Tras el referéndum, de junio de 2016, el Reino Unido solicitó, en marzo de 2017 la activación del proceso de salida de la UE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Después de casi tres años de intensas negociaciones, se firmó un Acuerdo de Retirada complementado por una declaración política. Se establecía, así, el 31 de enero de 2020, como fecha de salida oficial del Reino Unido y el inicio del denominado periodo transitorio. Durante dicho periodo transitorio, que, en principio, finaliza el 31 de diciembre de 2020, ambas partes deben negociar un acuerdo que definirá las relaciones futuras entre la UE y el Reino Unido. A lo largo del periodo transitorio, la legislación comunitaria es de aplicación en el Reino Unido, incluida, por ejemplo, la pertenencia a la unión aduanera y al mercado único europeo, pero sin representación en las instituciones.
El periodo transitorio se rige por lo dispuesto en el Acuerdo de Retirada. Estructurado en seis grandes “partes” y en tres protocolos adicionales específicos con Irlanda del Norte, Gibraltar y las Bases Soberanas en Chipre, el acuerdo tiene como objetivo garantizar una transición gradual y estable del proceso de salida del Reino Unido. El protocolo de Irlanda del Norte tiene como principal objetivo evitar una frontera física con Irlanda, respetando, así, el Acuerdo de Viernes Santo, al mismo tiempo que mantiene la integridad del mercado único. En cuanto a Gibraltar, no estará incluido en el alcance del futuro acuerdo. Los acuerdos relacionados con Gibraltar deberán contar con la aprobación de España.
Las negociaciones para el futuro acuerdo UE-Reino Unido comenzaron, oficialmente, el 2 de marzo de 2020, tras presentar previamente ambas partes sus posiciones de partida.
De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Retirada, ambas partes tienen, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2020, para firmar un acuerdo y ratificarlo en sus respectivos parlamentos. Existe, no obstante, la posibilidad de solicitar, antes del 1 de julio de 2020, una extensión del periodo transitorio por uno o dos años. La extensión debe ser aprobada por unanimidad por todos los Estados miembros de la UE.
El Reino Unido es país miembro de la OMC desde su creación, en 1995.
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