El servicio de inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, realiza la inspección y control de calidad comercial de los productos objeto de comercio exterior especificados en la Orden correspondiente.
Para más información, puede visitar el siguiente enlace de la sede electrónica de Comercio. Visite la página de Legislación de Calidad Comercial de Frutas y Hortalizas para más información.
El Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, realiza la inspección y control de seguridad de los productos industriales importados especificados en la legislación aplicable.
En ambos casos, la notificación se dirigirá con la suficiente antelación.Para más información sobre este sistema pueden visitar la sede electrónica de Comercio.
El servicio de inspección SOIVRE realiza el control de los productos de la agricultura ecológica, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECC/1936/2014 por la que se dictan normas de control e inspección en la importación de productos ecológicos procedentes de terceros países.
Las importaciones realizadas sin la comunicación al Servicio de inspección SOIVRE, no obtendrán el visado del certificado COI a posteriori de la misma, por lo que perderían la condición de producto ecológico.
Resultado de la Inspección. Como resultado de este control la mercancía puede considerarse:
Información de interés sobre los controles de productos ecológicos y en conversión:
Lista de Puestos de Control (PC) [PDF] [604.1 kB]
Lista de Puestos de Control Fronterizos (PCF) [PDF] [593.37 kB]
Lista de Puntos de Despacho a Libre Práctica (PDLP) [PDF] [658.08 kB]
Legislación aplicable: El Real Decreto 219/2013 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, el Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y el Real Decreto 106/2008 sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, estos dos últimos modificados por el Real Decreto 27/2021, asignan al Servicio de Inspección SOIVRE, como nueva autoridad de control, diversos controles a las importaciones de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante AEE), así como de pilas, acumuladores y baterías (en adelante PPAA), previamente a la importación de estos productos. En el BOE del día 30 de Noviembre se ha publicado el Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países. Su entrada en vigor es el día 16 de enero de 2023. VEA NOTA INFORMATIVA SOBRE LA PUBLICACIÓN DEL RD.
Acceso a página web de ESTACICE
Acceso a la página web de legislación
Enlace al Manual del Sistema PUE ROHS [PDF] [6,11 Mb] para declarantes (ACTUALIZADO OCTUBRE 2023). Para ver el documento del Manual con los cambios señalados en amarillo respecto la anterior versión del manual, consultadlo en la web de ESTACICE.
Enlace al documento GUÍA RESUMEN PUE ROHS [PDF] [453 Kb] V3 (ACTUALIZADO OCTUBRE 2023)
NUEVO. NOTA NOVEDADES control ROHS y RAEE julio 2023; (JULIO 2023)
DOCUMENTOS:
¿Qué productos serán objeto de control? Serán objeto de control a la importación todos los aparatos eléctricos y electrónicos, así como las pilas y acumuladores relacionados en los anexos del, Real Decreto 219/2013, Real Decreto 110/2015 y el Real Decreto 106/2008.
Puede consultar la LISTA TARIC ROHS RAEE a 26 de mayo de 2023 [XLSX] [243 Kb], también está en la página web de ESTACICE
¿Dónde realizar la inspección? En los puntos designados al efecto por el Servicio de Inspección SOIVRE correspondiente, en los recintos aduaneros y asimilados.
¿Cómo solicitar una inspección?
Para productos que además ESTÁN incluidos en el anexo del RD 330/2008:
Para AEE Y PYA que NO ESTÁN incluidos en el anexo del RD 330/2008:
Por vía telemática: A través de la plataforma ESTACICE ROHS con quien se conectará a través del PUE ROHS. Ver el apartado Documentos de Interés.
DOCUCICE Externo: Válido tanto en el ámbito del control de seguridad de productos industriales (RD 330/2008) como de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas y acumuladores (RD xxx/2022). Herramienta para solicitar acceso de la documentación técnica de una referencia al repositorio documental DOCUCICE del Servicio de Inspección SOIVRE.
Con la utilización de esta herramienta se evitará volver a presentar documentación técnica en sucesivas importaciones en ESTACICE, bastará con indicar la “referencia” en la que se ha subido la documentación técnica.En el caso de controles de ROHS y RAEE el uso de DOCUCICE supone un adelanto del control documental y el resultados del mismo se utilizará para resolver el Análisis de riesgo automático. En caso en que el resultado sea conforme se agilizarán las resoluciones del Servicio a través de la emisión de un certificado o documento de control, que será válido a efectos de despacho a libre práctica. La comunicación del certificado la realizará por el S.I. SOIVRE a AEAT de forma inmediata a través del PUE
Resultado de la Inspección. Como resultado de la inspección, la mercancía será declarada:
Documentos de interés:
Puede encontrar información de interés relativa a éste control, incluída información sobre DOCUCICE, en el apartado correspondiente de la web de ESTACICE (abriendo la pestaña de DOCUMENTOS DE INTERÉS).
Enlace al Manual del Sistema PUE ROHS [PDF][6,11 Mb] para declarantes (ACTUALIZADO OCTUBRE 2023). Para ver el documento del Manual con los cambios señalados en amarillo respecto la anterior versión del manual, consultadlo en la web de ESTACICE.
Enlace al documento GUÍA RESUMEN PUE ROHS [PDF][453 Kb](ACTUALIZADO OCTUBRE 2023)
La Secretaría General de Comercio Exterior viene prestando desde el año 1994, a través de la red de Centros de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior y de sus laboratorios, un amplio repertorio de servicios que constituyen un apoyo técnico muy importante para los operadores, dado que les facilitan considerablemente el acceso a mercados donde, cada vez con mayor frecuencia, se exige que el producto acabado cumpla unos requisitos técnicos, ya sea por exigencia normativa o contractual.
Estos servicios vienen caracterizados por la voluntariedad (sólo se prestan a petición de parte), proximidad a la empresa (pueden solicitarse en cualquiera de los Centros de la red), flexibilidad (posibilidad de atender las necesidades de cada empresa), agilidad (prestación adaptada al ritmo que impone la actividad comercial) y reputación (basada en la larga experiencia de control y certificación del SOIVRE ).
En contrapartida, su prestación se encuentra sometida al pago, por parte del operador, de los precios públicos correspondientes al servicio o servicios solicitados y efectivamente prestados, conforme a la Orden ITC/3066/2011.
Estos precios se pueden beneficiar de los descuentos previstos en la citada Orden ministerial cuando el operador solicita su prestación en régimen de larga duración.
e-mail: sgsoivre.sscc@mincotur.es
Telf : 91.349.37.54
Los horarios del Servicio de inspección SOIVRE en los distintos puntos de inspección se encuentran disponibles en el siguiente enlace:
ASPECTOS LEGALES DE LOS PRECINTOS DE INSPECCIÓN
Los precintos del Servicio de Inspección SOIVRE son inviolables. Cualquier manipulación del mismo será detectada, y supone un incumplimiento a lo dispuesto en la Ley 39/2015. En aplicación de la mencionada Ley, esta manipulación podría tener consecuencias administrativas y penales.
Gracias por sus comentarios.