Uno de los objetivos más importantes que debe perseguir todo Estado de derecho desde la perspectiva de la seguridad nacional e internacional, es impedir el tráfico ilícito y la proliferación de armamentos y tecnologías sensibles a favor de Estados o actores no estatales susceptibles de actuar contra la paz y la seguridad o de involucrarse en actividades terroristas. Asimismo, es preciso articular los mecanismos necesarios para llevar a cabo controles eficaces del comercio de material de defensa, de armas de caza y deportivas, material policial y antidisturbios y de productos y tecnologías de doble uso.
De hecho, la proliferación y las exportaciones sin control de las armas convencionales implican un enorme coste humano. Por todo ello, se debe asegurar que las exportaciones son coherentes con los compromisos vigentes de conformidad con el Derecho Internacional, de manera que se garantice que dichas exportaciones no fomenten la violación de los derechos humanos, ni intensifiquen conflictos armados en estado latente, ni ayuden a prender otros nuevos o incipientes, paliando la extensión y la profundización de procesos que impliquen el desarrollo de la pobreza.
Dichos controles se justifican en diversas razones que toman como referencia la naturaleza del producto, su posible destino y el uso que del mismo se realice. De entre todas ellas, se pueden destacar las siguientes, de conformidad con la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso:
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