Si se va a llevar a cabo una transferencia -exportación o importación- de determinados productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, lo primero que hay que hacer es verificar si dicho material o producto se encuentra dentro de la lista incluida en los reglamentos comunitarios que los definen como tales. Puede darse el caso de que estén prohibidos directamente o de que se requiera autorización para llevar a cabo dicha transferencia.
Las listas que se deben consultar se encuentran incluidas en los anexos del Reglamento (UE) 2019/125, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, que modifica el Reglamento (CE ) nº 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Asimismo, resulta de aplicación la Resolución de 20 de julio de 2006, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio por la que se establece el procedimiento de tramitación de las autorizaciones de comercio exterior en aplicación del Reglamento (CE) nº 1236/2005 anteriormente mencionado.
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En primer lugar, es importante destacar que se prohíben tanto las exportaciones como las importaciones de determinados productos enumerados en el Anexo II del Reglamento (UE) 2019/125.
No obstante, se podrá autorizar una importación o exportación de productos enumerados en el Anexo II y la prestación de la asistencia técnica relacionada, si se demuestra que éstos serán utilizados exclusivamente para su exposición pública en un museo debido a su significado histórico.
Existen determinados productos, enumerados en el Anexo III del Reglamento (UE) 2019/125 para los que es necesaria una autorización o licencia para la exportación. Además, dichos controles son también aplicables a las prestaciones de asistencias técnicas.
El Reglamento comunitario establece tres excepciones:
Con el fin de comprobar el destino y uso final del producto exportado e intentar evitar el riesgo de desvío hacia destinos no deseables, las licencias se acompañan siempre de los llamados documentos de control donde las autoridades del país de destino o, en su caso, el importador, certifica que dicho destino será el destino y uso final del producto. Existen, en consecuencia, diferentes tipos de documentos de control en virtud de la sensibilidad del producto exportado y de la sensibilidad asimismo del destino.
La declaración de último destino autoridades se acompaña a la licencia para este tipo de material. Lo expide el importador, es decir, la empresa, y lo certificaría el Ministerio de Defensa del país respectivo. Por último, debe ser legalizado por la Embajada de España en el país de destino con el Visto Bueno del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Por ejemplo, se utiliza en operaciones de transferencia de recambios, electrónica, etc.
Ver ejemplos de cómo se rellenan documentos de control:
Otros documentos: existen unas hojas complementarias donde se puede recoger información añadida de descripción del producto para acompañar la solicitud de licencia. Asimismo, se puede anexar toda aquella información que se estime resulta pertinente para aclarar el tipo de producto, uso final e incluso usurario final.
Las importaciones de los productos incluidos en el Anexo III del Reglamento (UE) 2019/125
Como ya se ha comentado anteriormente, se prohíbe la importación de los productos enumerados en el Anexo II del Reglamento (UE) 2019/125, cualquiera que sea su origen. Asimismo, queda prohibida a toda persona, entidad u organismo del territorio aduanero de la Comunidad la aceptación de asistencia técnica relativa a los productos enumerados en el anexo II, prestada desde un tercer país, con contrapartida o sin ella, por cualquier persona, entidad u organismo.
No obstante, lo dispuesto anteriormente, la autoridad competente podrá autorizar una importación de productos enumerados en el anexo II y la prestación de la asistencia técnica relacionada, si se demuestra que, en el Estado miembro de destino, éstos serán utilizados exclusivamente para su exposición pública en un museo debido a su significado histórico.
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