Importación y Exportación de mercancías

Productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y denigrantes

Si se va a llevar a cabo una transferencia -exportación o importación- de determinados productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, lo primero que hay que hacer es verificar si dicho material o producto se encuentra dentro de la lista incluida en los reglamentos comunitarios que los definen como tales. Puede darse el caso de que estén prohibidos directamente o de que se requiera autorización para llevar a cabo dicha transferencia.

Las listas que se deben consultar se encuentran incluidas en los anexos del Reglamento (UE) 2019/125, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, que modifica el Reglamento (CE ) nº 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Asimismo, resulta de aplicación la Resolución de 20 de julio de 2006, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio por la que se establece el procedimiento de tramitación de las autorizaciones de comercio exterior en aplicación del Reglamento (CE) nº 1236/2005 anteriormente mencionado.

Más información sobre:

Productos prohibidos

En primer lugar, es importante destacar que se prohíben tanto las exportaciones como las importaciones de determinados productos enumerados en el Anexo II del Reglamento (UE) 2019/125.

No obstante, se podrá autorizar una importación o exportación de productos enumerados en el Anexo II y la prestación de la asistencia técnica relacionada, si se demuestra que éstos serán utilizados exclusivamente para su exposición pública en un museo debido a su significado histórico.

Exigencia de licencia

Existen determinados productos, enumerados en el Anexo III del Reglamento (UE) 2019/125 para los que es necesaria una autorización o licencia para la exportación. Además, dichos controles son también aplicables a las prestaciones de asistencias técnicas.

El Reglamento comunitario establece tres excepciones:

  1. No se necesita licencia siempre y cuando dichos productos se limiten a transitar por el territorio aduanero de la Unión Europea. El concepto de tránsito se define de conformidad con el artículo 91 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario. Dicho artículo permite la circulación de uno a otro punto del territorio aduanero de la Comunidad de mercancías no comunitarias sin que dichas mercancías estén sujetas a los derechos de importación y demás gravámenes ni a medidas de política comercial, y la circulación de mercancías comunitarias que sean objeto de una medida comunitaria que requiera su exportación a países terceros y para las que se cumplan los trámites aduaneros de exportación correspondientes.
  2. Tampoco se exige licencia para las exportaciones a aquellos territorios de los siguientes Estados miembros: Dinamarca (Groenlandia), Francia (Nueva Caledonia, Polinesia francesa, Tierras Australes y Antárticas Francesas, Islas Wallis y Futura, Mayotte y Sanpedro y Miquelón), y Alemania (Büsingen), siempre y cuando los productos vayan a ser utilizados por una autoridad encargada de hacer cumplir la ley tanto en el país o territorio de destino como en la parte metropolitana del Estado miembro al cual pertenece dicho territorio.
  3. Tampoco se requiere licencia para la exportación a terceros países, siempre que los productos vayan a ser utilizados por personal militar o civil de un Estado miembro de la Unión Europea, si dicho personal participa en una operación de mantenimiento de la paz o de gestión de crisis de la Unión Europea o de las Naciones Unidas en el tercer país afectado, o en una operación conforme a acuerdos entre los Estados miembros y terceros países en el ámbito de defensa.
Cómo solicitar la licencia
En el Anexo VII del Reglamento (UE) 2019/125 sobre el comercio de determinados productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se puede encontrar el modelo de presentación de licencia, con el fin de llevar a cabo la exportación de los productos incluidos en el Anexo III. Dichas licencias son válidas en todo el territorio de la Unión Europea, siendo válidas por un período de tres a doce meses, con una posibilidad de prórroga de hasta otros doce meses. 
Modelo de licencia
Licencia de exportación o importación de productos que pueden usarse para infligir torturas Reglamento (UE) 2019/125
Exportación: Documentos de control

Con el fin de comprobar el destino y uso final del producto exportado e intentar evitar el riesgo de desvío hacia destinos no deseables, las licencias se acompañan siempre de los llamados documentos de control donde las autoridades del país de destino o, en su caso, el importador, certifica que dicho destino será el destino y uso final del producto. Existen, en consecuencia, diferentes tipos de documentos de control en virtud de la sensibilidad del producto exportado y de la sensibilidad asimismo del destino.

La declaración de último destino autoridades se acompaña a la licencia para este tipo de material. Lo expide el importador, es decir, la empresa, y lo certificaría el Ministerio de Defensa del país respectivo. Por último, debe ser legalizado por la Embajada de España en el país de destino con el Visto Bueno del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Por ejemplo, se utiliza en operaciones de transferencia de recambios, electrónica, etc.

Ver ejemplos de cómo se rellenan documentos de control:

  • Declaración de último destino autoridades
  • Declaración de último destino

Otros documentos: existen unas hojas complementarias donde se puede recoger información añadida de descripción del producto para acompañar la solicitud de licencia. Asimismo, se puede anexar toda aquella información que se estime resulta pertinente para aclarar el tipo de producto, uso final e incluso usurario final.

Importación

Las importaciones de los productos incluidos en el Anexo III del Reglamento (UE) 2019/125  

Como ya se ha comentado anteriormente, se prohíbe la importación de los productos enumerados en el Anexo II del Reglamento (UE) 2019/125, cualquiera que sea su origen. Asimismo, queda prohibida a toda persona, entidad u organismo del territorio aduanero de la Comunidad la aceptación de asistencia técnica relativa a los productos enumerados en el anexo II, prestada desde un tercer país, con contrapartida o sin ella, por cualquier persona, entidad u organismo.

No obstante, lo dispuesto anteriormente, la autoridad competente podrá autorizar una importación de productos enumerados en el anexo II y la prestación de la asistencia técnica relacionada, si se demuestra que, en el Estado miembro de destino, éstos serán utilizados exclusivamente para su exposición pública en un museo debido a su significado histórico.

Lugar de presentación
Una vez cumplimentada la licencia se presentará el Registro General del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa dirigido a la Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (Castellana 162, 28046 Madrid, teléfono 91 349 24 69 y 91 349 25 87 y correo electrónico sgdefensa.ssccc@mincotur.es) o en las Direcciones Regionales o Territoriales de Comercio, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.