Importación y Exportación de mercancías

Material de Defensa - Empresas Certificadas

Este apartado se refiere a los requisitos que tienen que cumplir las empresas y a los trámites que deberán realizar para recibir determinado material de defensa procedente de países de la Unión Europea con Licencias Generales de Transferencia publicadas por otros Estados miembros:

Criterios que debe cumplir la empresa para solicitar ser certificada
  1. Acreditar una experiencia probada en actividades de defensa, teniendo en cuenta en particular el cumplimiento por parte del operador de las restricciones a la exportación, cualquier resolución judicial en esta materia, la autorización de producción o comercialización de material de defensa y la contratación de personal directivo experimentado. Estar Inscrita en el REOCE (Registro especial de operadores de comercio exterior de material de defensa y doble uso).
  2. Demostrar una actividad industrial en lo relativo a material de defensa dentro de la Unión Europea, especialmente la capacidad de integración de sistemas y subsistemas.
  3. Nombrar a un ejecutivo dentro de la empresa, responsable personal y específicamente de las transferencias y exportaciones.
  4. Presentar un compromiso escrito, firmado por la persona física responsable de las transferencias, según el cual el operador tomará todas las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir todas las condiciones relacionadas con el uso final y la exportación de los productos o componentes recibidos. Así como informará de manera detallada a la Secretaría de Estado de Comercio en lo concerniente a los usuarios o el uso final de todos los productos exportados, transferidos o recibidos por la empresa conforme a una Licencia General de Transferencia de otro Estado miembro, y proporcionará con la debida diligencia a los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información detallada en respuesta a requerimientos o investigaciones concernientes a las mismas materias.
  5. Acompañar a la solicitud una descripción, refrendada por la persona responsable de las transferencias, del programa interno de cumplimiento o del sistema de gestión de las transferencias y exportaciones aplicado por el operador. Esta descripción deberá detallar los recursos organizativos, humanos y técnicos asignados a la gestión de las transferencias y exportaciones, la cadena de responsabilidades en la estructura del operador, los procedimientos internos de auditoría, la formación del personal, las disposiciones de seguridad física y técnica, la administración de registros y el seguimiento de las transferencias y exportaciones. (cumplimentando el cuestionario proporcionado).
Autoridad de Certificación

La Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es la autoridad para emitir los certificados, si procede a aquellas empresas inscritas en el REOCE previa solicitud por parte de la empresa interesada.
Trámite
  1. La empresa interesada en estar certificada para poder recibir determinado material de defensa procedente de un Estado miembro con una Licencia General, deberá solicitarlo a la Secretaria de Estado de Comercio mediante el modelo de solicitud de certificación para el uso de Licencias Generales.
  2. Junto a la solicitud, la empresa deberá cumplimentar un cuestionario sobre el programa interno de cumplimiento de la empresa haciendo especial referencia al control del comercio exterior de material de defensa ejercido por la empresa. (Ver Recomendación de la Comisión de 11 de enero de 2011 relativa a la certificación de las empresas de defensa).
  3. Con la firma de la solicitud por parte del ejecutivo responsable personal y específicamente de las transferencias y exportaciones, se compromete específicamente a:  
    • Tomar todas las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir todas las condiciones específicas relacionadas con el uso y usuario finales y que la exportación de los productos finales se realice previa autorización de las autoridades españolas.
    • Notificar la intención de utilizar por primera vez la Licencia General de Transferencia 30 días antes de la transferencia.
    • Proporcionar a las autoridades españolas información detallada sobre los usuarios y el uso finales de todos los productos exportados, transferidos o recibidos por la empresa conforme a una licencia de transferencia de otro Estado miembro, con una frecuencia semestral.
    • Presentar la descripción del programa interno de cumplimiento o el sistema de gestión de las transferencias y exportaciones aplicado por la empresa, detallando los recursos organizativos, humanos y técnicos asignados a la gestión de las transferencias y las exportaciones, la cadena de responsabilidades en la estructura de la empresa, los auditorías internas, la formación del personal, la gestión de los registros y el seguimiento de las transferencias y exportaciones.
    • Permitir el acceso a las instalaciones de la empresa a las autoridades competentes para realizar las inspecciones pertinentes sobre el cumplimiento de los requisitos anteriores, facilitando toda la información requerida.
    • Presentar junto a la solicitud la documentación que acredite que la empresa tiene una experiencia probada en las actividades de defensa y que la empresa ejerce una actividad industrial en lo relativo a material de defensa, especialmente la capacidad de integración de sistemas y subsistemas.
  4. Emisión del Certificado.  La Secretaría de Estado de Comercio previa comprobación de la  documentación facilitada  por la empresa, de los criterios mencionados en el artículo 29.7 del Reglamento de control de comercio exterior de material de defensa y doble uso; del informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU), del cuestionario de evaluación y a la vista del compromiso del responsable de las transferencias dentro de la empresa, expedirá el correspondiente certificado para que la empresa, si cumple los términos y las condiciones de las Licencias Generales de Transferencia oficialmente publicadas por cualquier Estado miembro de la Unión Europea, pueda utilizar dichas Licencias Generales y recibir determinado material de defensa.
Plazo de validez
La certificación tendrá un plazo de validez de cinco años. La Secretaría de Estado de Comercio llevará a cabo la comprobación, al menos una vez cada tres años, del cumplimiento por parte del destinatario de los criterios mencionados. Si el destinatario dejase de cumplir dichos criterios, se podrá suspender temporalmente, hasta el total cumplimiento de los mismos, o revocar el certificado de inscripción, comunicándose al destinatario, a la Comisión y a los restantes Estados miembros.
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La Secretaría de Estado de Comercio publicará y actualizará la lista de empresas a las que se ha concedido el certificado, autorizándolas a utilizar las Licencias Generales de Transferencia de Material de Defensa. Se informará a la Comisión, al Parlamento Europeo y a los restantes Estados miembros. CERTIDER es la base de datos con todas las empresas europeas certificadas.

La Secretaría de Estado de Comercio procederá al reconocimiento de las empresas certificadas que otros Estados miembros expidan en aplicación del artículo 9 de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009 y que figuren en CERTIDER, con el fin de que las empresas españolas puedan expedir sus productos con una Licencia General de tipo LG2 a empresas europeas certificadas.

Lugar de presentación
Toda la documentación se presentará a través de la sede electrónica de la página web de la Secretaría de Estado de Comercio (www.comercio.gob.es) del Ministerio de Economía y Competitividad, -Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. Nº Teléfono 91 349 25 87 y correo electrónico sgdefensa.sscc@mincotur.es-.
Empresas certificadas en Certider

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