Importación y Exportación de mercancías

Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE)

Obligación de inscripción. Exenciones
  • Empresa: Si se trata de una empresa, se requiere estar inscrito en el REOCE para poder realizar una actividad comercial con países extranjeros en cualquier forma, incluso la intermediación, asistenciatécnica, tráfico de perfeccionamiento, etc. de material de defensa, de otro material (deportivo o de caza, policial y antidisturbios), y de productos y tecnologías de doble uso.
  • Particular: si es usted un particular o persona física (no empresa) está EXENTO de inscripción siempre que efectúe una transferencia de armas de fuego NO derivada de una actividad económica o comercial. Por ejemplo, en el caso de que un cazador requiera llevarse su arma para una cacería fuera de España. También sería el caso de una persona que cambia su residencia al extranjero. Sin embargo, la intermediación o corretaje realizada por un particular realizada como actividad económica o comercial sí implicaría la necesidad de inscripción. La tramitación de la respectiva licencia se deberá realizar obligatoriamente a través del servicio telemático en el caso de las empresas, aconsejándose este mismo canal para los particulares
Particular o Empresa

El primer paso para solicitar la inscripción es darse de alta en la Base de Datos de empresas solicitantes del Registro Especial de Operadores de comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Para ello es necesario remitir un correo electrónico a la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso ((sgdefensa.sscc@mincotur.es)) facilitando los siguientes datos: 

  • NIF
  • Nombre de la empresa
  • Dirección fiscal
  • Población
  • Provincia
  • Código postal 
  • Teléfono de contacto
  • Email de contacto 
  • Sector en el que opera (consultar en Real Decreto 679/2014 del 1 de agosto)
    • Material de defensa
    • Doble uso
    • Arma de fuego
    • Otro material

Sólo una vez se le confirme que está dado de alta en la citada base de datos, podrá acceder a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio a la solicitud de inscripción en REOCE de manera telemática, para lo cual necesitará contar con un certificado digital instalado en el navegador de la persona que vaya a realizar el trámite: sede electrónica del ministerio.

Una vez que se ha dado de alta en la citada Base de Datos, se  presentará formalmente la solicitud, por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio en la página web: https://www.comercio.gob.es. La “Nota informativa  para empresas operadoras de comercio exterior de material de defensa, doble uso y otro material [PDF] [0 kB]”  facilita una información más precisa de este procedimiento. 

Empresa con participación de capital extranjero

En el caso de tratarse de una empresa con participación de capital extranjero se requiere solicitar autorización del Consejo de Ministros con el fin de operar con armas y explosivos de uso civil y con material de defensa (en el caso de productos y tecnologías de doble uso no es necesario). Dicho trámite  se inicia en el Ministerio de Defensa y debe realizarse previamente a la solicitud de inscripción en el Registro REOCE.

Asimismo, toda persona física o jurídica que vaya a realizar transferencias de armas de fuego reglamentadas deberá obtener una autorización de la condición de armero por la Dirección General de la Guardia Civil.


Cómo rellenar la solicitud

Una vez haya accedido al sitio web, seleccione la opción “Solicitud de inscripción y actualización en el registro especial de operadores (REOCE)” para acceder al formulario de solicitud. 

En el apartado A: se consignan los datos generales de la empresa o particular: nombre, dirección, código postal, teléfono, NIF, CIF, nº EORI, etc. 
Asimismo, las empresas señalarán si aportan tanto la escritura de constitución de la empresa como el certificado de inscripción en el registro mercantil. Se requieren también los datos referidos a la empresa (valor del capital, composición del capital, indicando el porcentaje de capital nacional y extranjero, accionistas principales, etc…)

Se indicará si solicita la inscripción en el REOCE para realizar operaciones de exportación, importación o intermediario o corredor, y el sector en el que opera (con material de defensa, de doble uso, con armas de fuego u otro material, esto es principalmente, equipos antidisturbios y material policial). En ambos apartados se puede marcar más de una opción si es el caso. Se indicará con una cruz si el operador es fabricante. 

Seguidamente, el solicitante puede autorizar a la Administración a solicitar los datos que obran en su poder con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser inscrito en el REOCE.

En el apartado B se incluirá la descripción de los productos y tecnologías a exportar, importar o intermediar en orden de importancia. En la columna donde se señala C.N.C. se debe indicar el Código de la Nomenclatura Combinada, es decir, el código aduanero (TARIC), con 8 dígitos., según lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2015/1754  de la Comisión de 6 de octubre de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. 

En la última columna se señala Art. RMD/AF/OM/PDU se refiere al artículo de la relación de material de defensa (MD), de armas de fuego (AF), de otro material, (OM) o de productos y tecnologías de doble uso (PDU).  Se debe indicar el artículo correspondiente a los anexos del material incluido en cada legislación de la Relación de Material de Defensa, de la relación de Otro Material (armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones, o material policial y de seguridad), o el artículo de la lista de Productos y Tecnologías de Doble Uso. Las listas para Material de Defensa y Otro Material se encuentran incluidas en los anexos I y II del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, teniendo en consideración sus posteriores actualizaciones. Sin embargo, las listas correspondientes a los productos y tecnologías de doble uso se recogen en los anexos del Reglamento comunitario CE nº 428/2009 del Consejo de 5 de mayo de 2009, teniendo en cuenta la actualización de los anexos más reciente (Reglamento (UE) nº 2019/2199  de la Comisión de 17 de octubre, que modifica el Reglamento (CE) nº  428/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso).
Por ejemplo: para exportar “revólveres y pistolas” se incluiría en la columna C.N.C. 93020000 y en Art. RMD/AF/OM/PDU se indicaría Anexo I.1, 1.a. del Reglamento de control de comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
En el caso de exportar escopetas de caza con cañón de ánima lisa el  C.N.C. sería 93032010 y el Art. RMD/AF/OM/PDU II.1.1 del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto. Así mismo, se debe especificar el artículo del anexo I del Reglamento (UE) Nº 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. En el caso de exportar armas de avancarga, el  C.N.C. sería 93031000 y el Art. RMD/AF/OM/PDU II.1.1
Si se tratase de exportación de productos o tecnologías de doble uso sería de aplicación el Reglamento comunitario CE Nº 428/2009 del Consejo (modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/2199 de la Comisión de 17 de octubre. En la columna Art. RMD/AF/OM/PDU se haría referencia al anexo de dicho Reglamento comunitario. A modo de ejemplo, supongamos que una empresa intenta registrarse para operar con reactores nucleares. El artículo en cuestión incluido en el mencionado Reglamento UE nº 428/2009 sería el 0A001.a  del Anexo I
Si la empresa intentase exportar circuitos integrales de uso general habría que incluir en la columna Art. RMD/AF/OM/PDU el 3AOO1 a) del Anexo I. (Dicho anexo se encuentra en el  Reglamento CE nº 428/2009, modificado por el Reglamento modificado por el  Reglamento (UE) nº 2019/2199 de la Comisión de 17 de octubre.
Finalmente, se cumplimentará una declaración de responsabilidad referida a que los datos aportados son ciertos y que la empresa o la persona jurídica no ha sido sancionada administrativa o penalmente en materias relacionadas con la seguridad nacional, contrabando o comercio exterior en general. 

Documentación a adjuntar en la solicitud de inscripción:

  • Fotocopia de las escrituras de constitución o modificaciones posteriores de la empresa.
  • Fotocopia de la inscripción en el registro mercantil.
  • En su caso, la autorización para la actividad de armero o corredor
  • Escrito o carta de presentación explicando la actividad principal de la empresa y la persona de contacto con teléfono móvil, la experiencia en comercio exterior, las operaciones más inmediatas que vaya a realizar y la justificación o motivo por el que solicita la inscripción en el REOCE (detallando sus mercados exteriores, productos, clientes…). Para esta carta no existe un formato específico.
  • Un segundo escrito que, según consta en el Artículo 15.7 del Real Decreto 679/2014, será una declaración en la que haga constar que su empresa no está condenada por delitos relacionados con la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales.