Importación y Exportación de mercancías

¿Qué pasos hay que seguir para exportar o importar?

Inscripción en el REOCE

Debes estar inscrito en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior para poder solicitar la autorización para las operaciones de exportación y expedición, importación e introducción, así como para corretaje o intermediación, entre otras figuras jurídicas. Esto se basa en lo establecido por el Real Decreto 679/2014.

La inscripción en el REOCE es un paso previo obligatorio antes de solicitar cualquier licencia relacionada con la exportación, importación o intermediación en estos sectores.
¿Quiénes deben inscribirse?
Personas físicas o jurídicas residentes en España que realicen actividades económicas o comerciales (incluyendo intermediación, corretaje y asistencia técnica) relacionadas con materiales controlados por el Real Decreto 679/2014.
Exenciones
  • Personas físicas o jurídicas que transfieren armas de fuego no derivadas de actividades comerciales (por ejemplo, armas para cazar fuera de España).
  • Los órganos administrativos de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las Policías autonómicas o locales.
  • No podrán inscribirse las sociedades domiciliadas en paraísos fiscales.
Obligación de Mantener Datos Actualizados

Los operadores deben comunicar cualquier cambio en los datos registrados en el REOCE.

Empresa con Participación de Capital Extranjero

Las empresas españolas con capital extranjero que se dediquen a actividades relacionas con defensa, armas, y explosivos de uso civil deben cumplir con las normativas del Real Decreto 571/2023 y obtener autorización del Consejo de Ministros antes de realizar operaciones de comercio exterior en estos sectores.

Esto debe gestionarse antes de solicitar la inscripción en el REOCE o modificar el capital de una empresa ya registrada.

Las autorizaciones se gestionan en el Ministerio de Defensa.