Política comercial de la UE

Chile

Las relaciones comerciales entre la UE y Chile se rigen por un nuevo acuerdo modernizado,en vigor desde el 1 de febrero de 2025.

Este acuerdo sustituye al anterior Acuerdo de Asociación [PDF] [3.47 MB ] firmado en 2002, y en vigor de forma definitiva desde 2005. Dicho acuerdo contemplaba la liberalización de bienes, servicios y contratación pública. El comercio de bienes no agrícolas se liberalizó por completo, a excepción de algunas partidas referentes a productos pesqueros, a la vez que se produjo una cierta liberalización de productos agroalimentarios. Gracias a dicho Acuerdo de Asociación, el comercio bilateral entre Chile y la UE creció más de un 160% desde la entrada en vigor del acuerdo, haciendo de Chile el tercer socio comercial de la UE en América Latina.

Con el objetivo de evitar que el marco de las relaciones comerciales entre la UE y Chile quedase desactualizado, se consideró que el pilar comercial debía ampliarse y profundizarse. En un contexto de crecientes tendencias proteccionistas, la UE y Chile iniciaron, en noviembre de 2017, las negociaciones para la modernización del Acuerdo de Asociación.

Tras diez rondas de negociación, en diciembre de 2022, las Partes anunciaron que las negociaciones habían concluido y ambas partes acordaron que el Acuerdo UE-Chile modernizado estaría compuesto de dos instrumentos jurídicos:

  • un Acuerdo Marco Avanzado (AMA): incluye el pilar político y de cooperación, y el pilar de comercio e inversión (incluidas las disposiciones de protección de inversiones). Su entrada en vigor está sujeta a ratificación por todos los Estados miembros de la UE;
  • y un Acuerdo Interino de Comercio, que abarca las partes del pilar de comercio e inversión que son competencia exclusiva de la UE (es decir, sin incluir las disposiciones de protección de las inversiones). Este acuerdo tan sólo requiere aprobación en la UE y expirará cuando entre en vigor el AMA.

El 13 de diciembre de 2023, durante la Presidencia española del Consejo de la UE, tuvo lugar la ceremonia de firma del Acuerdo Marco Avanzado y del Acuerdo Interino de Comercio. El Parlamento Europeo dio su consentimiento a ambos acuerdos el 29 de febrero de 2024. Una vez que Chile también completó sus procesos internos de ratificación, el Acuerdo Interino de Comercio entre la UE y Chile entró en vigor el 1 de febrero de 2025.

Aunque el Acuerdo de Asociación de 2002 es considerado un éxito, el Acuerdo modernizado ofrece importantes mejoras:

  • Mayor liberalización del comercio de mercancías, de tal manera que el 99,9% de las exportaciones de la UE a Chile estarán libres de aranceles. Se estima que ello supondrá un incremento de las exportaciones de la UE a Chile de hasta 4.500 millones de euros.
  • Protección de una lista de 216 indicaciones geográficas de productos agroalimentarios de la UE, de las que 43 son españolas. Además, se recoge la posibilidad de añadir nuevas indicaciones geográficas a ser protegidas en el futuro. Este acuerdo se suma al ya existente sobre vinos y bebidas espirituosas, que protege 1.745 indicaciones geográficas de vinos y 257 de bebidas espirituosas y vinos aromatizados de la UE en Chile.
  • Mayor acceso a materias primas y combustibles limpios cruciales para la transición a la economía verde, como el litio, el cobre y el hidrógeno.
  • Mayor facilidad para que las empresas de la UE presten sus servicios en Chile, por ejemplo, en los ámbitos de la distribución, las telecomunicaciones, el transporte marítimo y los servicios financieros.
  • Mismo trato para los inversores de la UE en Chile que para los inversores chilenos, incluso en el sector de la energía y las materias primas, y viceversa. Una vez que el Acuerdo Marco Avanzado entre en vigor, proporcionará un alto nivel de protección de las inversiones junto con un Sistema de Tribunales de Inversiones, que mejorará la transparencia y la accesibilidad al mecanismo de solución de diferencias entre inversores y Estado.
  • Mejor acceso para las empresas de la UE a los contratos públicos chilenos de bienes, servicios, obras y concesiones de obras, y viceversa.
  • Un capítulo dedicado a las Pequeñas y Medianas Empresas para ayudar a garantizar que las empresas más pequeñas se beneficien plenamente del acuerdo, entre otras cosas, reduciendo la burocracia.
  • Un ambicioso capítulo sobre Comercio y Desarrollo Sostenible que confirma el compromiso de las Partes con las normas de la Organización Internacional del Trabajo y con el Acuerdo de París contra el Cambio Climático.
  • Un capítulo dedicado a Comercio y Género, con compromisos para eliminar la discriminación contra las mujeres en el ámbito del comercio internacional.
  • Un capítulo sobre sistemas alimentarios sostenibles, con el objetivo de que las cadenas de suministro alimentario sean más sostenibles y resistentes.
  • Nuevos artículos sobre los principios democráticos, los Derechos Humanos y el Estado de Derecho, que consagran los valores europeos fundamentales en el centro de la cooperación UE-Chile.
  • La ampliación del diálogo político para incluir la paz, la justicia y la seguridad internacionales.
  • Una atención renovada a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

Chile es país miembro de la OMC, desde la creación de esta Organización en 1995.

Una oportunidad para la empresa española [PDF] [796.7 kB]