En el caso de que en el marco de un contrato suscrito o en negociación se vayan a efectuar transferencias en el futuro y se desee conocer el criterio de la administración, se puede solicitar un acuerdo previo de transferencia. Dicho documento no es utilizable para despacho en aduana y tiene un plazo de validez de 3 años, como máximo. Por consiguiente, se trata de una conformidad inicial de la administración con las operaciones derivadas del acuerdo en cuestión.
Con posterioridad, las operaciones derivadas del Acuerdo Previo requerirán la obtención de una Licencia de Transferencia donde se debe hacer constar en la casilla 12 B el número del Acuerdo Previo previamente autorizado.
Modelo de Acuerdo Previo [PDF] [18.04 kB]
En el caso de que se trate de transferencias temporales el operador deberá volver a transferir la mercancía en el plazo de seis meses siempre durante el año de validez de la licencia individual solicitada. Lo cual implica que dicho envío por el cual se vuelve a transferir la mercancía queda explícitamente autorizado y amparado por la licencia temporal solicitada pero sólo dentro del año durante el cual es válida la licencia. Con independencia del momento de utilización de la licencia y de la entrada / salida del material, no se podrá volver a transferir la mercancía si ha transcurrido más de un año en total desde su concesión. Es decir, los seis meses establecidos para volver a transferir la mercancía se consideran incluidos dentro del plazo validez de un año de la licencia temporal otorgada
Por consiguiente, seis meses antes de que expire el año de validez se deberá volver a transferir la mercancía que entró o salió de España de forma temporal. Dado que la legislación contempla la posibilidad de ampliar este plazo por causa justificada, a efectos prácticos y siempre que se desconozca cuándo se volverá a transferir una mercancía con licencia temporal, se puede solicitar una licencia individual temporal por más de un año siempre que exista una justificación. Con ello se evita tener que solicitar rectificaciones de licencia por el plazo de validez cuando dicho plazo exceda de un año. Por ejemplo, este sería el caso de una reparación de la que se desconoce cuánto tiempo va a tardar con exactitud.
Se entiende por corretaje las actividades de personas físicas o jurídicas que negocien o concierten transacciones en territorio español que pueden implicar la transferencia de artículos que figuran en la Lista Común de Equipos Militares de la Unión Europea (Ver Anexo I.1 del Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre -modificado por el Real Decreto 844/2011, de 17 de junio-), de un tercer país a cualquier otro tercer país, o que compren, vendan o concierten la transferencia de dichos artículos que obren en su propiedad, de un tercer país a cualquier otro tercer país. Por tercer país se entiende siempre una nación distinta a los Estados miembros de la Unión Europea (art. 2.2 del Real Decreto 2061/2008 arriba mencionado).
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