Política comercial de la UE

Política comercial de la UE

La política comercial es una competencia exclusiva de la Unión Europea (UE), lo que significa que es la UE, y no los Estados miembros individualmente (entre ellos, España), la que legisla sobre cuestiones comerciales. En este contexto, las decisiones que afectan a las relaciones comerciales de España con países no pertenecientes a la UE se toman conforme a los procedimientos previstos en el derecho de la Unión Europea.

Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, la política comercial de la UE ha experimentado cambios importantes. La política comercial pasa a ser uno de los pilares de la Acción Exterior de la Unión Europea (artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la UE, TFUE).Las implicaciones más importantes en materia de política comercial se refieren a los siguientes aspectos:

  • Nuevas competencias exclusivas comunitarias. El artículo 207 del TFUE incorpora expresamente una definición amplia de la política comercial, de manera que los servicios, los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial y las inversiones extranjeras directas pasan a ser competencia exclusiva de la UE. La regla general para la adopción de decisiones por el Consejo pasa a ser la mayoría cualificada. La unanimidad se aplicará de forma excepcional, para determinados casos concretos.
  • Inversiones extranjeras. A partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, y conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (de 16 de mayo de 2017), la competencia en materia de liberalización y protección de la inversión extranjera directa es exclusiva de la UE. La Comisión Europea negocia la protección de las inversiones extranjeras directas en nombre de la UE, lo que implica que, progresivamente, se producirá una sustitución de los acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones con terceros países (APPRI) de los Estados miembros por acuerdos de protección de inversiones de la UE. La inversión en cartera y la resolución de diferencias entre inversores y Estados, sin embargo, son competencias mixtas, de manera que los Estados miembros deben ser consultados en la toma de decisiones.
  • Nuevo papel del Parlamento Europeo en las negociaciones comerciales internacionales. Mediante el procedimiento legislativo ordinario (antigua codecisión), en el marco de aplicación de la política comercial, se coloca al Parlamento Europeo en pie de igualdad con el Consejo de la UE, que representa a los Estados miembros, para la mayor parte de la legislación de la UE.
  • Comitología (procedimientos de delegación en la Comisión) derivada del Tratado de Lisboa. A partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se establecen nuevos procedimientos para la adopción de medidas de ejecución, desapareciendo la figura del Consejo en la toma de decisiones vía Comitología. Sólo cabría la intervención de esta institución en casos debidamente justificados y si previamente así se decide por el Parlamento europeo y el Consejo.

La participación de España en la política comercial de la UE se lleva a cabo a través de su representación como Estado miembro y mediante los eurodiputados españoles presentes en el Parlamento Europeo. En el caso de la representación como Estado miembro, destaca el papel de la Representación Permanente de España ante la UE (REPER), que se encarga de defender la posición española en los foros comunitarios. Es también el canal para cursar y recibir todas las comunicaciones oficiales de la Administración española con las instituciones de la UE. El Embajador Representante Permanente es la máxima autoridad de la REPER y es el representante de España en el Comité de Representantes Permanentes (COREPER), órgano encargado de preparar las reuniones del Consejo de la UE. Para los asuntos comerciales, el máximo representante de España es el Consejero Económico y Comercial Jefe en la REPER.

En el Consejo de la UE, están representados los Gobiernos de los Estados miembros, mediante los ministros del área cuyas cuestiones vayan a ser tratadas. El Consejo de la UE se reúne en 10 formaciones diferentes, siendo las más importantes para la política comercial de la UE las siguientes:

  • Consejo de Asuntos Generales (CAG), formado principalmente por los ministros de asuntos exteriores y que tiene un papel de coordinador. La Comisión Europea está representada por el comisario de Relaciones Interinstitucionales.
  • Consejo de Asuntos Exteriores (CAE), que tiene un formato de Comercio (CAE – Comercio), órgano decisorio en materia de política comercial común. Es presidido por el representante del Estado Miembro de la UE que ostenta la presidencia rotatoria semestral del Consejo de la UE. Se suele reunir cuatro veces al año, dos de ellas en formato “informal”, en el país que ostenta la presidencia. El representante español es el Ministro competente de comercio. La Comisión Europea está representada por el Comisario de Comercio.

Al ser la política comercial una competencia exclusiva de la UE, como norma general, la regla de votación que se aplica en el seno del Consejo de la UE es la de la mayoría cualificada. Sin embargo, existen excepciones para las cuales el Consejo debe pronunciarse por unanimidad.

Por otra parte, el Comité de Política Comercial (CPC), previsto en el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se encarga de preparar las decisiones del Consejo, y de orientar y dar directrices a la Comisión en el ámbito de la política comercial. En él participan los representantes de los Estados Miembros y de la Comisión. Este Comité trata las cuestiones de política comercial en tres ámbitos principales:

  • Las cuestiones relacionadas con la Organización Mundial del Comercio (OMC).
  • Las relaciones comerciales bilaterales.
  • La nueva legislación de la UE en el marco de la política comercial, cuando ha de ser examinada por el Consejo.

El CPC presenta dos formaciones básicas, la de Titulares y la de Suplentes; pero existen también una serie de formaciones especializadas que funcionan como grupos de expertos (Servicios e Inversiones; Acero, Textiles y otros Sectores Industriales; Acuerdos de Reconocimiento Mutuo). El CPC Titulares define las líneas de acción y supervisa el trabajo de las distintas formaciones y grupos del Comité. Se reúne una vez al mes en Bruselas. El representante de España es el Director General de Política Comercial. Una vez por semestre, celebra una reunión informal en el país que ejerce la Presidencia rotatoria del Consejo. El CPC Suplentes se reúne una vez por semana y el representante de España es el Consejero Económico y Comercial Jefe en la REPER.

Además, la REPER-Comercio asiste y participa en todos los grupos del Consejo asignados, en primera o segunda posición, a Comercio, y en las reuniones técnicas o de expertos que se convocan de forma no periódica.

En el seno del Parlamento Europeo (PE), destaca la Comisión de Comercio Internacional (INTA), que participa en la definición de la política comercial de la UE. La INTA se reúne periódicamente, generalmente una vez al mes. Además, cuestiones como las decisiones sobre la ratificación de acuerdos comerciales bilaterales por parte de la UE se tratan en la sesión en la sesión plenaria del PE.