El Tratado de la Carta de la Energía (TCE) es un acuerdo multilateral de protección de inversiones firmado por España para proteger las inversiones nacionales en el sector de la energía en multitud de países y las inversiones extranjeras en España.
Mantiene las características habituales de un Acuerdo de protección de Inversiones.
Por otro lado, el Convenio OCDE de Lucha contra la Corrupción compromete a los países firmantes a introducir las modificaciones legales necesarias para poder castigar los actos de soborno a funcionarios públicos extranjeros realizados por sus nacionales, con el fin de conseguir un beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales. Además establece recomendaciones a las empresas para prevenir el encubrimiento de algunos gastos en los registros contables y el blanqueo de dinero.
Para más información, puede consultar el Tratado Carta de la Energía
Los países de la OCDE adoptaron en 1997 el Convenio de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales (también conocido como “Convenio Anticohecho”), que junto a la Recomendación revisada de 2009 para reforzar la lucha contra la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales y sus Anejos (Guías de buenas prácticas) y la Recomendación de 2009 sobre medidas fiscales para reforzar la lucha contra la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, son los instrumentos de la OCDE que obligan a los países miembros a luchar contra la corrupción de agentes públicos extranjeros, tipificándose a la vez el blanqueo de dinero como delito conexo al de corrupción (estos textos pueden consultarse en el folleto informativo que figura al final de esta misma página).
El Convenio tiene como objetivo asegurar una libre competencia, no viciada por prácticas corruptas. Este objetivo se ha traducido en el compromiso, asumido por los países firmantes, de introducir las modificaciones legales necesarias para poder castigar los actos de soborno a funcionarios públicos extranjeros realizados por sus nacionales, con el fin de conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales.
Este Convenio, ha sido suscrito hasta la fecha por 41 países: los 34 miembros de la OCDE (Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Corea, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Israel, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Suecia, Suiza y Turquía), más Argentina, Brasil, Bulgaria, Colombia, Letonia, Rusia y Sudáfrica.
El Convenio estipula obligaciones para los países en cuatro aspectos:
Para más información pueden consultar el siguiente folleto informativo, coeditado por el Ministerio de Economía y Competitividad y el Ministerio de Justicia, y titulado “Convenio de la OCDE de lucha contra la Corrupción – Información para las empresas españolas con actividades en el extranjero [PDF]”.
Además pueden informarse tanto sobre el Convenio, como sobre la denuncia de actos o prácticas de corrupción en transacciones comerciales internacionales en la página web del Ministerio de Justicia así como en su sección OCDE - Lucha contra la Corrupción.
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