Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Orden Ministerial
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente consulta tiene como objetivo recabar, directamente o a través de las organizaciones representativas, la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas sobre los siguientes aspectos de la futura norma señalada:

Antecedentes de la norma

La aprobación del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, ha permitido la adecuación del régimen de inversión exterior a las previsiones del Reglamento (UE) 2019/452, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, para el control de cierto tipo de inversiones exteriores directas en la Unión, la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, y a la “Definición Marco de Inversión Exterior Directa” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

El Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, además, prevé la mejora de la calidad y comparabilidad internacional de las estadísticas al disponer la actualización de las declaraciones de inversión a las novedades contenidas en el real decreto, que incorpora nuevas operaciones que no estaban contempladas en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, suprime la obligación de declaración para las inversiones en valores negociables que no llevan aparejada la intención de influir en el control de una empresa y que, por tanto, pertenecen a la categoría de inversión de cartera y modifica los umbrales de las diferentes declaraciones estadísticas.

Para poder introducir las novedades previstas por el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, resulta necesario actualizar el régimen de declaraciones que han de presentarse al registro de inversiones.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

Poner fin al régimen transitorio de aplicación de determinadas disposiciones que se contiene en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, y que se mantendrá en vigor hasta el desarrollo de la norma.

Con la nueva norma, podrán aprobarse modelos de declaración de inversiones que reflejen las novedades introducidas por el real decreto y, en consecuencia, podrá mejorarse la calidad y comparabilidad de las estadísticas.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Es necesario aprobar nuevos modelos de declaración de inversiones antes del día 1 de enero de 2024 para que las estadísticas de 2024 puedan incorporar las novedades previstas en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, y, en consecuencia, contar con estadísticas de mejor calidad que puedan compararse fácilmente a nivel internacional y comunitario.

Objetivos de la norma

Actualizar los plazos y la forma de las declaraciones que se han de presentar en el Registro de Inversiones a las novedades introducidas por el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, antes del 1 de enero de 2024, para que las estadísticas de 2024 puedan reflejar el nuevo modelo introducido, ya que los nuevos formularios no entrarán en vigor hasta que se apruebe esta Orden, de conformidad con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

Se propone dictar una norma con rango de Orden Ministerial en uso de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores.

No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias viables que puedan dar cumplimiento eficaz al objetivo de actualizar la información a declarar en el registro de inversiones exteriores, ya que la materia está regulada actualmente en otra Orden Ministerial, la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el martes, 26 de septiembre de 2023

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: sgserinv.sscc@mincotur.es