Acuerdos y negociaciones Multilaterales

Convenio OCDE de Lucha contra la Corrupción

El Convenio OCDE de Lucha contra la Corrupción compromete a los países firmantes a introducir las modificaciones legales necesarias para poder castigar los actos de soborno a funcionarios públicos extranjeros realizados por sus nacionales, con el fin de conseguir un beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales. Además establece recomendaciones a las empresas para prevenir el encubrimiento de algunos gastos en los registros contables y el blanqueo de dinero.

Los países de la OCDE adoptaron en 1997 el Convenio de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales (también conocido como “Convenio Anticohecho”), que junto a la Recomendación revisada de 2009 para reforzar la lucha contra la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales y sus Anejos (Guías de buenas prácticas) y la Recomendación de 2009 sobre medidas fiscales para reforzar la lucha contra la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, son los instrumentos de la OCDE que obligan a los países miembros a luchar contra la corrupción de agentes públicos extranjeros, tipificándose a la vez el blanqueo de dinero como delito conexo al de corrupción (estos textos pueden consultarse en el folleto informativo que figura al final de esta misma página).

El Convenio tiene como objetivo asegurar una libre competencia, no viciada por prácticas corruptas. Este objetivo se ha traducido en el compromiso, asumido por los países firmantes, de introducir las modificaciones legales necesarias para poder castigar los actos de soborno a funcionarios públicos extranjeros realizados por sus nacionales, con el fin de conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales.

Este Convenio, ha sido suscrito hasta la fecha por 41 países: los 34 miembros de la OCDE (Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Corea, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Israel, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Suecia, Suiza y Turquía), más Argentina, Brasil, Bulgaria, Colombia, Letonia, Rusia y Sudáfrica.

El Convenio estipula obligaciones para los países en cuatro aspectos:

  • Penal: El Convenio establece la obligación de definir como delito y castigar el cohecho realizado para la obtención de algún contrato internacional. Este instrumento también sanciona la complicidad.
  • Contable: Establece recomendaciones a las empresas para prevenir el encubrimiento de algunos gastos en los registros contables. Se sancionan las omisiones, alteraciones, fraude y falsificaciones de registros, cuentas, estados financieros y libros con el propósito de ocultar el cohecho.
  • Blanqueo de dinero: El detectar un pago de soborno ilegal relacionado con transacciones internacionales es suficiente para provocar la aplicación de la legislación contra el blanqueo de capitales para que esos pagos puedan ser confiscados.
  • Asistencia legal mutua: Si se utilizan canales financieros internacionales para ocultar o realizar el cohecho internacional, el Convenio obliga a los países signatarios a proveer el apoyo legal oportuno, además de establecer provisiones relativas a la extradición.

Para más información pueden consultar el siguiente folleto informativo, coeditado por el Ministerio de Economía y Comercio y Empresa y el Ministerio de Justicia, y titulado Convenio de la OCDE de lucha contra la Corrupción – Información para las empresas españolas con actividades en el extranjero [PDF]”.

Además pueden informarse tanto sobre el Convenio, como sobre la denuncia de actos o prácticas de corrupción en transacciones comerciales internacionales en la página web del Ministerio de Justicia así como en su sección OCDE - Lucha contra la Corrupción.

España participa en los siguientes procesos de reforma:

Comisión de Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)

En 2017, la CNUDMI otorgó al Grupo de Trabajo III un mandato para estudiar la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversores y Estados (SCIE), con un enfoque dirigido por los Gobiernos, basado en el consenso y la transparencia. El Grupo debía identificar las inquietudes existentes, evaluar la conveniencia de una reforma y, en su caso, proponer soluciones, dejando a los Estados libertad para decidir si las adoptaban.

En paralelo, el Consejo de la UE autorizó en 2018 a la Comisión Europea a negociar un convenio para crear un tribunal multilateral permanente de inversiones, como parte del nuevo enfoque de la UE que sustituye el arbitraje tradicional por un sistema judicial. El objetivo es responder a las preocupaciones ciudadanas mediante un tribunal independiente, transparente, con jueces permanentes, posibilidad de recurso y cumplimiento efectivo de sus decisiones, aplicable a tratados de inversión presentes y futuros.

España participa en el Grupo de Trabajo III en calidad de Estado miembro de la CNUDMI.

Para más información:

Grupo de Trabajo III: Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados | Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Tribunal multilateral de inversiones: el Consejo confiere un mandato a la Comisión para entablar negociaciones - Consilium

OCDE Track II sobre la Modernización de los tratados de inversión

Alrededor de 2000 de los Tratados de inversión actualmente en vigor se celebraron hace décadas en circunstancias económicas diferentes y con objetivos distintos. La experiencia adquirida desde principios de la década de 2000 en la aplicación e interpretación de estos Tratados ha dado lugar a un cambio generalizado en la forma en que se diseñan las disposiciones sustantivas. Sin embargo, estos nuevos diseños no se reproducen en los Tratados más antiguos. En el marco del Track 2 del programa de trabajo sobre el futuro de los Tratados de inversión auspiciado por la OCDE, los gobiernos de más de 100 jurisdicciones están estudiando si sería mejor que las disposiciones sustantivas de los tratados de la generación anterior se asemejaran más a los diseños recientes y cómo se podría lograr una transición de manera pragmática. Esta labor complementa la que se está realizando en la CNUDMI.

Para más información:

Modernising investment treaties (Track 2) | OECD

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) - ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO

El Acuerdo sobre Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo (Acuerdo FID) es un acuerdo plurilateral cuyo objetivo es mejorar el clima de inversión, especialmente en los Países en desarrollo, mediante el aumento de la transparencia, previsibilidad y simplificación de los procedimientos administrativos relacionados con la inversión. Con ello, busca atraer inversiones más eficientes y sostenibles que contribuyan al desarrollo económico y a la integración de estos países en la economía mundial.

Este acuerdo plurilateral, basado en el trato de nación más favorecida (NMF), está abierto a todos los miembros de la OMC. A diferencia de los acuerdos multilaterales, los acuerdos plurilaterales en el marco de la OMC sólo son vinculantes para los miembros que los han aceptado (de conformidad con el artículo II:3 del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio). Aun así su incorporación en el acervo jurídico de la OMC precisa de la aceptación de todos los miembros de la OMC.

En la actualidad, la Iniciativa FID cuenta con la participación de 129 Miembros de la OMC (entre los que se encuentra España) que abarcan todas las regiones y representan tres cuartas partes de los Miembros de la OMC.

Para más información:

https://www.wto.org/spanish/tratop_s/invfac_public_s/invfac_s.htm