Tras el referéndum, de junio de 2016, el Reino Unido solicitó, en marzo de 2017 la activación del proceso de salida de la UE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Después de casi tres años de intensas negociaciones, se firmó un Acuerdo de Retirada complementado por una declaración política. Se establecía, así, el 31 de enero de 2020, como fecha de salida oficial del Reino Unido y el inicio del denominado periodo transitorio, que finalizó el 31 de diciembre de 2020 y que sirvió para que ambas partes negociasen un acuerdo que definiría las relaciones entre la UE y Reino Unido a partir de esa fecha. El periodo transitorio se rigió por lo dispuesto en el Acuerdo de Retirada. Estructurado en seis grandes “partes” y en tres protocolos adicionales específicos con Irlanda del Norte, Gibraltar y las Bases Soberanas en Chipre, el acuerdo tenía como objetivo garantizar una transición gradual y estable del proceso de salida del Reino Unido.
A pesar de las importantes diferencias de partida, finalmente, el 24 de diciembre de 2020, la UE y Reino Unido alcanzaron un acuerdo sobre las condiciones para la futura relación, y el 30 de diciembre de 2020 se firmó el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y Reino Unido (TCA, por sus siglas en inglés). El Acuerdo se empezó a aplicar provisionalmente el 1 de enero de 2021 y entró en vigor de manera definitiva el 1 de mayo de 2021, tras la aprobación del Parlamento Europeo y la adopción del Consejo de la UE. Este acuerdo comprende un acuerdo de libre comercio, que establece una cooperación ambiciosa en cuestiones económicas, sociales, medioambientales y pesqueras; una estrecha asociación en materia de seguridad de los ciudadanos; y un marco general de gobernanza.
El TCA establece disposiciones preferenciales en ámbitos como: el comercio de bienes; el comercio de servicios e inversiones; el comercio digital; la propiedad intelectual; la contratación pública; la aviación y el transporte por carretera; la energía; la pesca; la coordinación de la seguridad social; la cooperación en materia de justicia y asuntos penales; la cooperación temática; y la participación en programas de la UE.
Así, el Acuerdo establece arancel cero y cuotas cero para todos los bienes; permite a los inversores de la UE establecer empresas en el Reino Unido y operarlas libremente en la mayoría de los sectores; garantiza que las empresas de la UE ya establecidas en el Reino Unido no serán discriminadas en los procedimientos de contratación pública; asegura un comercio y una competencia no distorsionados para las empresas de la UE en los sectores de energía y materias primas, y para la industria en general; contiene un capítulo dedicado a las pymes, diseñado para promover su participación en el acuerdo.
El acuerdo está respaldado por disposiciones que garantizan una competencia leal (level playing field), mediante disciplinas estrictas en materia de: control de subvenciones y competencia; protección medioambiental; lucha contra el cambio climático y precios del carbono; derechos sociales y laborales; transparencia fiscal y ayudas estatales.
Todo ello con mecanismos efectivos de aplicación a nivel nacional, un sistema vinculante de solución de controversias, y la posibilidad de tomar medidas correctivas por ambas partes.
Por tanto, el Acuerdo de Comercio y Cooperación va más allá de los acuerdos tradicionales de libre comercio y proporciona una base sólida para preservar la cooperación de larga duración entre la UE y el Reino Unido.
No obstante, el Acuerdo de Comercio y Cooperación no cubre decisiones relacionadas con el reconocimiento de equivalencias en los servicios financieros, ni la adecuación del régimen de protección de datos del Reino Unido. Estas son decisiones unilaterales de la UE y no están sujetas a negociación.
El Reino Unido es país miembro de la OMC desde su creación, en 1995.
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