Política comercial de la UE

México

El marco jurídico básico de las relaciones comerciales entre la UE y México se recoge en el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación [PDF] (Acuerdo Global), el cual entró en vigor en octubre de 2000. Este incluía un acuerdo de libre comercio que liberalizaba parcialmente el comercio de mercancías y el comercio de servicios.

Con el objetivo de ampliar los beneficios derivados de su asociación, la UE y México comenzaron, en junio de 2013, un proceso orientado a la modernización del Acuerdo Global que culminó, el 21 de abril de 2018, con un acuerdo preliminar entre las Partes [PDF] [264.1 kB]. Finalmente, 28 de abril de 2020, ambas partes concluyeron las negociaciones de las últimas cuestiones pendientes en el pilar comercial del Acuerdo de Asociación modernizado. La Comisión Europea ha publicado los textos y anexos del Acuerdo, así como una guía sobre el mismo [PDF] [2.71 MB] y un documento de Preguntas y respuestas [PDF] [602.24 kB].

Con el nuevo Acuerdo, el 99% de los productos intercambiados entre la UE y México estarán libres de arancel. Tanto los sectores agrícolas como industriales se beneficiarán de una reducción de aranceles y de una mayor facilitación de los trámites aduaneros. Se han conseguido resultados positivos en reglas de origen y reconocimiento normativo en automoción, sector clave de la economía mexicana y española, de acuerdo con los parámetros propuestos por la UE. Asimismo, ha habido un resultado notable en servicios, especialmente en servicios financieros, postales, telecomunicaciones, transportes, o medioambientales, entre otros. En materia de protección de inversiones, México ha adoptado el enfoque europeo, aceptando el Investment Court System (ICS) de la UE. Respecto al Comercio y Desarrollo Sostenible, el nuevo acuerdo establece compromisos vinculantes sobre protección del medioambiente, lucha contra el cambio climático o respeto de los derechos laborales. Además, es el primer acuerdo de la UE que incluye cláusulas para combatir la corrupción en los sectores público y privado.

Una vez concluida la negociación, se ha finalizado el proceso de revisión legal en marzo de 2023, y están en realización las traducciones del acuerdo a las lenguas oficiales de la UE.

No obstante, quedan por cerrar determinados aspectos relacionados con la organización técnica del acuerdo, ya que la UE prefiere estructurarlo en dos elementos: el Acuerdo Global Modernizado completo, tal y como se ha negociado, y, por otra parte, un Acuerdo de Libre Comercio Provisional separado, que reproduciría solamente el contenido de las partes comerciales del Acuerdo Global bajo la competencia exclusiva de la UE. El Acuerdo Provisional, una vez firmado y concluido, estaría en vigor hasta que el Acuerdo Global Modernizado entrara en vigor. De esta forma se garantiza una entrada en vigor rápida de las disposiciones comerciales exclusivas de la Unión.

Una vez que se acuerden estos elementos técnicos con México, el acuerdo se someterá a la aprobación por el Consejo de la UE, y deberá ser firmado por ambas Partes (UE y México) y, posteriormente, será sometido al consentimiento del Parlamento Europeo. A su vez, la parte correspondiente a competencias compartidas, deberá ser ratificada por los Parlamentos de los Estados miembros de la UE.

México es País Miembro de la OMC desde su creación en 1995.