Importación y Exportación de mercancías

Otro material: material de caza y deportivo

Se requiere autorización o licencia tanto para exportaciones definitivas o temporales del material incluido en el anexo II.1 del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto (reparaciones, revisiones, reposición sin cobro de material defectuoso, devoluciones a origen, pruebas, homologaciones, ferias o exhibiciones), rectificaciones (plazo de validez, aduana de salida o valor de transacción), acuerdos de producción bajo licencia, actividades de intermediación o corretaje y  para las exportaciones que procedan de operaciones de autorizaciones del régimen de tráfico de perfeccionamiento pasivo o activo. Y para las importaciones definitivas y temporales del material incluido en el anexo III.2. El plazo para devolver la mercancía en caso de transferencias temporales es de 12 meses.

No será necesaria una autorización en el ámbito del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, en lo concerniente a las exportaciones temporales ni reexportaciones de armas de fuego reglamentadas, sus componentes y municiones, que estén realizadas por personas físicas, que no se deriven de una actividad económica o comercial y estén destinadas a cacerías o prácticas de tiro deportivo.

Para solicitar una licencia o autorización con el fin de llevar a cabo transferencias de material deportivo y de caza, se requiere estar registrado en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior REOCE. Su inscripción en el Registro sería, por consiguiente, la primera gestión que tiene que realizar el solicitante. Puede consultar en el apartado correspondiente la información referida a inscripción en el REOCE.

Se debe comprobar si el arma de fuego está incluido en la relación de material de defensa (anexo I.1) o en el anexo II.1 (armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones para uso civil. Las pistolas están incluidas en el artículo 1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por tanto, deberán tramitarse como material de defensa.

Se tramitarán como armas de fuego (AF), aquellos equipos definidos en el anexo I del Reglamento (UE) Nº 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. (En el caso de importación, están sometidos a control para la importación como (AF) todos los equipos incluidos en el anexo III.2. Los requisitos son distintos dependiendo de que se trate de una exportación o de una importación.

Para las autorizaciones de exportación y las medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones, serán de aplicación las disposiciones del Reglamento (UE) N.º 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. Una vez comprobado que el equipo tiene que tramitarse como otro material (AF), hay que cumplimentar una licencia en el caso de transferencias con países terceros.

Más información sobre:

Expediciones/ introducciones a/o desde países comunitarios

En el caso de expediciones o introducciones a o desde países dentro de la Unión Europea de las armas de fuego, sus partes y componentes esenciales y municiones que sean considerados material de caza y deportivo,  será necesario un permiso de transferencia emitido por la Dirección General de la Guardia Civil (Intervención Central de Armas y Explosivos)  Por consiguiente, las transferencias de escopetas y demás armas de caza o deportivas no necesitan solicitar  licencias a la Secretaría de Estado de Comercio siempre y cuando su destino u origen sean países comunitarios. Sin embargo, será necesaria una licencia para las armas de caza y deportivas cuyo destino u origen sean países terceros fuera de la Unión Europea. (Se recuerda que LAS pistolas al ser considerados material de defensa es necesario solicitar una licencia de expedición a destinos intracomunitarios). 

Territorios de ultramar:

 Existen determinados países de la Unión Europea que tienen territorios de ultramar para los que hay que solicitar licencia en el caso de ser destino de alguna exportación. Este sería el caso de los territorios de ultramar de los países de la Unión Europea que NO son considerados territorio aduanero de la Unión Europea. En el Código Aduanero Comunitario  se incluyen los territorios Aduaneros de la Unión Europea. Por consiguiente, las transferencias a todos aquellos territorios de ultramar pertenecientes a países comunitarios pero que no formen parte del territorio aduanero, requieren licencia como si se tratase de un país tercero.


Exportaciones (países terceros no comunitarios)

Si lo que se desea es exportar, se debe comprobar si el arma se encuentra incluida en el Anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, en ese caso se tramita como material de defensa que prevalece sobre la tramitación de otro material (AF).

Si no es el caso, deberá comprobar que el equipo está incluido en el anexo II.1 del R. Decreto 679/2014 y en ese caso es necesaria la correspondiente licencia de exportación. Puede consultar cómo rellenar una licencia. 

Documentos que hay que presentar con la licencia:

  1. Se requiere presentar una Declaración de Último Destino, DUD para productos incluidos en el anexo II.1. Se emitirá por el destinatario final para las exportaciones de armas de fuego de uso civil, sus piezas y componentes esenciales y municiones incluidas en el anexo II.1, según el modelo del anexo VI.21 del R. Decreto 679/2014 o documento equivalente. En los casos que la JIMDDU así lo considere, esta «Declaración de Último Destino» deberá ir visada por las autoridades competentes del Estado destinatario de los productos.
  2. Además del documento de control, la licencia tiene que venir acompañada de un documento acreditativo de que el Estado importador ha emitido la correspondiente licencia o autorización de importación.
  3. Tránsito: antes de la emisión de una autorización referida a las armas, sus partes y componentes esenciales y municiones incluidas en el anexo II.1, los terceros países de tránsito, en su caso, comunicarán por escrito a la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, con anterioridad a la expedición, que no se oponen al tránsito. Este requerimiento no se aplica:
    • A las expediciones por vía marítima o aérea y a través de puertos o aeropuertos de terceros países, siempre que no se haga transbordo ni se cambie de medio de transporte.
    • En el caso de exportaciones temporales para fines lícitos verificables, tales como cacerías, prácticas de tiro deportivo, evaluación, exposiciones sin ventas y reparaciones. Si no se recibe ninguna comunicación formal en el plazo de veinte días hábiles desde la fecha de la solicitud escrita presentada por el exportador, se considera que el tercer país de tránsito consultado no tiene ninguna objeción al tránsito.

La declaración de tránsitos deberá ser cumplimentada por el exportador, notificando que ha solicitado por escrito a las autoridades competentes de los países de tránsito previstos la autorización para atravesar por su territorio. Un modelo de dicha declaración figura en el anexo VI

Cacerías o prácticas de tiro deportivo:

 El cazador o deportista propietario del arma debe personarse en la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) de la Guardia Civil (normalmente en el aeropuerto o aduana de salida), con la documentación del arma. En la ICAE llevarán a cabo el precintado del arma y le proporcionarán una autorización para llevar a cabo la facturación de la misma en el correspondiente vuelo, en el caso de que el traslado se realice por vía aérea.

No obstante, se debe volver a reiterar que en el caso de que se trate de rifles para caza catalogados como material de defensa, se tramitarían como tal (material de defensa eliminar) con independencia de cuál sea su uso y, en consecuencia, se requeriría una licencia de transferencia temporal sin adjuntar ningún tipo de documento de control por estar exento del mismo. Con dicha licencia temporal tendría que personarse en la ICAE antes de la salida y la entrada del territorio nacional y, tal y como se ha comentado anteriormente, se seguiría el mismo procedimiento.

Tipos de licencias:

Hay dos tipos de licencias: licencia individual y licencia global.

  • Licencia Individual de Transferencia: La Licencia Individual permite al titular la realización de uno o varios envíos de los materiales incluidos a un destinatario determinado y al país especificado dentro del plazo de validez de un año. Previa solicitud razonada del exportador, se podrán autorizar dos prórrogas como máximo, con el mismo plazo de validez que la licencia original contado desde la fecha de caducidad de la anterior, para lo cual se deberá tramitar una solicitud de rectificación.
  • Licencia Global de Transferencia: Dicha licencia permite al titular la realización de un número ilimitado de envíos de los materiales incluidos en la licencia, a uno o varios destinatarios y a o desde uno o varios países de destino especificados, en su caso, hasta el valor máximo autorizado y dentro de un plazo de validez de tres años. Previa solicitud razonada del exportador, se podrán autorizar dos prórrogas como máximo, con el mismo plazo de validez que la licencia original contado desde la fecha de caducidad de la anterior, para lo cual se deberá tramitar una solicitud de rectificación.

Para poder solicitar esta licencia, se tiene que cumplir que la relación entre el exportador y el destinatario se desarrolle con arreglo a alguno de los supuestos que se mencionan a continuación:

  • Entre empresa matriz y una de sus filiales o entre filiales de una misma empresa
  • Entre fabricante y distribuidor exclusivo.
  • Siempre que el marco contractual suponga una corriente comercial regular entre el exportador y el usuario final del material que se desea exportar o expedir.
Importación (países terceros no comunitarios)

Si lo que se desea es importar se debe comprobar si el arma se encuentra incluida en el Anexo III.1 de la Lista de Armas de Guerra del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, en ese caso se tramita como material de defensa.

Si no es el caso, deberá comprobar que el equipo está incluido en el anexo III.2, en ese caso es necesaria la correspondiente licencia de importación. Nótese que en este anexo se hace referencia al anexo I del Reglamento UE Nº 258/2012 del Parlamento Europeo y el Consejo, por el cual las armas cortas, es decir, pistolas, tienen tratamiento de Otro material (arma de fuego) para la importación, al contrario de lo que ocurre para la exportación, donde recibirán trato de Material de Defensa, al estar contempladas en el anexo I del Real Decreto 679/2014 y ser ésta la norma más restrictiva. Puede consultar cómo rellenar una licencia.
No se requiere acompañar la licencia con documentos de control en el caso de querer efectuar una importación de material de caza y/o deportivo.

Tipos de licencias:
 Existen dos tipos de licencias:
  • La Licencia Individual permite al titular la realización de uno o varios envíos de los materiales incluidos a un destinatario determinado y al país especificado dentro del plazo de validez de un año. Previa solicitud razonada del exportador, se podrán autorizar dos prórrogas como máximo, con el mismo plazo de validez que la licencia original contando desde la fecha de caducidad de la anterior, para lo cual se deberá tramitar una solicitud de rectificación.
  • Licencia Global de Transferencia de Otro Material. Dicha licencia permite al titular la realización de un número ilimitado de envíos de los materiales incluidos en la licencia, a uno o varios destinatarios y a o desde uno o varios países de destino especificados, en su caso, hasta el valor máximo autorizado y dentro de un plazo de validez de tres años, prorrogable. Además, se tiene que cumplir que la relación entre el exportador y el destinatario se desarrolle con arreglo a alguno de los supuestos que se mencionan a continuación:
    • Entre empresa matriz y una de sus filiales o entre filiales de una misma empresa.
    • Entre fabricante y distribuidor exclusivo.
    • Siempre que el marco contractual suponga una corriente comercial regular entre el exportador y el usuario final del material que se desea exportar o expedir.

Cómo se rellena una licencia (para exportación/ importación de armas de fuego, sus partes y componentes esenciales y municiones).

En primer lugar, mencionar que existen el mismo modelo de impreso de licencia tanto si se va a exportar como a importar, y si se trata de material de defensa, productos y tecnologías de doble uso, material policial y antidisturbios y para armas de caza y deportivas. Asimismo, se utilizan los mismos impresos tanto para licencias individuales, globales, rectificaciones, licencias de corretaje y licencias temporales. Se utiliza un impreso ad hoc diferente para los acuerdos previos.

Al inicio de la solicitud de licencia lo primero que hay que señalar es si se trata de una exportación /expedición o de una importación / introducción en el apartado 0.A, dependiendo si la transferencia va a terceros países o es intracomunitaria. A continuación se señala la casilla correspondiente al material objeto de la solicitud, entre las opciones: material de defensa, productos y tecnologías de doble uso, armas de fuego (incluidas en el anexo del Reglamento (UE) Nº 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones)  y otro material (visores  y material policial y antidisturbios). 

  1. Se debe incluir todos los datos del exportador/importador, nombre y dirección completa, así como su Número de Identificación Fiscal, nº EORI y nº de Registro Especial de Operadores de Comercio (REOCE). Este número de registro es requisito indispensable para poder solicitar licencia, salvo en el caso de tratarse de un particular para determinados casos (ver requisitos para registrarse en el REOCE en esta misma página) registro-especial-operadores-comercio-exterior.aspx. Resulta muy importante incluir todos los datos, en particular, un teléfono y un correo electrónico para agilizar la comunicación, en caso de necesitarse. No son admisibles direcciones que se corresponden con apartados de correos. 
  2. Número de licencia (corresponde rellenarlo a la Administración).
  3. Plazo de validez. En el caso de licencia individual son 12 meses, la licencia global tiene un plazo de validez de 3 años.
  4. Se indicará si adjunta hojas complementarias
  5. Se indicará el nombre y dirección completa del destinatario de la exportación o del proveedor en caso de importación (si no coincide con el comprador, deberá rellenar la casilla 21.1).
  6. Se cumplimentarán los datos (nombre, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico) para recibir notificaciones. Aunque los datos sean los mismos que los del exportador o importador es preciso repetirlos de nuevo en esta casilla.
  7. Usuario final. Indicar todos los datos del usuario final (si es el mismo que el destinatario indique EL MISMO):
    • Nombre o denominación social del usuario final del producto
    • Domicilio
    • Código postal Población. País.
    • teléfono/telefax/correo electrónico. Indicar también el tipo de usuario: (Fuerzas Armadas, Ministerio de Defensa, Fuerzas y/o Cuerpos de Seguridad  del Estado, Organismos Internacionales, empresas públicas /privadas /armerías o  particulares).
  8. En el caso de exportación indicar el País de expedición (habitualmente España).
    En el caso de importación indicar el país de procedencia
    Indicar en todos los casos la codificación alfabética de los países basada en la versión de la norma ISO alfa-2.
  9. Indicar el país de la UE donde se encuentran situados o van o estar situadas las mercancías para su posterior exportación (obligatorio para productos de doble uso)
  10. Indicar la Aduana prevista de despacho (puede indicar hasta 5 aduanas posibles) y el Código correspondiente.
  11. País de destino (codificación alfabética basada en la versión de la norma ISO alfa-2). (En caso de importación será habitualmente España). En el caso de Licencias Globales para varios países ampliar en hoja complementaria.
  12. Indicar el uso final al que se destina la mercancía (uso civil o militar).
  13. Describir la mercancía de manera que sea posible su identificación dentro de la Relación de Material de Defensa, de la lista de Productos de Doble Uso, de armas de fuego, u otro material (antidisturbios). Ajustándose, en  lo posible, a la terminología del Arancel de Aduanas. La información correspondiente al marcado aplicado a las armas de fuego deberá notificarse en la propia licencia siempre que sea posible, y como muy tarde se notificará a la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) antes de la transferencia de las mismas. El marcado distintivo debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
  14. Indicar el código aduanero TARIC aplicable a la mercancía (ocho dígitos identificativos del código). En el caso de más de una posición estadística, utilizar una nueva licencia de transferencia.
  15. Indicar el número del artículo de la lista de armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones (Anexo II.1 del Reglamento de Control del Comercio Exterior de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso del Real Decreto 679/2014). Indicar asimismo, el artículo del anexo I del Reglamento (UE) nº 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones) en que se encuentra clasificada la mercancía que se va o exportar.
  16. Casilla exclusiva para material de defensa
  17. Indicar el valor total de la transacción en euros y marcar con una cruz uno de los dos recuadros, según se realice o no el cobro de la mercancía (en caso de donaciones, devoluciones a origen, etc.). Aunque no se trate de una operación de compra/venta, se requiere en todo caso indicar el valor que la carga tendría a precios de mercado.
  18. Indicar la cantidad total a exportar (no usar más de dos decimales) y la unidad de medida de la mercancía. En caso de que haya mercancías con distintas unidades, solicitar una licencia para cada una.
  19. Observaciones que considere relevantes relacionadas con la transferencia sobre la que solicita autorización.
  20. Incluir la siguiente información adicional si procede:
    • Si el comprador es diferente del destinatario, indicar todos los datos (nombre o denominación social del comprador, domicilio, código postal/apartado de correos, población, país. Teléfono/telefax/correo electrónico).
    • Marcar con una cruz si incorpora productos, equipos o componentes de otros países.
    • Indicar el país de origen de la mercancía si es distinto de España.
    • Indicar solamente cuando la exportación aduanera tiene previsto realizarse desde un Estado Miembro diferente de España.
    • Marcar con una cruz si el material está incluido en la lista de armas de guerra.
    • Marcar con una cruz si el material está sometido a la regulación ITAR.
    • 21.A. Marcar con una cruz el medio de transporte utilizado y la empresa que va a realizar el transporte.ç
    • 21.B. Indicar los terceros países de tránsito para las exportaciones de armas de fuego, sus partes y componentes esenciales y municiones, en los supuestos previstos. En esos casos que se requiere la autorización del tránsito, la Administración comprobará que los terceros países no se oponen al tránsito, bien porque se recibe una comunicación formal de las autoridades competentes de los terceros países en el plazo de veinte días hábiles desde la fecha de la solicitud escrita presentada por el exportador, o por la declaración de tránsitos para armas de fuego cumplimentada por el exportador. En caso de silencio se considera que el tercer país de tránsito, que tiene que haber sido previamente consultado no tiene ninguna objeción al tránsito.
    • 22.A.  Marcar con una cruz según sea transferencia definitiva o temporal. Individual o global. Si es una rectificación indique el número de la licencia original (individual o global) que pretende rectificar y el motivo: rectificación del valor o del plazo.
    • 22.B.  En el caso de envíos temporales, marcar con una cruz el motivo (exhibición o demostración, prueba, reparación, homologación, otros motivos).
    • 22.C. Indicar la opción y opciones que correspondan si procede: donación o regalo, segunda mano, asistencia técnica, corretaje, transferencia de tecnología.
    • 22.D. Marcar con una cruz los documentos de control que deben acompañar a la licencia (certificado internacional de importación (CII), Certificado de último destino (CUD), Declaración de último destino (DUD) declaración de último destino visada por las autoridades (DUDA)). Se pueden consultar los modelos de DUD armas de fuego de uso civil.
    • 22.E. Marcar con una cruz si adjunta documentación adicional sobre memoria técnica del producto, folletos, otros: licencia de importación, Declaración de tránsitos, etc.
  21. La solicitud deberá ir firmada, y se indicará el nombre, cargo del titular, así como sello de la empresa y la fecha de solicitud.
  22. Casilla reservada a la Administración. Se indica la autoridad emisora de la correspondiente autorización que deberá ir firmada y sellada por la autoridad competente.
    Una vez que la licencia se ha autorizado, aparecerá un taladro con la fecha de inicio de validez de la autorización.

Lugar de presentación:

Una vez cumplimentada la licencia se presentará en el Registro General del Ministerio Industria, Comercio y Turismo dirigido a la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y de Doble Uso (Castellana 162, 28046 Madrid, teléfono 91 349 24 69 y 91 349 25 87 y correo electrónico sgdefensa.sscc@mincotur.es) o en las Direcciones Regionales o Territoriales de Comercio, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

También puede presentarse por vía telemática. Se debe acceder a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio a través de la página web: https://sede.mineco.gob.es y, dentro de los Procedimientos por Áreas temáticas, se selecciona Comercio Internacional e Inversiones y se accede a Comercio exterior de material de defensa y de doble uso. A continuación, mediante el vínculo Acceso a la aplicación de solicitud, se accede a toda la  Tramitación Electrónica de Operaciones de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. Se requiere la certificación electrónica (FNMT clase 2CA) o la certificación electrónica del DNI así como unas claves de acceso al sistema proporcionadas por la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y de Doble Uso.

Es recomendable la presentación vía electrónica debido a las ventajas que tiene: la tramitación es más ágil, la empresa podrá conocer el estado en que se encuentra su tramitación (inicio de procedimiento, en espera de recibir informe favorable de la JIMDDU, pendiente de enviar  documento de control, o información adicional por parte de la empresa, autorizada, etc). Además la Aduana dispone de la autorización telemática por lo que se agilizan los trámites aduaneros.

Además, con la publicación de la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se considera necesario, para agilizar la resolución de los procedimientos, aplicar el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, estableciendo la obligatoriedad de que los interesados se comuniquen con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los mismos sean personas jurídicas. En el caso de las personas físicas, la comunicación con las Administraciones Públicas, a través de medios electrónicos, tendrá carácter preferente pero voluntario. Por lo que en el medio plazo es previsible que desaparezca la presentación manual de las licencias de transferencia.

Rectificaciones

Previa solicitud razonada del exportador, se podrán autorizar dos prórrogas como máximo, con el mismo plazo de validez que la licencia original contado desde la fecha de caducidad de la anterior, para lo cual se deberá tramitar una solicitud de rectificación. 

En el caso de que se tenga que rectificar una licencia ya presentada tan solo se puede modificar el periodo de validez, y el valor monetario, siempre que no se haya cumplido el plazo ni se haya agotado el cupo del valor autorizado de la licencia rectificada Si es necesario modificar otros campos, es preciso presentar una nueva licencia y desistir de la anterior.
En todo caso, se procederá a revocar la autorización si se incumplieran las condiciones para las que estuvieran subordinadas las licencias y que motivaron su concesión o cuando hubiere existido omisión o falseamiento de datos por parte del solicitante.

Para solicitar una rectificación de una licencia, se procederá a rellenar de nuevo una licencia y se acompañará fotocopia de la antigua licencia que se desea rectificar, y toda aquella documentación complementaria que se estime oportuna justificativa de la rectificación. Se utilizará el mismo impreso tanto para licencias individuales como globales

El modo de proceder a rellenar la rectificación es exactamente igual que la licencia original.

Se indicará con una cruz en la casilla 23.A que se trata de una rectificación de licencia individual o global según proceda indicando el nº de la licencia original que se pretende modificar. Así mismo se pondrá una cruz para indicar el motivo de la rectificación (el plazo o el valor).  (El plazo será el mismo que el de la licencia original)