Con independencia del borrador de Acuerdo de comercio y cooperación entre la UE y Reino Unido alcanzado el pasado 24 de diciembre de 2020, a partir del 1 de enero de 2021 el Reino Unido ha quedado fuera de la Unión Aduanera y del Mercado único de la UE y es un tercer país a todos los efectos tanto en comercio de bienes como de servicios. Sus productos han dejado de tener el estatus de originarios de la UE.
Las condiciones que se han acordado no son en ningún caso equivalentes a las condiciones de las que gozan los Estados Miembros. Por tanto, el final del período transitorio ha supuesto la aparición de formalidades a los intercambios comerciales.
A partir del 1 de enero de 2021 (00.00 horas) los intercambios comerciales con Reino Unido (excepto Irlanda del Norte) se consideran exportaciones e importaciones, lo cual tiene las siguientes implicaciones:
Consulte aquí la información relativa a los Controles de Mercancías de la Secretaría de Estado de Comercio [PDF] [916 KB], con ejemplos prácticos.
A través de los siguientes enlaces a nuestra Sede Electrónica podrá realizar toda la tramitación de certificaciones, permisos y declaraciones para las operaciones de comercio exterior con Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021:
Para conocer las nuevas condiciones de acceso al mercado británico, puede consultar las Guías de acceso al mercado británico a partir del 1 enero 2021.
Consulte la sección de preguntas frecuentes para más información.
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