Importación y Exportación de mercancías

Controles en frontera

Calidad comercial de productos agroalimentarios

El servicio de inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, realiza la inspección y control de calidad comercial de  los  productos objeto de comercio exterior especificados en la Orden correspondiente.

  • Legislación aplicable: Orden PRE/3026/2003 por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, modificada por la Orden ECC/2566/2015.
  • ¿Dónde realizar la inspección?: En los puntos habilitados al efecto por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo, en los Servicios de Inspección SOIVRE correspondientes,  en los propios recintos aduaneros , y en las instalaciones de confección, envasado, producción, almacenamiento, carga o distribución del propio operador comercial previa autorización.
  • ¿Cómo solicitar una Inspección?:
    • Por vía telemática: a través de la plataforma ESTACICE en la dirección portal web de ESTACICE. Para ello, el operador o su representante deberá solicitar una clave de usuario al Servicio de Inspección SOIVRE más cercano y posteriormente acceder a dicho servicio.
    • Por escrito: presentando la solicitud como mínimo con 24 horas de antelación incluyendo al menos los datos enumerados  en el artículo 5.4 de la Orden PRE /3026/2003.
  • Resultado del control y despacho en Aduanas: Como resultado de  la inspección, la mercancía será declarada conforme o no conforme. En caso de resultado de conformidad se emitirá un certificado por vía electrónica que servirá para el despacho telemático en Aduanas, declarando el mismo en la casilla 44 del DUA. A través de la VUA se comunica a la Administración aduanera el resultado del control.

Para más información, puede visitar el siguiente enlace de la sede electrónica de Comercio. Visite la página de Legislación de Calidad Comercial de Frutas y Hortalizas para más información.

Seguridad de productos industriales

El Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, realiza la inspección y control de seguridad de los  productos industriales importados especificados en la legislación aplicable.

  • Legislación aplicable: Real Decreto 330/2008 [PDF] [70.02 kB], de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos , y la Orden PRE/735/2010 [PDF] [219.85 kB] que modifica la lista de productos incluidos en el anexo I. Acceso a la página web de legislación
  • ¿Dónde realizar la inspección? En los puntos designados al efecto por el Servicio de Inspección SOIVRE correspondiente, en los recintos aduaneros y asimilados.
  • ¿Cómo solicitar una inspección?
    • Por vía telemática: a través de la plataforma ESTACICE. Para ello, el operador o su representante deberá solicitar una clave de usuario al Servicio de Inspección SOIVRE más cercano y posteriormente acceder a dicho servicio.
    • Por escrito o por cualquier medio de transmisión que permita la obtención de constancia documental, incluyendo al menos los datos enumerados en el artículo 4. 4 del Real Decreto 330/2008.

      En ambos casos, la notificación se dirigirá con la suficiente antelación.Para más información sobre este sistema pueden visitar la sede electrónica de Comercio.

  • Resultado de la Inspección. Como resultado de la inspección, la mercancía será declarada:
    • Conforme, procediendo a expedir el correspondiente número de certificado SOIVRE de validación telemática a efectos del despacho aduanero.  Si la notificación no se ha presentado por vía telemática, se expedirá el documento de control recogido en el anexo II del Real Decreto 330/2008.
    • No conforme, si se evidencia  no conformidad en alguno de los aspectos examinados. En determinadas ocasiones la subsanación se realizará en el recinto aduanero de manera previa al despacho de importación. Cuando los incumplimientos detectados sean subsanables, se podrá permitir el despacho de la mercancía  con el compromiso firmado por el operador de no comercializarla hasta que las irregularidades se hayan subsanado y las autoridades del mercado interior hayan comprobado la subsanación.
Productos ecológicos

El servicio de inspección SOIVRE realiza el control de los productos de la agricultura ecológica, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECC/1936/2014 por la que se dictan normas de control e inspección en la importación de productos ecológicos procedentes de terceros países.

  • Legislación aplicable en el control de productos ecológicos de Países Terceros:
    • Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, y sus disposiciones de aplicación.
    • Orden ECC/1936/2014 por la que se dictan normas de control e inspección en la importación de productos ecológicos procedentes de terceros países.
    • Las CCAA han implementado registros de importadores de productos ecológicos procedentes de terceros países, y realizan los controles a estos operadores en los almacenes ubicados en las mismas.
  • ¿Cómo solicitar una inspección?:
    • Los interesados deberán presentar ante el Servicio de Inspección SOIVRE correspondiente una solicitud de control según el modelo del anexo de la Orden ECC/1936/2014 , a la que acompañará el original del Certificado de Control para la Importación en la Unión Europea de Productos obtenidos con Métodos de Producción Ecológica, o, cuando proceda, los originales de los documentos justificativos, ambos expedidos por las autoridades competentes o las autoridades u organismos de control reconocidas para el tercer país
    • El certificado de origen electrónico (COI) deberá estar registrado en el módulo para la certificación electrónica de los productos ecológicos importados de terceros países de TRACES

Las importaciones realizadas sin la comunicación al Servicio de inspección SOIVRE, no obtendrán el visado del certificado COI a posteriori de la misma, por lo que perderían la condición de producto ecológico.

Resultado de la Inspección. Como resultado de este control la mercancía puede considerarse:

  • Despachable como productos de la agricultura ecológica, considerando la partida conforme a los efectos del control de agricultura ecológica
  • Despachable como producto convencional, considerando la partida no conforme a los efectos del control de agricultura ecológica
  • No despachable.

Información de interés sobre los controles de productos ecológicos y en conversión:

Lista de Puestos de Control (PC) [PDF] [604.1 kB]

Lista de Puestos de Control Fronterizos (PCF) [PDF] [593.37 kB]

Lista de Puntos de Despacho a Libre Práctica (PDLP) [PDF] [658.08 kB]

Sustancias peligrosas en aparatos electricos y electrónicos (AEE) (ROHS)//Comprobación del cumplimiento del RII de AEE y de PYA (RAEE)

Legislación aplicable: El Real Decreto 219/2013 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, el Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y el Real Decreto 106/2008 sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, estos dos últimos modificados por el Real Decreto 27/2021, asignan al Servicio de Inspección SOIVRE, como nueva autoridad de control, diversos controles a las importaciones de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante AEE), así como de pilas, acumuladores y baterías (en adelante PPAA), previamente a la importación de estos productos. En el BOE del día 30 de Noviembre se ha publicado el Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países. Su entrada en vigor es el día 16 de enero de 2023. VEA NOTA INFORMATIVA SOBRE LA PUBLICACIÓN DEL RD.

Acceso a página web de ESTACICE

Acceso a la página web de legislación

Enlace al Manual del Sistema PUE ROHS [PDF] [6,11 Mb] para declarantes (ACTUALIZADO OCTUBRE 2023). Para ver el documento del Manual con los cambios señalados en amarillo respecto la anterior versión del manual, consultadlo en la web de ESTACICE.

Enlace al documento GUÍA RESUMEN PUE ROHS [PDF] [453 Kb] V3 (ACTUALIZADO OCTUBRE 2023)

NUEVO. NOTA NOVEDADES control ROHS y RAEE julio 2023; (JULIO 2023)

DOCUMENTOS: 

¿Qué productos serán objeto de control? Serán objeto de control a la importación todos los aparatos eléctricos y electrónicos, así como las pilas y acumuladores relacionados en los anexos del, Real Decreto 219/2013, Real Decreto 110/2015 y el Real Decreto 106/2008.

Puede consultar la LISTA TARIC ROHS RAEE a 26 de mayo de 2023 [XLSX] [243 Kb], también está en la página web de ESTACICE

¿Dónde realizar la inspección? En los puntos designados al efecto por el Servicio de Inspección SOIVRE correspondiente, en los recintos aduaneros y asimilados.

¿Cómo solicitar una inspección?

Para productos que además ESTÁN incluidos en el anexo del RD 330/2008:

  • Por vía telemática: a través de la plataforma ESTACICE ( en https://estacice.comercio.es ). Para ello, el operador o su representante deberá solicitar acceso al Servicio de Inspección SOIVRE más cercano y posteriormente acceder a dicho servicio mediante certificado digital.
  • Por escrito o por cualquier medio de transmisión que permita la obtención de constancia documental, incluyendo al menos los datos enumerados en el artículo 4. 4 del Real Decreto 330/2008.

Para AEE Y PYA que NO ESTÁN incluidos en el anexo del RD 330/2008:

Por vía telemática: A través de la plataforma ESTACICE ROHS con quien se conectará a través del PUE ROHS. Ver el apartado Documentos de Interés.

DOCUCICE Externo: Válido tanto en el ámbito del control de seguridad de productos industriales (RD 330/2008) como de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas y acumuladores (RD xxx/2022). Herramienta para solicitar acceso de la documentación técnica de una referencia al repositorio documental DOCUCICE del Servicio de Inspección SOIVRE.

Acceso a DOCUCICE externo

Con la utilización de esta herramienta se evitará volver a presentar documentación técnica en sucesivas importaciones en ESTACICE, bastará con indicar la “referencia” en la que se ha subido la documentación técnica.En el caso de controles de ROHS y RAEE el uso de DOCUCICE supone un adelanto del control documental y el resultados del mismo se utilizará para resolver el Análisis de riesgo automático. En caso en que el resultado sea conforme se agilizarán las resoluciones del Servicio a través de la emisión de un certificado o documento de control, que será válido a efectos de despacho a libre práctica. La comunicación del certificado la realizará por el S.I. SOIVRE a AEAT de forma inmediata a través del PUE

Resultado de la Inspección. Como resultado de la inspección, la mercancía será declarada:

  • Conforme, procediendo a expedir el correspondiente número de certificado SOIVRE de validación telemática a efectos del despacho aduanero. Si la notificación no se ha presentado por vía telemática, se expedirá el documento de control recogido en el anexo II del Real Decreto xxx/2022.
  • No conforme, si se evidencia no conformidad en alguno de los aspectos examinados. En determinadas ocasiones la subsanación se realizará en el recinto aduanero de manera previa al despacho de importación. Cuando los incumplimientos detectados sean subsanables, se podrá permitir el despacho de la mercancía con el compromiso firmado por el operador de no comercializarla hasta que las irregularidades se hayan subsanado y las autoridades del mercado interior hayan comprobado la subsanación.

Documentos de interés:

Puede encontrar información de interés relativa a éste control, incluída información sobre DOCUCICE, en el apartado correspondiente de la web de ESTACICE (abriendo la pestaña de DOCUMENTOS DE INTERÉS).

Enlace al Manual del Sistema PUE ROHS [PDF][6,11 Mb] para declarantes (ACTUALIZADO OCTUBRE 2023). Para ver el documento del Manual con los cambios señalados en amarillo respecto la anterior versión del manual, consultadlo en la web de ESTACICE.

Enlace al documento GUÍA RESUMEN PUE ROHS [PDF][453 Kb](ACTUALIZADO OCTUBRE 2023)


Prestación de servicios por precios públicos

La Secretaría General de Comercio Exterior viene prestando desde el año 1994, a través de la red de Centros de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior y de sus laboratorios, un amplio repertorio de servicios que constituyen un apoyo técnico muy importante para los operadores, dado que les facilitan considerablemente el acceso a mercados donde, cada vez con mayor frecuencia, se exige que el producto acabado cumpla unos requisitos técnicos, ya sea por exigencia normativa o contractual.

  • Los diferentes conceptos por los que se puede solicitar la prestación de servicios son los siguientes:
  • Expedición de certificados de conformidad
  • Expedición de boletines de análisis
  • Emisión de informes sobre condiciones de producción preestablecidas en Convenios de Colaboración
  • Realización de toma de muestras conforme a procedimientos normalizados
  • Constatación de estándares de calidad preestablecidos en Convenios de Colaboración

Estos servicios vienen caracterizados por la voluntariedad (sólo se prestan a petición de parte), proximidad a la empresa (pueden solicitarse en cualquiera de los Centros de la red), flexibilidad (posibilidad de atender las necesidades de cada empresa), agilidad (prestación adaptada al ritmo que impone la actividad comercial) y reputación (basada en la larga experiencia de control y certificación del SOIVRE ).

En contrapartida, su prestación se encuentra sometida al pago, por parte del operador, de los precios públicos correspondientes al servicio o servicios solicitados y efectivamente prestados, conforme a la Orden ITC/3066/2011.

Estos precios se pueden beneficiar de los descuentos previstos en la citada Orden ministerial cuando el operador solicita su prestación en régimen de larga duración.

e-mail: sgsoivre.sscc@mincotur.es

Telf : 91.349.37.54

Horario del Servicio de Inspección SOIVRE en puntos de inspección

Los horarios del Servicio de inspección SOIVRE en los distintos puntos de inspección se encuentran disponibles en el siguiente enlace:

/ImportacionExportacion/Controles/Documents/Horarios_SI_SOIVRE_2021.pdf [PDF] [0 kB]




Aspectos legales de los precintos de inspección ​

ASPECTOS LEGALES DE LOS PRECINTOS DE INSPECCIÓN

Los precintos del Servicio de Inspección SOIVRE son inviolables. Cualquier manipulación del mismo será detectada, y supone un incumplimiento a lo dispuesto en la Ley 39/2015. En aplicación de la mencionada Ley, esta manipulación podría tener consecuencias administrativas y penales.