En el campo de los productos hortofrutícolas, las normas son elaboradas y modificadas en el seno de diferentes organismos internacionales de reconocido prestigio. Las decisiones se toman por consenso entre los miembros que participan en sus reuniones.
Los organismos internacionales desarrollan normas de calidad para productos hortofrutícolas con el objeto de facilitar su comercio internacional. Las normas ayudan a suministrar productos de calidad, a mejorar las retribuciones de los productores y a proteger los intereses de los consumidores. Estas normas son utilizadas internacionalmente por Gobiernos, productores, comerciantes, importadores, exportadores y organizaciones internacionales.
Los principales organismos internacionales de normalización son:
Las normas que elaboran los organismos internacionales CEPE/ONU, CODEX e ISO no son de cumplimiento obligatorio en el mercado. No obstante, tal y como se recoge en el considerando 6 del Reglamento 543/2011 por el que se establece las normas de comercialización de frutas y hortalizas frescas, para evitar obstáculos innecesarios a los intercambios comerciales, en los casos en que haya que establecer normas de comercialización específicas para determinados productos, tales normas deben corresponder a las adoptadas por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE/ONU).
La base jurídica para la elaboración de normas de comercialización en la UE es la OCM única, Reglamento (UE) 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que establece en su artículo 75 que se podrán aplicar normas de comercialización a determinados sectores entre los que se encuentran las frutas y hortalizas, apartado b, y los plátanos, apartado d. Según el artículo 76 de dicho Reglamento los productos del sector de las frutas y hortalizas que se vayan a vender frescos al consumidor solo podrán comercializarse si están en buen estado y poseen una calidad buena y comercializable, y si se indica el país de origen.
Así, el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, establece las normas de comercialización de frutas y hortalizas frescas. En la actualidad hay 10 normas de comercialización específicas: Manzanas, Cítricos, Kiwis, Lechugas y escarolas, Melocotones y Nectarinas, Peras, Fresas, Pimientos dulces, Uvas y Tomates; y se ha establecido una norma de comercialización genérica para prácticamente el resto de las frutas y hortalizas incluidas en la OCM Única.
Estas 10 normas de comercialización comunitarias específicas, son precisamente las normas recomendadas por el Grupo de trabajo de normalización de los productos agrícolas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), que han sido adoptadas por la UE mediante dicho Reglamento haciendo obligatorio su cumplimiento.
Por otra parte, y en virtud del Reglamento 543/2011 las frutas y hortalizas no cubiertas por una norma de comercialización específica se ajustarán a la norma general de comercialización. Sin embargo, cuando el tenedor pueda demostrar que los productos cumplen cualquier norma aplicable adoptada por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), dichos productos se considerarán conformes a la norma general de comercialización.
Asimismo la norma de comercialización de plátano, está recogida en el Reglamento 1333/2011.
Otra legislación de interés aplicable al control de calidad comercial a frutas y hortalizas frescas es:
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