Quedan sujetas a autorización y control específico las siguientes exportaciones e importaciones:
Exportaciones definitivas y temporales del material indicado en el anexo II.
Expediciones definitivas y temporales del material indicado en los apartados 2 del anexo II.1 y en el anexo II.2.
Importaciones definitivas y temporales del material indicado en el anexo III.2.
Introducciones definitivas y temporales del material indicado en los apartados 2 y 3 del anexo III.2.
No será necesaria una autorización en lo relativo a expediciones e introducciones de armas de fuego de uso civil y sus componentes dentro de la Unión Europea. Estas transferencias estarán reguladas por el Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto 137/1993, del 29 de enero, y las modificaciones posteriores, así como el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero), y el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo).
Para las autorizaciones de exportación y las medidas de importación y tránsito de armas de fuego, se aplican las disposiciones del Reglamento (UE) Nº 258/2012 , que establece las autorizaciones correspondientes para el control de estas armas y sus componentes.
No será necesaria una autorización para la exportación temporal ni para la reexportación de armas de fuego reglamentadas, sus componentes y municiones, cuando sean realizadas por personas físicas para actividades no comerciales, como cacerías o prácticas de tiro deportivo.