Importación y Exportación de mercancías

¿Qué pasos hay que seguir para exportar o importar?

Solicitar la licencia

Según la naturaleza de los productos, materiales o tecnologías, será necesario presentar una licencia específica. Es importante identificar correctamente el tipo de licencia para garantizar que el proceso sea realizado sin contratiempo.

Licencia Individual de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso

Esta licencia permite realizar uno o varios envíos de los materiales, productos y tecnologías especificados, hasta el límite autorizado, a un destinatario determinado y a un país específico, dentro de un plazo de validez de doce meses.

Esta licencia también puede autorizar exportaciones y expediciones de material de defensa dentro de operaciones derivadas del programa cooperativo de armamento, según el Acuerdo Marco de 27 de julio de 2000, cuando el destino sea un país no participante en el acuerdo.

En caso de transferencias temporales, el operador debe retornar la mercancía a su origen dentro de los doce meses. La licencia autoriza el envío dentro de su plazo de validez.

Si el operador desea realizar una transferencia definitiva de productos inicialmente autorizados de forma temporal, podrá solicitarlo, aunque el país de destino y destinatario no coincidan con los de la licencia original. La solicitud podrá ser aceptada o rechazada; si se rechaza, los productos deberán retornar a España.

Usos de la Licencia

Se empleará esta licencia cuando:

  • Sea necesario proteger los intereses esenciales de seguridad nacionales o por razones de política exterior.
  • Sea preciso cumplir con los compromisos internacionales asumidos por España.
  • No se cumplan las condiciones de la Licencia Global de Transferencia de Material de Defensa o de las Licencias Generales de Transferencia de Material de Defensa.

Solicitudes de Rectificación

Puedes solicitar una rectificación de la licencia en los siguientes casos, siempre mediante una solicitud razonada del exportador:

  • Prórroga de validez: Se permite un máximo de 2 prórrogas, con el mismo plazo de validez que la licencia original, contadas a partir de la fecha de caducidad de la anterior.
  • Modificación del valor declarado
Licencia Global de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso

Esta licencia autoriza al titular a realizar un número ilimitado de envíos de los materiales indicados en la autorización, a uno o varios destinatarios y a uno o varios países de destino, siempre dentro de un plazo de validez de tres años y con un valor máximo autorizado.

Aplicación de la Licencia

Esta licencia puede amparar operaciones conforme al artículo 2 del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, en los siguientes casos:

  • Entre la empresa matriz y sus filiales, o entre filiales de una misma empresa.
  • Entre el fabricante y el distribuidor exclusivo.
  • Dentro de un marco contractual que implique una corriente comercial regular entre el exportador y el usuario final.

Marcas de Armas y Municiones

Para armas de fuego, piezas esenciales, componentes y municiones especificadas en los Anexos II.1 y II.2 del Real Decreto 679/2014, debe notificarse el marcado en la propia licencia, y como máximo antes de la transferencia, a la ICAE. El marcado debe cumplir con el artículo 28 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Desglose del Valor

En caso de exportación o expedición, el solicitante debe desglosar el valor total autorizado por país de destino y definir los materiales que se transferirán, indicando el artículo o subartículo, cantidad y valor de cada uno de los productos.

Solicitudes de Rectificación

Al igual que la Licencia Individual, puedes solicitar una rectificación en los siguientes casos:

  • Prórroga de validez: Se permiten un máximo de 2 prórrogas, con el mismo plazo de validez que la licencia original.
  • Modificación del valor declarado.
Licencia Global de Proyecto de Transferencia de Material de Defensa

Esta licencia autoriza la realización de un número ilimitado de envíos de materiales, productos y tecnologías especificadas, a uno o varios destinatarios y países de destino dentro de un plazo de validez de tres años, siempre que se respete el valor máximo autorizado.

Condiciones para Solicitar esta Licencia

Para poder solicitar esta licencia, se debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  1. Programas cooperativos de armamento:
    • Derivados del Acuerdo Marco de 27 de julio de 2000, que establece la reestructuración de la industria de defensa europea.
    • Cualquier otro programa cooperativo de armamento internacional, respaldado por el Gobierno español, en el que participen empresas establecidas en España.
  2. Programas no gubernamentales de desarrollo o producción:
    • Programas en los que participen empresas transnacionales de defensa (ETD), siempre que cuenten con una autorización del Ministerio de Defensa que certifique que cumplen con los requisitos del Acuerdo Marco de 27 de julio de 2000.
  3. Cooperación industrial:
    • En las fases iniciales del desarrollo de cooperación industrial de equipos y componentes entre empresas participantes.
  4. Devoluciones y exportaciones temporales:
    • Para reparaciones, pruebas y homologaciones de material ya descrito en la licencia.

Requisitos para el Solicitante

Desglosar el valor máximo total de la licencia y asignarlo a cada empresa y país correspondiente. Definir los materiales a exportar o importar según la Relación de Material de Defensa, indicando el valor monetario de cada uno.

Aprobación para Reexportación

Antes de autorizar la reexportación o reexpedición de material proveniente de un programa cooperativo, las autoridades españolas deben obtener la aprobación de los Estados participantes en dicho programa.

Información Complementaria

El solicitante debe detallar los materiales originarios de otros países, especificando su procedencia y porcentaje de participación en la mercancía que se va a exportar o expedir.

Licencia Individual de Transferencia

Si el material derivado de un programa es enviado a países de la Lista de Destinos Permitidos, se utilizará la Licencia Individual de Transferencia de Material de Defensa, conforme al Convenio de Aplicación de los Procedimientos de Exportación y Transferencia.

Solicitudes de Rectificación

Al igual que la Licencia Individual, puedes solicitar una rectificación en los siguientes casos:

Prórroga de validez: Se permiten un máximo de 2 prórrogas, con el mismo plazo de validez que la licencia original. Modificación del valor declarado.
Autorización de corretaje

Las actividades de corretaje deben contar con una autorización escrita emitida por la Secretaría de Estado de Comercio, previa evaluación de la JIMDDU.

De acuerdo con la Posición Común 2003/468/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2003, el corretaje se refiere a las actividades realizadas por personas físicas o jurídicas que negocian o conciertan transacciones en territorio español, las cuales pueden implicar la transferencia de artículos incluidos en el Anexo I.1 de la Relación de Material de Defensa de la Unión Europea. Esto incluye transferencias de un tercer país a otro tercer país, o la compra, venta o acuerdo sobre la transferencia de estos artículos de propiedad de las partes implicadas.

Asimismo, es necesario contar con autorización para la prestación de servicios de corretaje de productos y tecnologías de doble uso.

El operador que solicite la autorización deberá proporcionar información detallada sobre los materiales, productos o tecnologías involucrados en la transacción, incluyendo los actores implicados (personas físicas o jurídicas), los países de origen y destino, los países de tránsito, los métodos de transporte y la financiación utilizada.

Antes de autorizar cualquier operación de corretaje, la Secretaría de Estado de Comercio intercambiará la información relevante con los Estados miembros de la Unión Europea, en cumplimiento del artículo 5 de la Posición Común 2003/468/PESC del Consejo, sobre el control del corretaje de armas.

Acuerdo Previo de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso

Implica la conformidad inicial de la Administración con las operaciones derivadas de comercio internacional derivadas del acuerdo. Se podrá solicitar cuando exista un proyecto de/a un país determinado en el marco de un contrato, suscrito o en negociación, que requiera un largo período de ejecución.

Tendrá un plazo de validez no superior a tres años. Si el contrato en negociación o firmado aconseja ampliar el plazo de suministro, podrá autorizarse excepcionalmente un plazo de validez mayor.

Las operaciones derivadas de un Acuerdo Previo requerirán, en todo caso, de la obtención de una Licencia de Transferencia, que deberá ajustarse a las condiciones declaradas y aprobadas en el mismo y no podrá utilizarse para el despacho en la aduana.


Licencia General para Transferencias Intracomunitarias de Material de Defensa

En cumplimiento de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad, se autoriza a los proveedores a efectuar transferencias ilimitadas de productos relacionados con la defensa dentro del Espacio Económico Europeo (EEE), sin límite temporal. Estas transferencias pueden realizarse a uno o varios destinatarios dentro de dicho espacio, siempre que los productos estén incluidos en el Anexo IV del Real Decreto 679/2014, del 1 de agosto.

Modalidades de Licencia

Las licencias deben ajustarse a una de las siguientes modalidades:

  • LG1 para Fuerzas Armadas: Destinada a destinatarios que sean parte de las Fuerzas Armadas de países del EEE o autoridades que adquieran materiales para su uso exclusivo en defensa.
  • LG2 para empresas certificadas: Dirigida a empresas certificadas por las autoridades de los países del EEE según los procedimientos establecidos.
  • LG3 para demostración, evaluación y exhibición: Para transferencias temporales con fines de demostración o evaluación.
  • LG4 para mantenimiento y reparación: Transferencias destinadas a tareas de mantenimiento y reparación.
  • LG5 para la OTAN: Transferencias resultantes de actividades o operaciones de la OTAN o su Agencia de Apoyo (NSPA).
  • LG6 para programas financiados por el Fondo Europeo de la Defensa: Transferencias relacionadas con estos programas específicos.

Exclusiones

Se excluyen de esta licencia las operaciones de corretaje en el ámbito de la defensa.

Proceso de Solicitud y Compromisos

Una vez obtenida la licencia, los proveedores deberán notificar a la Secretaría de Estado de Comercio al menos 30 días antes de la primera transferencia que se acoge a una de las modalidades de esta licencia.

Al recibir la autorización, el proveedor se compromete explícitamente a:

  • Realizar transferencias exclusivamente de los materiales, destinos y destinatarios indicados.
  • Respetar las condiciones de las Licencias Generales, incluyendo las limitaciones sobre la exportación a personas físicas o jurídicas en terceros países.
  • Gestionar adecuadamente la documentación relacionada con las transferencias, que debe incluir descripciones detalladas, cantidades, valores, fechas, y la información del destinatario, entre otros.
  • Enviar a la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso la documentación correspondiente a cada semestre, así como cualquier otra información relevante.
  • Incluir en las facturas y documentos de transporte la leyenda correspondiente, asegurando que el destinatario se compromete a cumplir con las limitaciones de exportación.

Certificación de Proveedores

Los proveedores que deseen recibir material de defensa procedente del EEE deben obtener una certificación otorgada por la Secretaría de Estado de Comercio, basada en un informe previo de la JIMDDU.

Para ello, deben cumplir con ciertos criterios, tales como:

    Acreditar experiencia probada en actividades de defensa.

    Demostrar actividad industrial en el ámbito de material de defensa dentro de la Unión Europea.

    Nombrar a un responsable dentro de la empresa para el cumplimiento de las transferencias y exportaciones.

    Presentar un compromiso escrito para asegurar el cumplimiento de las condiciones de uso final y exportación de los productos.

La certificación tendrá una validez de 5 años, con comprobaciones periódicas cada 3 años para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos.

En caso de que un destinatario deje de cumplir los requisitos, la certificación podrá ser suspendida o revocada, y se notificará a la Comisión Europea y a los Estados miembros correspondientes.

Licencia Global de Transferencia de Componentes de Material de Defensa

Esta licencia autoriza al titular a realizar un número ilimitado de envíos de componentes, subsistemas, recambios de material de defensa y los servicios asociados, a uno o varios destinatarios y a uno o varios países de destino especificados, hasta el valor máximo autorizado y dentro de un plazo de validez de tres años.

Prórrogas de la Licencia

Previa solicitud razonada, se podrá conceder un máximo de 2 prórrogas con el mismo plazo de validez que la licencia original, contadas desde la fecha de caducidad de la anterior.

Condiciones que deben cumplirse:

  • Componentes y Recambios: Los componentes, subsistemas y recambios incluidos en los envíos deben estar relacionados en la Lista de Componentes del Anexo V.1 del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
  • Titulares de la Licencia: Los titulares de estas autorizaciones deben ser personas jurídicas residentes en territorio español.
  • Usuarios Finales: Los usuarios finales de estos envíos serán:

    Las Fuerzas Armadas de los Estados que han firmado el Acuerdo Marco de 27 de julio de 2000, que regula la reestructuración e integración de la industria de defensa europea.

    Personas jurídicas establecidas en los territorios de los Estados firmantes, siempre que hayan sido reconocidas como beneficiarias de la licencia por el Estado correspondiente, y los componentes, subsistemas y recambios sean destinados al uso exclusivo de sus Fuerzas Armadas.


Cada Estado comunicará a los demás Estados firmantes la lista de personas jurídicas autorizadas para el uso de esta licencia.

Licencia Individual para Equipos o Sistemas de Defensa

Para la autorización de expediciones o exportaciones de equipos o sistemas de defensa que integren componentes, subsistemas y recambios, se empleará una Licencia Individual de Transferencia de Material de Defensa.


Licencia de Exportación o Importación de Productos que pueden usarse para infligir Torturas

Queda prohibida la transferencia de productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte, infligir tortura o otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tal como se recoge en el Anexo II del Reglamento (UE) 2019/125, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019.

Excepción para Exposición Pública en Museos

Sin embargo, se podrá autorizar la importación o exportación de los productos mencionados en el Anexo II y la prestación de asistencia técnica relacionada, siempre que se demuestre que estos productos serán utilizados exclusivamente para su exposición pública en museos debido a su significado histórico.

Transferencias Autorizadas Bajo Condiciones Específicas

El reglamento también permite autorizar la transferencia de productos que puedan ser utilizados para la pena de muerte, tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuando estén incluidos en el Anexo III del Reglamento (UE) 2019/125, y la prestación de la asistencia técnica relacionada.

Excepciones según el Reglamento Comunitario:

  • Transito por la UE: No es necesaria una licencia si los productos solo van a transitar por el territorio aduanero de la Unión Europea.
  • Exportaciones a Territorios Específicos: Tampoco se requiere licencia para exportar estos productos a ciertos territorios de los Estados miembros de la Unión Europea, como:

      Dinamarca (Groenlandia)

      Francia (Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, Tierras Australes y Antárticas Francesas, Islas Wallis y Futuna, Mayotte, San Pedro y Miquelón)

      Alemania (Büsingen)

Esta excepción aplica cuando los productos son destinados a una autoridad encargada de hacer cumplir la ley en el país o territorio de destino o en la parte metropolitana del Estado miembro al que pertenece dicho territorio.

Exportación a Terceros Países:

No se requiere licencia para la exportación de estos productos a terceros países si van a ser utilizados por personal militar o civil de un Estado miembro de la UE, que participe en operaciones de mantenimiento de la paz o gestión de crisis, ya sea dentro del marco de la Unión Europea o de las Naciones Unidas en el país de destino, o en operaciones conforme a acuerdos entre Estados miembros y terceros países en el ámbito de defensa.