Los APPRI son tratados bilaterales de naturaleza recíproca que contienen medidas y cláusulas destinadas a proteger, en el plano del derecho internacional, las inversiones realizadas por los inversores de cada Estado Parte en el territorio del otro Estado Parte.
Su objetivo es proporcionar un ambiente estable y favorable a la inversión que permita reducir los factores de incertidumbre política y jurídica que a veces afectan al desarrollo de los proyectos de inversión a los que se suele enfrentar la empresa en el exterior.
La noción de riesgo político es un elemento clave para el inversor, en particular en aquellos sectores que requieren la realización de importantes inversiones. Suscritos principalmente con países no OCDE, su objetivo es precisamente minimizar los riesgos políticos y proporcionar una mayor seguridad jurídica al inversor mediante el reconocimiento, por los dos países signatarios, de determinadas obligaciones y garantías a las inversiones efectuadas en ambos sentidos. La cobertura de protección otorgada por los APPRI se aplica a la fase del post-establecimiento de la inversión, una vez que la misma se ha realizado de conformidad con la legislación del país receptor.
Los APPRI constituyen, junto con otras medidas de índole financiero y fiscal, un instrumento básico de la acción institucional de la Secretaría de Estado de Comercio en el contexto de los planes de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
Definidos el ámbito de aplicación material (definición de inversión) y personal (definición de inversor), se recogen los estándares obligatorios de tratamiento y protección que ambos Estados deberán cumplir respecto a las inversiones realizadas en su territorio por los inversores del otro Estado. Las disposiciones y cláusulas habitualmente contenidas en un APPRI son:
TN y NMF respecto a cualesquiera compensaciones por pérdidas en la inversión debidas a guerra, revolución o conflictos similares
En los APPRI firmados por España, la formula comúnmente utilizada es prever que, después del intercambio de notificaciones entre ambos Estados comunicándose la ratificación del Acuerdo, éste entre en vigor y se mantenga vigente por un período inicial de diez años, generalmente renovable por períodos consecutivos de dos años a menos que sea denunciado por cualquiera de los dos Estados con un preaviso de seis meses antes de la fecha de expiración del período de validez en curso.
Algunos APPRI se apartan de la formula de renovación antes mencionada y disponen que, transcurrido el periodo inicial de validez, el Acuerdo continuará en vigor indefinidamente a menos que se denuncie con un preaviso de seis meses.
Adicionalmente, todos los APPRI contienen una “cláusula de remanencia” por la que, durante los diez años posteriores a la denuncia del Acuerdo, sus disposiciones continuarán aplicándose a las inversiones que se hayan efectuado antes de la denuncia.
Actualizado a 18 de junio de 2022
Entrada en vigor: 10-09-1997
BOE: 13-10-1997
Entrada en vigor: 29-07-2011
BOE: 17-12-2011
Última modificación 18 de junio de 2022
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