Importación y Exportación de mercancías

Material de defensa: Transferencias Intracomunitarias

Este apartado se aplicará exclusivamente a las transferencias del material militar entre países de la Unión Europea. Se debe verificar si dicho material se encuentra incluido en el anexo I.1 del Reglamento de Control de Comercio Exterior de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, y en sus actualizaciones posteriores.

Se requiere licencia tanto para expediciones definitivas o temporales (reparaciones, revisiones, reposición sin cobro de material defectuoso, devoluciones a origen, pruebas, homologaciones, ferias o exhibiciones), rectificaciones (plazo de validez,  y valor de transacción), acuerdos de producción bajo licencia, actividades de intermediación o corretaje y las expediciones que procedan, independientemente de que haya  autorizaciones  del  régimen de tráfico de perfeccionamiento pasivo o activo.

Para la entrada y tránsito en el territorio español de productos relacionados con la defensa será necesaria una autorización de expedición previa, emitida por las autoridades competentes del país desde donde se realiza la expedición del material de defensa. No será necesaria ninguna otra autorización de otro Estado miembro, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones necesarias por razones de seguridad pública o de orden público, como, entre otros, la seguridad del transporte.

Tipos de Licencias
  • Licencia General de Transferencia de Material de Defensa 
  • Licencia Global de Proyecto de Transferencia de Material de Defensa
  • Licencia Global de Transferencia de Material de Defensa 
  • Licencia Global de Transferencia de Componentes de Material de Defensa
  • Licencia Individual de Transferencia de Material de Defensa
  • Acuerdo Previo

Licencia General de Transferencia de Material de Defensa (modelo en anexo VI.9 del Real Decreto 679/2014. LGT INTROC MD. VI 9-LG [PDF] [35.6 kB])

La Licencia General de Transferencia de Material de Defensa autoriza al proveedor la realización de un número ilimitado de envíos de productos relacionados con la defensa a uno o varios destinatarios y a uno o varios países de la Unión Europea(también es aplicable en el EEE) sin límite de plazo temporal. Los materiales objeto de las transferencias serán los incluidos en la Lista de Artículos que figura en el anexo IV del Real Decreto 679/2014 [PHP?ID=BOE-A-2014-8926] [0 kB] de 1 de agosto por el que se aprueba el reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos de doble uso y en sus actualizaciones posteriores. Quedan excluidas del empleo de la Licencia General de Transferencia de Material de Defensa, como caso particular, las operaciones relativas a la prestación de servicios de corretaje en el ámbito de la defensa.

Las modalidades de Licencia General de Transferencia de Material de Defensa serán las siguientes:
  • LG1 Fuerzas Armadas: cuando el destinatario forme parte de las Fuerzas Armadas de alguno de los países de la Unión Europea o del EEE o sea una autoridad contratante en el ámbito de la defensa, que realice adquisiciones para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas de un Estado miembro.
  • LG2 Empresa certificada: cuando el destinatario sea una empresa certificada por las autoridades de alguno de los países de la Unión Europea de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 9 de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y el artículo 28.7 del Real Decreto 679-2014.pdf  por el que se aprueba el Reglamento de Control de Comercio Exterior de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso y en sus actualizaciones posteriores.
  • LG3 Demostración, evaluación y exhibición: cuando la transferencia sea temporal y se realice para fines de demostración, evaluación y exhibición.
  • LG4 Mantenimiento y reparación: cuando la transferencia se realice para fines de mantenimiento y reparación.
  • LG5 Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN): cuando la transferencia sea el resultado de la participación del Ministerio de Defensa español y de empresas españolas en actividades y operaciones de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y de la Agencia de Apoyo de la OTAN (NSPA).
  • LG6 para programas financiados por el Fondo Europeo de la Defensa: Cuando las transferencias estén derivadas de este tipo de programas.

En el caso de tener que ampliar las mercancías objeto de transferencia o los destinos finales, el operador podrá notificarlo utilizando hojas complementarias con el mismo número de Licencia General.

Licencia Global de Proyecto de Transferencia de Material de Defensa (modelo y procedimiento igual que para exportación de material de defensa; liC GLOB PROY.VI 6-LGP [PDF] [20.21 kB])

Se utiliza sólo para aquellas operaciones objeto del programa cooperativo de armamento contemplado en el Acuerdo Marco de 27 de julio de 2000 encaminado a facilitar la reestructuración e integración de la industria europea de defensa o de cualquier otro programa cooperativo de armamento de ámbito internacional que haya sido avalado por el Gobierno español.

Asimismo, es susceptible de ser utilizada para programas no gubernamentales de desarrollo o de producción de material de defensa en el que participe una o varias “empresas transnacionales de defensa (ETD)”. También se puede utilizar en una primera fase del desarrollo de una cooperación industrial cuando se efectúen exportaciones y expediciones o importaciones e introducciones de equipos y componentes a otras empresas participantes en dicha fase.

La Licencia Global de Proyecto de Transferencia de Material de Defensa autoriza al titular la realización de un número ilimitado de envíos de los materiales objeto de la autorización, a uno o varios destinatarios y a uno o varios países de destino, especificados, hasta el valor máximo autorizado y dentro de un plazo de validez de tres años. Previa solicitud razonada del exportador, se podrán autorizar dos prórrogas como máximo con el mismo plazo de validez que la licencia original contado desde la fecha de caducidad de la anterior, para lo cual se deberá tramitar una solicitud de rectificación.

Licencia Global de Transferencia de Material de Defensa (modelo igual que para exportación) Dicha licencia permite al titular la realización de un número ilimitado de envíos de los materiales incluidos en la licencia, a uno o varios destinatarios y a o desde uno o varios países de destino especificados, en su caso, hasta el valor máximo autorizado y dentro de un plazo de validez de tres años. Previa solicitud razonada del exportador, se podrán autorizar dos prórrogas como máximo, con el mismo plazo de validez que la licencia original contado desde la fecha de caducidad de la anterior, para lo cual se deberá tramitar una solicitud de rectificación.

Para poder solicitar esta licenciase tiene que cumplir que la relación entre el exportador y el destinatario se desarrolle con arreglo a alguno de los supuestos que se mencionan a continuación:
  1. Entre empresa matriz y una de sus filiales o entre filiales de una misma empresa.
  2. Entre fabricante y distribuidor exclusivo.
  3. Siempre que el marco contractual suponga una corriente comercial regular entre el exportador y el usuario final del material que se desea exportar o expedir.

Licencia Global de Transferencia de Componentes de Material de Defensa (modelo en anexo VI.13 del R. Decreto 679/2014 LGTcompon MD. VI. 13 [PDF] [19.93 kB])

La Licencia Global de Transferencia de Componentes de Material de Defensa autoriza al titular la realización de un número ilimitado de envíos de componentes, subsistemas y recambios de material de defensa y los servicios asociados a ellos, a uno o varios destinatarios y a uno o varios países de destino, especificados, hasta el valor máximo autorizado y dentro de un plazo de validez de tres años. Previa solicitud razonada del exportador, se podrán autorizar dos prórrogas como máximo, con el mismo plazo de validez que la licencia original contado desde la fecha de caducidad de la anterior, para lo cual se deberá tramitar una solicitud de rectificación.

Podrán ser amparadas en este tipo de licencia las operaciones de expedición, definitivas o temporales, de componentes, subsistemas y recambios incluidos en la Lista de Componentes (anexo V.1  del Reglamento de Control de Comercio Exterior de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso). Además, los usuarios finales de estos envíos serán las Fuerzas Armadas de los Estados que han firmado el Acuerdo Marco de 27 de julio de 2000, que desarrolla la Carta de Intenciones para la reestructuración e integración de la industria europea de la defensa de 8 de julio de 1998,  así como aquellas personas jurídicas establecidas en el territorio de cualquiera de los Estados firmantes, siempre que hayan sido reconocidas como beneficiarias en el uso de la citada licencia por el Estado correspondiente y los componentes, subsistemas y recambios de material de defensa, y los servicios asociados a ellos, sean destinados al uso por sus Fuerzas Armadas.

Licencia Individual de Transferencia de Material de Defensa (modelo igual que para exportación VI 1-LILG [PDF] [20.51 kB])

La Licencia Individual permite al titular la realización de uno o varios envíos de los materiales incluidos a un destinatario determinado y al país especificado dentro del plazo de validez de un año. Previa solicitud razonada del exportador, se podrán autorizar dos prórrogas como máximo, con el mismo plazo de validez que la licencia original contado desde la fecha de caducidad de la anterior, para lo cual se deberá tramitar una solicitud de rectificación.

Se solicitará este tipo de Licencias individuales para transferencias intracomunitarias únicamente cuando no se den las condiciones establecidas para el uso de Licencias Generales de Transferencia de Material de Defensa ni para el uso de Licencias Globales de Transferencia de Material de Defensa; o cuando sea necesaria la protección de los intereses esenciales de seguridad nacionales o por razones de política interior; o cuando sea preciso atender a las obligaciones y compromisos internacionales asumidos por España.

Acuerdo Previo (modelo igual que para exportación. Ver anexo VI 5-ACUERDO PREVIO TRANSF)

El Acuerdo Previo se solicita cuando se vaya a negociar o suscribir un contrato de cierto volumen que requiera un largo período de ejecución. Entraña una conformidad inicial por parte de la Administración de las operaciones derivadas del acuerdo. De esta forma la empresa evita incurrir en mayores costes.

Se requiere cumplimentar el impreso denominado Acuerdo Previo de Transferencia de Material de Defensa y de Doble Uso (anexo VI.5 del Reglamento) o Acuerdo Previo de Licencia Global de Proyecto de Transferencia de Material de Defensa (anexo VI 8-ACUERDO PREVIO LICENC.GLOBAL PROY.pdf.)

Su plazo de validez es de tres años ampliable por causa justificada, y nunca sirve para despachar la mercancía en Aduanas. Para ello se debe obtener la correspondiente Licencia de Transferencia con el fin de liberar la mercancía y efectuar la correspondiente transferencia.  

Copromiso del operador
El agente económico que se acoja a las licencias generales o globales para la transferencia intracomunitaria del material de defensa enviará cada seis meses a la Secretaría de Estado de Comercio los datos estadísticos correspondiente al semestre inmediatamente anterior y cualquier otra información relevante relativa a las transferencias efectuadas, a efectos de las comprobaciones necesarias y elaboración de las estadísticas a que se refiere el artículo 19 del Reglamento de control del comercio exterior de este tipo de productos.
Documentos que debe acompañar la licencia

Con el fin de comprobar el destino y uso final del producto transferido y para  evitar el riesgo de desvío hacia destinos no deseables, las licencias se acompañarán de documentos de control donde las autoridades del país de destino o, en su caso, el destinatario certifican el destino y uso final del producto. Existen, en consecuencia, diferentes tipos de documentos de control en virtud de la sensibilidad del producto y del destino.

Las solicitudes de las operaciones de expedición de componentes, subsistemas y recambios de material de defensa, y los servicios asociados a ellos, derivadas del uso de una Licencia Global de Transferencia de Componentes de Material de Defensa o de una Licencia General para Transferencias Intracomunitarias de Material de Defensa no irán acompañadas de documento de control del uso final, siempre que dichos componentes, subsistemas y recambios estén destinados a ser integrados en equipos y sistemas de defensa o para sustituir otros componentes o subsistemas expedidos con anterioridad.

Es importante reseñar que se puede anexar a la solicitud de licencia cualquier otra información de que se disponga y que pueda ser importante a la hora de emitir la correspondiente autorización: folletos, memoria técnica, etc.

Lugar de presentación



Una vez cumplimentada la licencia correspondiente, se presentará en el Registro General del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Secretaría de Estado de Comercio, dirigido a la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y de Doble Uso (Castellana 162, 28046 Madrid, teléfono 91 349 25 87 y correo electrónico sgdefensa.sscc@mincotur.es) o en las Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio, oficinas de correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

También puede presentarse por vía telemática. Se debe acceder a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio a través de la página web: https://sede.mineco.gob.es  y, dentro de los Procedimientos y Servicios, se accede a Comercio exterior de material de defensa y de doble uso. A continuación, mediante el vínculo "Acceso al procedimiento con certificado digital", se accede a toda la Tramitación Electrónica de Operaciones de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. Se requiere la certificación electrónica (FNMT clase 2CA) o la certificación electrónica del DNI así como unas claves de acceso al sistema proporcionadas por la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y de Doble Uso.

Es recomendable la presentación vía electrónica debido a las ventajas que tiene: la tramitación es más ágil, la empresa podrá conocer el estado en que se encuentra su tramitación (inicio de procedimiento, en espera de recibir informe favorable de la JIMDDU, pendiente de enviar  documento de control, o información adicional por parte de la empresa, autorizada, etc). Además la Aduana dispone de la autorización telemática por lo que se agilizan los trámites aduaneros. Además, con la publicación de la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, se considera necesario, para agilizar la resolución de los procedimientos, aplicar el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, estableciendo la obligatoriedad de que los interesados se comuniquen con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los mismos sean personas jurídicas. En el caso de las personas físicas, la comunicación con las Administraciones Públicas, a través de medios electrónicos, tendrá carácter preferente pero voluntario. Por lo que en el medio plazo es previsible que desaparezca la presentación manual de las licencias de transferencia.

Conservación de documentos
El titular de las autorizaciones o licencias de transferencias de material de defensa deberá conservar todos los documentos de las operaciones relativas a las mismas durante diez años a contar desde la fecha de extinción del plazo de validez de las autorizaciones o licencias.