Fecha de creación: 1971.
Número de países participantes: 39.
Objetivos: Aplicar de manera consistente las obligaciones derivadas del Artículo III.2 del Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP), estableciendo una lista de materiales nucleares y equipos cuya exportación requiere salvaguardias nucleares.
Su principal objetivo es aplicar de manera consistente las obligaciones del Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP), en particular el Artículo III.2, que establece que las exportaciones de materiales y equipos nucleares deben estar bajo controles adecuados de salvaguardias internacionales. El Comité Zangger ayuda a asegurar que los materiales nucleares y los equipos relacionados no se desvíen hacia programas nucleares no declarados o proliferación nuclear.
El Comité Zangger incluye una lista de materiales nucleares y equipos cuya exportación debe ser realizada de acuerdo con estos controles, y España es uno de los países que participa activamente en este mecanismo multilateral de no proliferación.
Las Directrices y Listas de Control del GSN y del Comité Zangger están publicadas por el OIEA como INFCIRC 254/ Parte 1ª, INFCIRC 254/ Parte 2ª e INFCIRC 209 respectivamente.
La Unión Europea participa como observador.
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