Importación y Exportación de mercancías

¿Quién requiere autorización?

Productos y tecnologías de doble uso: Control y Autorizaciones

Los productos y tecnologías de doble uso están sujetos a control y requieren autorización en determinados casos, conforme al Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, que establece un régimen de control para la exportación, corretaje, asistencia técnica, tránsito y transferencia de productos y tecnologías de doble uso.

A continuación, se detallan los casos que requieren autorización:

  • Exportaciones y expediciones definitivas y temporales de productos y tecnologías de doble uso, conforme al Reglamento (UE) 2021/821 y sus modificaciones.
  • Exportaciones y expediciones de productos y tecnologías de doble uso no incluidos en la lista del anexo I, en los casos establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/821.
  • Asistencia técnica relacionada con usos finales militares, según lo establecido en la Acción Común del Consejo de 22 de junio de 2000.
  • Importaciones definitivas y temporales de productos nucleares de doble uso incluidos en el anexo III.3, conforme al artículo 4.2 de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares de 1980.
  • Importaciones e introducciones de productos y tecnologías de doble uso, incluidos en el anexo III.3, en cumplimiento de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre el control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas.
  • Exportaciones y expediciones de productos y tecnologías de doble uso incluidas en los anexos III.4 y III.5 del Reglamento (UE) 2021/821.
  • Transferencias de productos y tecnologías de doble uso relacionadas con la Convención sobre la Prohibición de Armas Biológicas de 1972, que prohíbe el desarrollo, producción y almacenamiento de armas bacteriológicas y toxínicas.
  • Corretaje de productos y tecnologías de doble uso definidos en el Reglamento (UE) 2021/821, así como corretaje relacionado con productos no incluidos en su anexo I cuando la autoridad competente lo determine, especialmente si los productos están destinados a ciertos usos sensibles.
  • Productos Sujeto a Control

    La lista de productos y tecnologías de doble uso está especificada en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/821, y se completa con los Anexos III.3, III.4 y III.5 del Real Decreto 679/2014.

    El Anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 divide estos productos en 10 categorías:

    Categoría 0: Materiales, instalaciones y equipos nucleares.

    Categoría 1: Materiales, sustancias químicas, microorganismos y toxinas.

    Categoría 2: Tratamiento de los materiales.

    Categoría 3: Electrónica.

    Categoría 4: Ordenadores.

    Categoría 5: Telecomunicaciones y seguridad de la información.

    Categoría 6: Sensores y láseres.

    Categoría 7: Navegación y aviónica.

    Categoría 8: Marina.

    Categoría 9: Aeronáutica y propulsión.

    En el Anexo IV del Reglamento (UE) 2021/821 se incluyen productos más sensibles, como tecnología de sigilo, productos del Régimen de Control de Tecnología de Misiles y productos relacionados con la Convención de Armas Químicas.

    Extensión de la Obligación de Autorización

    Existen productos o tecnologías de doble uso que, aunque no estén identificados en la lista del Anexo I, están sujetos a control bajo la cláusula catch-all. Esto significa que, si un exportador sabe o tiene razones para sospechar que los productos a exportar están destinados a fines que pueden contribuir, total o parcialmente, a:

    • Desarrollo de armas químicas, biológicas o nucleares, misiles capaces de transportar dichas armas, o dispositivos nucleares explosivos.
    • Uso final militar, especialmente si el país de destino está sujeto a un embargo de armas. Esto incluye:
      • Incorporación a material militar.
      • Uso de equipos para el desarrollo o mantenimiento de material de defensa.
      • Uso de productos no acabados en instalaciones de producción de material de defensa.
    • Uso como accesorios o componentes de material de defensa, que ha sido exportado sin la autorización adecuada.
    • En tales casos, el exportador deberá informar a la autoridad competente, que decidirá si la exportación debe someterse a autorización.

      Este sistema asegura que España cumpla con sus compromisos internacionales de no proliferación y control de productos sensibles, como parte de los regímenes de control internacionales (Arreglo de Wassenaar, Régimen de Control de Tecnología de Misiles, Grupo de Suministradores Nucleares, Grupo Australia).