La relación de la UE con los Estados miembros de la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (OEACP) se rige por el Acuerdo de Asociación OEACP-UE, también conocido como Acuerdo de Samoa. Fue firmado en Apia, Samoa, el 15 de noviembre de 2023 y entró en aplicación provisional el 1 de enero de 2024. Esta asociación modernizada proporciona un nuevo marco jurídico para las relaciones de la UE con los miembros de la OEACP durante los próximos 20 años. El acuerdo consta de una base común y tres protocolos regionales (para África, el Caribe y el Pacífico).
El Acuerdo de Samoa es el sucesor del Acuerdo de Asociación de Cotonú, concluido en el año 2000. El Acuerdo de Cotonú ofrecía a la UE y a los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) la posibilidad de negociar acuerdos de libre comercio orientados al desarrollo, denominados Acuerdos de Asociación Económica (EPAs, por sus siglas en inglés). Los EPAs son acuerdos internacionales autónomos que siguen estando anclados en los elementos esenciales y fundamentales del Acuerdo de Samoa, al igual que ocurría con el Acuerdo de Asociación de Cotonú.
Con arreglo al mandato del anterior Acuerdo de Cotonú, las negociaciones de los EPAs se iniciaron con las distintas regiones en 2002. El objetivo de estos acuerdos es promover el desarrollo económico de los países ACP, mediante la apertura progresiva y asimétrica del mercado al comercio de bienes y servicios, y la mejora de la cooperación en las áreas relacionadas con el comercio. Asimismo, tratan de establecer un marco transparente y previsible que favorezca la inversión hacia esos países. Para ello, incluyen capítulos de comercio de bienes y servicios, inversión, propiedad intelectual y contratación pública, entre otros. Los acuerdos van acompañados de medidas financieras, canalizadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), para mitigar el impacto del ajuste estructural de los países ACP.
Actualmente hay siete EPAs en aplicación o que están finalizando el proceso de negociación: África Central, África Occidental, Sudeste de África (ESA, por sus siglas en inglés), Comunidad del África Oriental (EAC, por sus siglas en inglés), Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC, por sus siglas en inglés), Caribe y Pacífico.
Los países que no hayan firmado y ratificado su EPA, se benefician exclusivamente del Sistema de Preferencias Generalizadas –SPG-, o en el caso de los Países Menos Avanzados (PMA) de la iniciativa Everything but Arms -EBA -, que es un régimen autónomo preferencial compatible con el GATT, de libre acceso unilateral (aranceles y cuotas) al mercado de la UE
En 2019 se inició un proceso de profundización de los EPAs, comenzando con el EPAs ESA5 (Comoras, Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue). Esta profundización tiene como objetivo ampliar el contenido de los EPAs, más allá del intercambio de bienes que cubren los acuerdos interinos existentes, a cuestiones como los obstáculos técnicos al comercio, los servicios y la inversión, el comercio digital, las normas de origen, las medidas sanitarias y fitosanitarias, derechos de propiedad intelectual, aduanas y facilitación del comercio, comercio y desarrollo sostenible.
El 16 de octubre de 2014, la Comunidad del África Oriental (EAC), formada por Burundi, Kenia, Ruanda, Tanzania y Uganda en ese momento, finalizó las negociaciones para un Acuerdo de Asociación Económica [PDF] [PDF] (EPA) con la UE . Posteriormente, otros tres países se unieron a la EAC también: Sudán del Sur en 2016, la República Democrática del Congo en 2022 y Somalia en 2024. Kenia firmó y ratificó dicho Acuerdo entre bloques en septiembre de 2016. Sin embargo, la entrada en vigor aún está pendiente, dado que ninguno de los otros países de la EAC) ha ratificado el Acuerdo de Asociación Económica hasta ahora).
De hecho, en la Cumbre de la EAC de febrero de 2021, se alcanzó una decisión que permite a los estados miembros de la EAC aplicar el EPA individualmente si así lo desean (principio de “geometría variable”). Por ello, Kenia envió una solicitud formal a la Comisión Europea en mayo de 2021 para avanzar en la aplicación del EPA de manera bilateral.
Tras más de dos años de diálogo, la UE y Kenia anunciaron el cierre de dichas negociaciones comerciales el 19 de junio de 2023. El acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2024, tras la adopción de este por ambas partes. No obstante, todavía está pendiente de adoptarse el Protocolo de Origen de dicho acuerdo.
El principal objetivo del EPA es liberalizar el comercio entre la UE y Kenia. Se trata de un acuerdo equilibrado, que tiene en cuenta las necesidades de desarrollo de Kenia para abrir gradualmente su mercado, e incluye salvaguardias para la agricultura, y protección de su industria en desarrollo. El EPA UE-Kenia prevé una liberalización arancelaria asimétrica. Esto significa que la UE liberaliza totalmente el acceso a su mercado a la entrada en vigor del Acuerdo, pudiendo entrar al mercado de la UE, sin aranceles ni cuotas, todas las mercancías procedentes de Kenia (excepto las armas). Por su parte, Kenia abrirá gradualmente su mercado a las importaciones de la UE, beneficiándose de periodos transitorios, y podrá excluir de la liberalización ciertos productos sensibles.
El EPA UE-Kenia es el primer acuerdo con un país en desarrollo en el que se aplica el nuevo enfoque de la UE en materia de comercio y desarrollo sostenible. El acuerdo contiene importantes compromisos de sostenibilidad, incluidas disposiciones vinculantes en materia laboral, igualdad de género, medio ambiente y lucha contra el cambio climático. El EPA UE-Kenia y sus ambiciosos compromisos son un resultado crucial de la Revisión de la Política Comercial de la UE para 2021 y de su política comercial con África, ayudando a la UE a profundizar y ampliar sus actuales acuerdos comerciales con países africanos y a mejorar sus objetivos de sostenibilidad
Burundi, Kenia, Ruanda, Tanzania y Uganda son miembros de la OMC.
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