Se requiere autorización o licencia tanto para exportaciones definitivas o temporales del material incluido en el anexo II.1 del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto (reparaciones, revisiones, reposición sin cobro de material defectuoso, devoluciones a origen, pruebas, homologaciones, ferias o exhibiciones), rectificaciones (plazo de validez, aduana de salida o valor de transacción), acuerdos de producción bajo licencia, actividades de intermediación o corretaje y para las exportaciones que procedan de operaciones de autorizaciones del régimen de tráfico de perfeccionamiento pasivo o activo. Y para las importaciones definitivas y temporales del material incluido en el anexo III.2. El plazo para devolver la mercancía en caso de transferencias temporales es de 12 meses.
No será necesaria una autorización en el ámbito del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, en lo concerniente a las exportaciones temporales ni reexportaciones de armas de fuego reglamentadas, sus componentes y municiones, que estén realizadas por personas físicas, que no se deriven de una actividad económica o comercial y estén destinadas a cacerías o prácticas de tiro deportivo.
Para solicitar una licencia o autorización con el fin de llevar a cabo transferencias de material deportivo y de caza, se requiere estar registrado en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior REOCE. Su inscripción en el Registro sería, por consiguiente, la primera gestión que tiene que realizar el solicitante. Puede consultar en el apartado correspondiente la información referida a inscripción en el REOCE.
Se debe comprobar si el arma de fuego está incluido en la relación de material de defensa (anexo I.1) o en el anexo II.1 (armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones para uso civil. Las pistolas están incluidas en el artículo 1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por tanto, deberán tramitarse como material de defensa.
Se tramitarán como armas de fuego (AF), aquellos equipos definidos en el anexo I del Reglamento (UE) Nº 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. (En el caso de importación, están sometidos a control para la importación como (AF) todos los equipos incluidos en el anexo III.2. Los requisitos son distintos dependiendo de que se trate de una exportación o de una importación.
Para las autorizaciones de exportación y las medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones, serán de aplicación las disposiciones del Reglamento (UE) N.º 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. Una vez comprobado que el equipo tiene que tramitarse como otro material (AF), hay que cumplimentar una licencia en el caso de transferencias con países terceros.
Más información sobre:
En el caso de expediciones o introducciones a o desde países dentro de la Unión Europea de las armas de fuego, sus partes y componentes esenciales y municiones que sean considerados material de caza y deportivo, será necesario un permiso de transferencia emitido por la Dirección General de la Guardia Civil (Intervención Central de Armas y Explosivos) Por consiguiente, las transferencias de escopetas y demás armas de caza o deportivas no necesitan solicitar licencias a la Secretaría de Estado de Comercio siempre y cuando su destino u origen sean países comunitarios. Sin embargo, será necesaria una licencia para las armas de caza y deportivas cuyo destino u origen sean países terceros fuera de la Unión Europea. (Se recuerda que LAS pistolas al ser considerados material de defensa es necesario solicitar una licencia de expedición a destinos intracomunitarios).
Territorios de ultramar:
Existen determinados países de la Unión Europea que tienen territorios de ultramar para los que hay que solicitar licencia en el caso de ser destino de alguna exportación. Este sería el caso de los territorios de ultramar de los países de la Unión Europea que NO son considerados territorio aduanero de la Unión Europea. En el Código Aduanero Comunitario se incluyen los territorios Aduaneros de la Unión Europea. Por consiguiente, las transferencias a todos aquellos territorios de ultramar pertenecientes a países comunitarios pero que no formen parte del territorio aduanero, requieren licencia como si se tratase de un país tercero.
Si lo que se desea es exportar, se debe comprobar si el arma se encuentra incluida en el Anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, en ese caso se tramita como material de defensa que prevalece sobre la tramitación de otro material (AF).
Si no es el caso, deberá comprobar que el equipo está incluido en el anexo II.1 del R. Decreto 679/2014 y en ese caso es necesaria la correspondiente licencia de exportación. Puede consultar cómo rellenar una licencia.
Documentos que hay que presentar con la licencia:
La declaración de tránsitos deberá ser cumplimentada por el exportador, notificando que ha solicitado por escrito a las autoridades competentes de los países de tránsito previstos la autorización para atravesar por su territorio. Un modelo de dicha declaración figura en el anexo VI
Cacerías o prácticas de tiro deportivo:
El cazador o deportista propietario del arma debe personarse en la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) de la Guardia Civil (normalmente en el aeropuerto o aduana de salida), con la documentación del arma. En la ICAE llevarán a cabo el precintado del arma y le proporcionarán una autorización para llevar a cabo la facturación de la misma en el correspondiente vuelo, en el caso de que el traslado se realice por vía aérea.
No obstante, se debe volver a reiterar que en el caso de que se trate de rifles para caza catalogados como material de defensa, se tramitarían como tal (material de defensa eliminar) con independencia de cuál sea su uso y, en consecuencia, se requeriría una licencia de transferencia temporal sin adjuntar ningún tipo de documento de control por estar exento del mismo. Con dicha licencia temporal tendría que personarse en la ICAE antes de la salida y la entrada del territorio nacional y, tal y como se ha comentado anteriormente, se seguiría el mismo procedimiento.
Tipos de licencias:
Hay dos tipos de licencias: licencia individual y licencia global.
Para poder solicitar esta licencia, se tiene que cumplir que la relación entre el exportador y el destinatario se desarrolle con arreglo a alguno de los supuestos que se mencionan a continuación:
Si lo que se desea es importar se debe comprobar si el arma se encuentra incluida en el Anexo III.1 de la Lista de Armas de Guerra del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, en ese caso se tramita como material de defensa.
Si no es el caso, deberá comprobar que el equipo está incluido en el anexo III.2, en ese caso es necesaria la correspondiente licencia de importación. Nótese que en este anexo se hace referencia al anexo I del Reglamento UE Nº 258/2012 del Parlamento Europeo y el Consejo, por el cual las armas cortas, es decir, pistolas, tienen tratamiento de Otro material (arma de fuego) para la importación, al contrario de lo que ocurre para la exportación, donde recibirán trato de Material de Defensa, al estar contempladas en el anexo I del Real Decreto 679/2014 y ser ésta la norma más restrictiva. Puede consultar cómo rellenar una licencia.
No se requiere acompañar la licencia con documentos de control en el caso de querer efectuar una importación de material de caza y/o deportivo.
Cómo se rellena una licencia (para exportación/ importación de armas de fuego, sus partes y componentes esenciales y municiones).
En primer lugar, mencionar que existen el mismo modelo de impreso de licencia tanto si se va a exportar como a importar, y si se trata de material de defensa, productos y tecnologías de doble uso, material policial y antidisturbios y para armas de caza y deportivas. Asimismo, se utilizan los mismos impresos tanto para licencias individuales, globales, rectificaciones, licencias de corretaje y licencias temporales. Se utiliza un impreso ad hoc diferente para los acuerdos previos.
Al inicio de la solicitud de licencia lo primero que hay que señalar es si se trata de una exportación /expedición o de una importación / introducción en el apartado 0.A, dependiendo si la transferencia va a terceros países o es intracomunitaria. A continuación se señala la casilla correspondiente al material objeto de la solicitud, entre las opciones: material de defensa, productos y tecnologías de doble uso, armas de fuego (incluidas en el anexo del Reglamento (UE) Nº 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones) y otro material (visores y material policial y antidisturbios).
Lugar de presentación:
Una vez cumplimentada la licencia se presentará en el Registro General del Ministerio Industria, Comercio y Turismo dirigido a la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y de Doble Uso (Castellana 162, 28046 Madrid, teléfono 91 349 24 69 y 91 349 25 87 y correo electrónico sgdefensa.sscc@mincotur.es) o en las Direcciones Regionales o Territoriales de Comercio, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
También puede presentarse por vía telemática. Se debe acceder a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio a través de la página web: https://sede.mineco.gob.es y, dentro de los Procedimientos por Áreas temáticas, se selecciona Comercio Internacional e Inversiones y se accede a Comercio exterior de material de defensa y de doble uso. A continuación, mediante el vínculo Acceso a la aplicación de solicitud, se accede a toda la Tramitación Electrónica de Operaciones de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. Se requiere la certificación electrónica (FNMT clase 2CA) o la certificación electrónica del DNI así como unas claves de acceso al sistema proporcionadas por la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y de Doble Uso.
Es recomendable la presentación vía electrónica debido a las ventajas que tiene: la tramitación es más ágil, la empresa podrá conocer el estado en que se encuentra su tramitación (inicio de procedimiento, en espera de recibir informe favorable de la JIMDDU, pendiente de enviar documento de control, o información adicional por parte de la empresa, autorizada, etc). Además la Aduana dispone de la autorización telemática por lo que se agilizan los trámites aduaneros.
Además, con la publicación de la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se considera necesario, para agilizar la resolución de los procedimientos, aplicar el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, estableciendo la obligatoriedad de que los interesados se comuniquen con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los mismos sean personas jurídicas. En el caso de las personas físicas, la comunicación con las Administraciones Públicas, a través de medios electrónicos, tendrá carácter preferente pero voluntario. Por lo que en el medio plazo es previsible que desaparezca la presentación manual de las licencias de transferencia.
Previa solicitud razonada del exportador, se podrán autorizar dos prórrogas como máximo, con el mismo plazo de validez que la licencia original contado desde la fecha de caducidad de la anterior, para lo cual se deberá tramitar una solicitud de rectificación.
En el caso de que se tenga que rectificar una licencia ya presentada tan solo se puede modificar el periodo de validez, y el valor monetario, siempre que no se haya cumplido el plazo ni se haya agotado el cupo del valor autorizado de la licencia rectificada Si es necesario modificar otros campos, es preciso presentar una nueva licencia y desistir de la anterior.
En todo caso, se procederá a revocar la autorización si se incumplieran las condiciones para las que estuvieran subordinadas las licencias y que motivaron su concesión o cuando hubiere existido omisión o falseamiento de datos por parte del solicitante.
Para solicitar una rectificación de una licencia, se procederá a rellenar de nuevo una licencia y se acompañará fotocopia de la antigua licencia que se desea rectificar, y toda aquella documentación complementaria que se estime oportuna justificativa de la rectificación. Se utilizará el mismo impreso tanto para licencias individuales como globales
El modo de proceder a rellenar la rectificación es exactamente igual que la licencia original.
Se indicará con una cruz en la casilla 23.A que se trata de una rectificación de licencia individual o global según proceda indicando el nº de la licencia original que se pretende modificar. Así mismo se pondrá una cruz para indicar el motivo de la rectificación (el plazo o el valor). (El plazo será el mismo que el de la licencia original)
Gracias por sus comentarios.