades en un banco español, normalmente al descuento, asumiendo la condición de deudor o prestatario.
  • Línea de crédito comprador: es una variante del crédito comprador. La entidad financiera pone a disposición del prestatario, generalmente un banco del país comprador, un importe global con cargo al cual pueden financiarse distintos contratos comerciales.
  • Adicionalmente se podrán beneficiar de dicho sistema las operaciones de arrendamiento financiero (leasing) de exportación cuando el contrato comercial tenga el efecto equivalente a una venta, las operaciones de descuento sin recurso de efectos a cobrar (forfaiting), así como cualquier otra operación crediticia destinada a la financiación de exportaciones.

Conceptos financiables considerados para la formalización de un CARI.

El importe de los bienes y servicios exportados de origen español, en cuya valoración se incluyen:

  • Flete y seguro de transporte contratados por el exportador con una compañía española.
  • Prima del seguro del crédito a la exportación si el servicio lo presta una compañía española.

El importe de los bienes y servicios extranjeros incorporados a la exportación española, en cuya valoración se incluyen:

  • Flete y seguro de transporte contratados por el exportador con una compañía de un tercer país.
  • Prima del seguro del crédito a la exportación si el servicio lo presta una compañía de un tercer país.
  • Las comisiones comerciales.

Importes máximos financiables.

El crédito acogido al sistema CARI podrá financiar como máximo el 85% del importe de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros incorporados, así como otros conceptos derivados de la financiación y aseguramento de la operación de exportación) y de las comisiones comerciales, y hasta el 100% de los gastos locales

Condiciones financieras

Las condiciones financieras de los créditos a la exportación a los que se aplique el CARI serán:

  • Moneda: El crédito se denominará en euros o en divisa admitida a cotización oficial por el Banco Central Europeo.
  • Plazo de reembolso: Conforme a lo establecido en el Consenso de la OCDE en materia de créditos a la exportación Financing terms and conditions.

Tipo de interés: Será el tipo de interés comercial de referencia (CIRR o tipo de Consenso). Se calcula mensualmente para las monedas de la OCDE. Es válido entre los días 15 del mes en curso y 14 del mes siguiente.

Página web de la OCDE> Topics > Trade > Export credits > Financing terms

Web de la OCDE: CIRR rates

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