Importación y Exportación de mercancías

Material de Defensa - Importación

Para saber si el material objeto de importación es material militar y requiere autorización o licencia se debe verificar si dicho material se encuentra incluido en la lista de armas de guerra del Anexo III.1 del Reglamento de Control de Comercio Exterior de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso,  aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.

Se requiere autorización o licencia tanto para importaciones definitivas o temporales (reparaciones, revisiones, reposición sin cobro de material defectuoso, devoluciones a origen, pruebas, homologaciones, ferias o exhibiciones), rectificaciones (plazo de validez, aduana de salida o valor de transacción), acuerdos de producción bajo licencia, actividades de intermediación o corretaje y las importaciones que procedan, independientemente de que existan autorizaciones en régimen de tráfico de perfeccionamiento pasivo o activo. No obstante, tal y como señala el Artículo 2.1.b del Reglamento de Control de Comercio Exterior de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso,  aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, no requieren la solicitud de una Licencia Individual de Transferencia las introducciones de transferencias intracomunitarias de mercancías procedentes de cualquier Estado miembro de la Unión Europea del material de defensa que figura en el anexo I.1 de la Relación de Material de Defensa. Dicha transferencia estará sujeta a una autorización de expedición previa, emitida por las autoridades competentes del país desde donde se realiza la expedición del citado material de defensa.

No se requiere acompañar a la licencia con documentos de control en el caso de las importaciones. En consecuencia, tan solo se debe acompañar fotocopia del contrato con el Ministerio de Defensa en el caso de que exista.

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Cómo se rellena una licencia

Como se ha comentado, se deben utilizar los mismos  impresos (Anexo VI) tanto si se va a exportar como a importar, y si se trata de  material de defensa, productos y tecnologías de doble uso, material policial y antidisturbios o  para armas de caza y deportivas. Asimismo, se utilizan los mismos impresos tanto para licencias individuales, globales, rectificaciones, licencias de corretaje y licencias temporales. 

Se utiliza un impreso ad hoc diferente para los acuerdos previos, las licencias globales de proyecto de transferencia de material de defensa, para las licencias generales para transferencias intracomunitarias de material de defensa y para la licencia global de transferencia de componentes de material de defensa.

Para rellenar la licencia indique en la casilla 0.A qué se trata de una importación o introducción, y siga las instrucciones que se han indicado en el apartado anterior, sobre exportación de material de defensa.


Lugar de presentación

Una vez cumplimentada la licencia se presentará en el Registro General del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa dirigido a la Subdirección General de Comercio Internacional  de Material de Defensa y de Doble Uso (Castellana 162, 28046 Madrid, teléfono 91 349 25 87 y correo electrónico sgdefensa.sscc@mincotur.es) o en las Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

También puede presentarse por vía telemática. Se debe acceder a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio a través de la página web: sede.serviciosmin.gob.es y, dentro de los Procedimientos por Áreas temáticas, se selecciona Comercio Exterior, luego se selecciona Información Sectorial y por último se accede a Material de defensa y de doble uso. A continuación, mediante el vínculo Acceso a la aplicación de solicitud, se accede a toda la Tramitación Electrónica de Operaciones de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. Se requiere la certificación electrónica (FNMT clase 2CA) o la certificación electrónica del DNI así como unas claves de acceso al sistema proporcionadas por la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y de Doble Uso.

Es recomendable la presentación por vía electrónica debido a las ventajas que tiene: la tramitación es más ágil, la empresa podrá conocer el estado en que se encuentra su tramitación (inicio de procedimiento, en espera de recibir informe favorable de la JIMDDU, pendiente de enviar documento de control, o información adicional por parte de la empresa, autorizada, etc). Además la Aduana dispone de la autorización telemática por lo que se agilizan los trámites aduaneros. Además, con la publicación de la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, se considera necesario, para agilizar la resolución de los procedimientos, aplicar el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, estableciendo la obligatoriedad de que los interesados se comuniquen con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los mismos sean personas jurídicas. En el caso de las personas físicas, la comunicación con las Administraciones Públicas, a través de medios electrónicos, tendrá carácter preferente pero voluntario. Por lo que en el medio plazo es previsible que desaparezca la presentación manual de las licencias de transferencia.


Rectificaciones

Previa solicitud razonada del importador, se podrán autorizar dos prórrogas como máximo, con el mismo plazo de validez que la licencia original, contadas desde la fecha de caducidad de la anterior, para lo cual se deberá tramitar una solicitud de rectificación. 

En el caso de que se tenga que rectificar una licencia ya presentada tan solo se puede modificar el periodo de validez, y el valor monetario. Si existen otro tipo de rectificaciones es preciso presentar una nueva licencia.

En el caso de que se tenga que rectificar una licencia ya presentada tan solo se puede modificar el periodo de validez, y el valor monetario, siempre que no se haya cumplido el plazo ni se haya agotado el cupo del valor autorizado de la licencia rectificada Si es necesario modificar otros campos, es preciso presentar una nueva licencia y desistir de la anterior.

Para solicitar una rectificación de una licencia, se procederá a rellenar de nuevo una licencia y se acompañará fotocopia de la antigua licencia que se desea rectificar, y toda aquella documentación complementaria que se estime oportuna justificativa de la rectificación. Se utilizará el mismo impreso (anexo VI) tanto para licencias individuales como  globales

El modo de proceder a rellenar la rectificación es exactamente igual que la licencia original.

Se indicará con una cruz en la casilla 23.A que se trata de una rectificación de licencia individual o global según proceda, indicando el nº de la licencia original que se pretende modificar. Así mismo se pondrá una cruz para indicar el motivo de la rectificación (el plazo o el valor).  El nuevo plazo será el mismo que el de la licencia original

Conservación de documentos
El titular de las autorizaciones o licencias deberá conservar todos los documentos de las operaciones relativas a las mismas durante diez años, a contar desde la fecha de extinción del plazo de validez de las autorizaciones o licencias.