Es un fondo gestionado por la Secretaría de Estado de Comercio, que ofrece crédito a medio y largo plazo al cliente de la oferta española para:
FIEM Exportación: entidades no residentes en España bien sean estados, administraciones públicas, empresas públicas o privadas que hayan contratado el suministro de bienes, la provisión de servicios o la ejecución llave en mano de un proyecto con una empresa española.
FIEM Inversión: filiales extranjeras de empresas españolas o sociedades de propósito específico, siempre que esta sociedad o entidad esté participada, en su totalidad o en parte, por una o varias empresas españolas.
Financiación en términos comerciales (de Mercado)
Simulación de condiciones: Calculadora de márgenes o primas
Financiación en términos concesionales (o por debajo de Mercado) para ciertos países de renta baja
Este tipo de financiación sólo puede ir dirigida a países elegibles (países de renta baja-media según el Banco Mundial) para proyectos comercialmente no viables de especial interés para la internacionalización de la economía española y que cuenten con garantía soberana.
Para operaciones de exportación en términos comerciales, se podrá financiar con apoyo oficial como máximo un 85% del importe de los bienes y servicios exportados, al que se añadirá el gasto local. El importe financiado del gasto local no podrá sobrepasar el 40% o 50% del importe de los bienes y servicios exportados según la categoría del país atendiendo a la clasificación OCDE (categorías I y II). En el caso de las inversiones, se valorará caso a caso, exigiendo la aportación de fondos propios y valorándose positivamente la existencia de otros financiadores.
Para operaciones en términos concesionales se podrá financiar hasta el 100% del valor de los bienes y servicios españoles.
La normativa del FIEM no establece un porcentaje mínimo, no obstante, se refiere expresamente al interés de los proyectos que conlleven la exportación de bienes y servicios de origen y fabricación española en un porcentaje suficientemente significativo de la financiación.
El desglose de bienes y servicios españoles exportados debe incluirse en el anexo a la solicitud de FIEM que debe ser cumplimentado por el exportador español a través de la plataforma. Asimismo, se podrá requerir justificación del origen de los bienes y servicios emitida por las autoridades competentes o incluso supeditar la financiación a una auditoría sobre el origen de los bienes y servicios españoles.
En términos generales, la financiación se puede conceder en euros o dólares de Estados Unidos, aunque se puede estudiar la posibilidad de conceder financiación en otras monedas admitidas a cotización oficial por el Banco Central Europeo.
Si el deudor es un Estado se exigirá garantía soberana, pudiendo aceptarse garantías subsoberanas siempre que estos deudores públicos dispongan de solvencia suficiente y capacidad legal para endeudarse con un estado extranjero.
Para deudores privados, se analizará asimismo su solvencia a través del estudio de los estados financieros auditados de los últimos 3 años, pudiendo solicitarse garantías adicionales en caso de que la solvencia del deudor/garante resultase insuficiente (por ejemplo, avales bancarios, pignoración de activos, cuentas de reserva, etc.).
Pueden admitirse también garantías de proyecto.
La normativa del FIEM no establece una limitación máxima ni mínima de crédito por operación, salvo el límite presupuestario de aprobaciones anuales (500 Millones de Euros ).
No obstante, por cuestiones de operatividad y agilidad, ciertas líneas tienen un importe máximo por operación, como por ejemplo: 10 millones de euros en la línea de financiación pyme pequeños proyectos para proyectos de exportación e inversión del FIEM.
En principio, la normativa FIEM no establece limitaciones, salvo para países pobres altamente endeudados (HIPC) para los que establece que la financiación se otorgará de manera excepcional. No obstante, y especialmente cuando el deudor sea soberano, se valorará la situación de deuda y económica general del país para determinar su elegibilidad.
Solicitud Online para tramitar un crédito FIEM
Una vez que el análisis desde el punto de vista financiero y de política comercial se completa de forma positiva y el expediente está completo, deberá pasar a aprobación del Comité FIEM el cual se celebra de manera mensual.
Posteriormente, las operaciones que puedan imputarse a Líneas previamente aprobadas como la Línea FIEM Pyme Pequeños Proyectos o la Línea ECOFIEM, se aprobarán por Resolución de la Secretaria de Estado de Comercio. El resto de operaciones tendrán que ser aprobadas por Consejo de Ministros teniendo que ser examinadas previamente en algunos casos por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Tras la aprobación se procederá a la negociación y posterior firma del convenio del crédito entre el ICO como agente financiero del FIEM y el deudor.
En la fase de ejecución del proyecto/entrega de los bienes, el banco pagador, una vez recibidos los fondos del ICO, efectúa directamente los pagos al exportador de acuerdo con los hitos establecidos en el contrato comercial y recogidos en el convenio de crédito.
Sí, financia operaciones de inversión productiva y operaciones de Project finance.
No financia, sin embargo, los gastos asociados a la implantación comercial y/o mantenimiento de stocks con esta misma finalidad.
No , es un instrumento que cubre necesidades financieras a medio y largo plazo.
No, la normativa del FIEM no contempla aportaciones a capital.
Línea FIEM Pyme Pequeños Proyectos
Es una línea diseñada para atender las necesidades financieras de las pyme y para financiar proyectos de pequeño tamaño en operaciones de exportación e implantación exterior.
Requisitos/condiciones:
Es una línea de 200 millones de euros de financiación para proyectos que contribuyan a la lucha contra el cambio climático.
En particular, se entenderán como elegibles los proyectos de energías renovables, de sustitución de fuentes energéticas fósiles, de eficiencia energética, de reciclaje, de gestión de residuos, de medio ambiente, proyectos de agua, y cualquier otro incluido en el Anexo IV del Consenso de la OCDE.
Los plazos de amortización serán los permitidos por el Consenso de la OCDE, pudiendo llegar hasta 18 años.
Al ser una línea, su tramitación puede ser más rápida.
Se trata de una línea de hasta 50 millones de euros, para cofinanciar con la Unión Europea o con las instituciones internacionales, de carácter desligado, sin límites de material extranjero o gasto local y una concesionalidad máxima del 35%.
Es una línea de 20 millones para la financiación rembolsable de estudios de viabilidad, asistencias técnicas, ingenierías y consultorías, de proyectos e inversiones de empresas españolas en el exterior.
Sí, la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones puede emitir como respaldo a la operación una carta de intenciones o una carta de condiciones financieras indicativas en las que se establezca la posibilidad de proporcionar financiación de llegarse a firmar el contrato comercial y los términos de dicha financiación.
Sí, no se financiarán operaciones de exportación de material de defensa, paramilitar y policial. En cuanto a los proyectos ligados a servicios sociales básicos como educación, salud y la nutrición sólo podrá financiarse el suministro y puesta en marcha de equipamiento siempre que tenga un importante efecto arrastre e incorpore alto contenido tecnológico.
Las Líneas Orientativas del FIEM establecen anualmente una serie de países y sectores prioritarios. Consultar Líneas Orientativa del FIEM.
Existen limitaciones a la financiación del gasto local en carreteras e inversiones inmobiliarias.
Sí, además de financiar la exportación de servicios por empresas españolas existe la línea EVATIC que está diseñada para financiar la exportación de este tipo de servicios por parte de las consultoras e ingenierías españolas.
Los expedientes se inician a través de la Plataforma FIEM.
Las consultas sobre los expedientes se pueden dirigir a los siguientes buzones según la zona geográfica:
Gracias por sus comentarios.