Con independencia del borrador de Acuerdo de comercio y cooperación entre la UE y Reino Unido alcanzado el pasado 24 de diciembre de 2020, a partir del 1 de enero de 2021 el Reino Unido ha quedado fuera de la Unión Aduanera y del Mercado único de la UE y es un tercer país a todos los efectos tanto en comercio de bienes como de servicios. Sus productos han dejado de tener el estatus de originarios de la UE.
Las condiciones que se han acordado no son en ningún caso equivalentes a las condiciones de las que gozan los Estados Miembros. Por tanto, el final del período transitorio ha supuesto la aparición de formalidades a los intercambios comerciales.
A partir del 1 de enero de 2021 (00.00 horas) los intercambios comerciales con Reino Unido (excepto Irlanda del Norte) se consideran exportaciones e importaciones, lo cual tiene las siguientes implicaciones:
Los envíos y recepciones de mercancías a y desde Reino Unido se deben formalizar en declaraciones aduaneras.
Para la presentación de declaraciones es necesario de disponer de un número EORI registrado en un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de España se puede obtener a través de la sede electrónica de la agencia tributaria
La presentación de declaraciones se puede efectuar por los propios operadores o utilizando un representante aduanero.
Algunos tipos de mercancías están sujetas a controles por parte de otros organismos diferentes de la aduana por lo que resulta imprescindible informarse de la tramitación que es necesario realizar ante ellos antes de llevar a cabo la importación o exportación. Puede encontrar más información en la página de Certificados y Autorizaciones de la Agencia Tributaria o bien consultar la Carta [PDF] al respecto emitida por el mencionado organismo. También puede consultar las medidas aplicables a cada mercancía en función de su clasificación arancelaria.
Irlanda del Norte, aunque forma parte del territorio aduanero de Reino Unido, continuará aplicando normativa de la Unión en materia de aduanas, IVA e IIEE, entre otras.
A través de los siguientes enlaces a nuestra Sede Electrónica podrá realizar toda la tramitación de certificaciones, permisos y declaraciones para las operaciones de comercio exterior con Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021:
Incluso con el nuevo Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido en vigor, el 1 de enero de 2021 se restablecerán entre la UE y Reino Unido una serie de barreras al comercio de bienes y servicios y a la movilidad e intercambios transfronterizos que no han existido durante décadas, en ambas direcciones, afectando a las administraciones públicas, las empresas, los ciudadanos y las partes interesadas de ambos lados.
Para hacer frente a estos cambios, la Comisión europea ha desarrollado la Reserva de ajuste para el Brexit, un instrumento especial dotado con 5.000 millones de euros para dar apoyo a medidas establecidas específicamente en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.