En general, el comercio exterior de los productos industriales con terceros países no está sujeto a un régimen comercial específico y su importación y exportación son libres sin que sea necesaria una autorización por parte de esta Secretaría de Estado para su despacho en Aduanas.
No obstante, lo anterior, se pueden dar excepciones en los casos concretos siguientes:
Aplicación de sanciones en las relaciones comerciales con ciertos países (ver sanciones)
En circunstancias especiales y concretas de mercado y en cumplimiento del Reglamento específico correspondiente adoptado en base a los Reglamentos siguientes:
Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones.
Reglamento (UE) 2015/479 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las exportaciones