Importación y Exportación de mercancías

Minerales Responsables

En las zonas de conflicto o de alto riesgo, los recursos naturales minerales, a pesar de que entrañan un gran potencial para el desarrollo, pueden ser causa de disputas si los ingresos que producen alimentan el brote o la continuación de conflictos violentos.

El reto que plantea el deseo de impedir la financiación de grupos armados y fuerzas de seguridad en estas zonas ricas en recursos ha llevado a la Unión Europea a adoptar el Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo, que entró en vigor el 1 de enero de 2021.

El Reglamento 2017/821 está en consonancia con la Guía de Diligencia Debida de la OCDE, la diligencia debida en la cadena de suministro es un proceso continuo, proactivo y reactivo, a través del cual los agentes económicos supervisan y administran sus compraventas con el fin de garantizar que no contribuyan a conflictos o a los efectos negativos de estos.

Este Reglamento es de aplicación a los importadores de la UE de estaño, tantalio, wolframio y oro cuyas importaciones anuales estén por encima de los umbrales establecidos en el Anexo I. Los importadores deben comprobar las mercancías que compran para garantizar que su modo de producción no financie conflictos u otras prácticas ilegales relacionadas.

Cada Estado miembro de la UE debe comprobar si los importadores de la UE respetan el Reglamento. Las administraciones de los Estados miembros examinarán los documentos y los informes de auditoría. En caso necesario, podrán efectuar inspecciones in situ de los locales del importador

Reglamento de Minerales Responsables

El Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo exige a los importadores de la Unión que identifiquen y aborden los riesgos reales y potenciales vinculados a las zonas de conflicto o de alto riesgo para impedir o reducir los efectos negativos asociados a sus actividades de abastecimiento.

Aplicación en España del Reglamento (UE) 2017/821

El Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo establece las obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de minerales o metales que contengan o estén compuestos de estaño, tantalio, wolframio u oro. A continuación encontrarán información detallada sobre la aplicación del Reglamento en España.

El Reglamento sobre los minerales responsables entró en vigor el 8 de junio de 2017 y se está aplicando parcialmente desde el 9 de julio de 2017. Sin embargo, las disposiciones relacionadas entre otras con las obligaciones de los importadores de la Unión y los controles posteriores de las autoridades competentes sólo se aplican desde el 1 de enero de 2021. Las autoridades competentes empezarán a realizar los controles expost en el año 2022, y el primer informe preceptivo a la Comisión en junio del año 2023.

En la Sede Electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa pueden encontrar el enlace a los dos procedimientos relacionados con el Reglamento de Minerales Responsables

Control de importadores de minerales responsables en el que deberá adjuntar la información y/o documentación que se le requiera. De uso exclusivo para importadores españoles de los minerales y metales incluidos en el Anexo I del Reglamento 2017/821.

Recepción de información sobre preocupaciones justificadas relativas a la importación de minerales responsables que remite al formulario para la comunicación de preocupaciones relativas al cumplimiento en España y/o por importadores españoles de las obligaciones establecidas en el Reglamento 2017/821. Es un formulario abierto a la sociedad civil.

Legislación aplicable

Enlaces de interés

A continuación encontrará los enlaces más importantes con más información.

El enlace a la lista oficial de la Comisión Europea (CE) de fundiciones y refinerías responsables y la información sobre los esquemas de diligencia debida reconocidos por la Comisión estarán disponibles en la web una vez se publiquen por la Comisión Europea.

Información adicional

Recordatorio a los importadores de la Unión

  1. Establezca un sistema de gestión y designe una persona de contacto para la comunicación con la autoridad competente.
  2. Haga pública su política de cadena de suministro comunicando a sus proveedores y al público información actualizada al respecto.
  3. Establezca en una etapa temprana un mecanismo de reclamaciones para poder identificar los posibles riesgos en su cadena de suministro de minerales.
  4. Mantenga registros de sus sistemas de gestión interna durante un mínimo de cinco años y conserve la documentación que demuestre el cumplimiento de las obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro, incluidos los resultados de las auditorías externas independientes, que establece el Reglamento.
  5. Contacte a la autoridad competente si tiene preguntas, dudas o quejas en cuanto a la aplicación del Reglamento sobre los minerales de zonas de conflicto.

¿Qué es la guía de debida diligencia de la OCDE?

¿Qué es la guía de debida diligencia de la OCDE?

La Guía de Debida Diligencia de la OCDE para Cadenas de Suministro Responsablesde Minerales en las Áreas de Conflicto o de Alto Riesgo, es una iniciativa gubernamental y multilateral colaborativa sobre la gestión responsable de las cadenas de suministro de losminerales procedentes de las áreas de conflicto.

Su objetivo es ayudar a las empresas a respetar los derechos humanos y a evitar contribuiral conflicto a través de sus prácticas de abastecimiento de minerales. La Guía también buscaestablecer cadenas de suministro de minerales transparentes y un compromiso empresarialsostenible dentro del sector minero, para que los países se beneficien de sus recursosminerales evitando que las actividades de extracción y comercio de minerales se conviertanen una fuente de conflictos, violaciones a los derechos humanos e inseguridad.

Junto con sus Suplementos sobre Estaño, Tantalio, Tungsteno y Oro, la Guía de la OCDE ofrece a las empresas un paquete completo para que puedan abastecerse de minerales demanera responsable, con el fin de que el comercio de minerales pueda aportar a la paz y el desarrollo en lugar de promover el conflicto.

Aplicación del Reglamento

¿Qué es el Reglamento de Minerales Responsables?

El 17 de mayo de 2017 el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el Reglamento (UE) 2017/821 en el que se establece para los importadores de la Unión un deber de diligencia en la cadena de suministro de minerales o metales que contengan o estén compuestos de estaño, tántalo, tungsteno y oro (3TG por sus siglas en inglés). Dicho Reglamento se basa en la Guía de Diligencia Debida de la OCDE y su objetivo es permitir la creación de cadenas de suministro de minerales seguras, transparentes y verificables y al mismo tiempo facilitar y promover la importación responsable a la Unión Europea de minerales y metales procedentes de zonas en conflicto o de alto riesgo, sin contribuir a los conflictos armados o a los abusos de los derechos humanos vinculados a menudo a su explotación.

¿Cuándo entra en vigor el Reglamento de la UE de Minerales Responsables?

El Reglamento de Minerales Responsables entró en vigor el 8 de junio de 2017 y se aplicó parcialmente desde el 9 de julio de 2017, y en su totalidad desde el 1 de enero de 2021.

¿Quiénes son las autoridades competentes?

De conformidad con el Reglamento, los Estados miembros de la Unión Europea designarán una o más autoridades competentes que velarán por el cumplimiento del mismo. España ha notificado a la Comisión Europea sus dos autoridades competentes: la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías, de la Secretaría de Estado de Comercio y la Subdirección General de Gestión Aduanera de la Agencia Tributaria.

A partir del año 2022, las autoridades competentes llevarán a cabo un control a posteriori, y a partir de junio del año 2023, informarán anualmente sobre la aplicación del Reglamento a la Comisión Europea.

Actividades de Importación Afectadas

¿Quién está sujeto al Reglamento de la UE?

El Reglamento 2017/821 se aplica a todo importador de la Unión cuando el volumen anual de importación de minerales o metales incluidos en el ámbito del Reglamento supera uno delos umbrales establecidos en el Anexo I del mismo. Por lo tanto, sólo se aplica a lasimportaciones en el territorio aduanero de la Unión de mercancías provenientes de terceros países, con miras a su libre circulación dentro de la Unión.

El Reglamento defines, en su artículo 2.I como importador de la Unión a toda persona física o jurídica que declare minerales o metales para su despacho a libre práctica en el sentido del artículo 20 del Reglamento (UE) 952/2013 [PDF] del Parlamento Europeo y del Consejo o a toda persona física o jurídica en cuyo nombre se haga dicha declaración, tal y como se señala en los elementos del dats 3/15 y 3/16 de conformidad con el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión.

¿Cómo puedo saber si mi empresa está sujeta al Reglamento?

En el Anexo I del Reglamento 2017/821 figura una lista de códigos arancelarios de la Nomenclatura Combinada (NC).Para cada una de esas NC, si las importaciones anuales del importador de la Unión superanel umbral expresado en kilogramos, entonces está obligado a cumplir los requisitos relacionados con la debida diligencia de la cada de suministros que prevé el Reglamento. Esto incluye las obligaciones relativas al sistema de gestión (artículo 4), la gestión de riesgos (Artículo 5), las auditorías externas por parte de terceros independientes (artículo 6), y la comunicación de información (artículo 7).

¿Qué son las zonas de conflicto o de alto riesgo?

Las zonas de conflicto o de alto riesgo (CAHRAs) son, según el Reglamento 2017/821, áreas que cuentan entre sus recursos naturales con minerales muy demandados y que se encuentran en situación de conflicto armado o de posconflicto frágil, así como las zonas congobiernos o seguridad precarios o inexistentes, y con vulneraciones generalizadas y sistemáticas del Derecho internacional, incluidas las violaciones de los derechos humanos.

El Reglamento no tiene por objeto disuadir a las empresas de abastecerse en zonas deconflicto o de alto riesgo. El origen declarado del material es sólo una de las señales de alerta destacadas por el Reglamento (y también por la Guía de Debida Diligencia de la OCDE). En virtud del Reglamento, las empresas son responsables de determinar si se aplica alguna señal de alerta, incluyendo (pero no limitándose a ello) si proceden, o pueden proceder, de una zona de conflicto o de alto riesgo.

A efectos de la aplicación uniforme de la normativa europea, la Comisión Europea ha puesto a disposición de los importadores y de las autoridades competentes una lista orientativa, no exhaustiva y actualizada trimestralmente de las zonas de conflicto y alto riesgo, la lista CAHRAs. La presencia de una zona en la lista no impide que las empresas se abastezcan de manera responsable en ella. Y, al contrario, la ausencia de una zona en la lista no implica que no haya riesgos asociados al comercio de esa zona. Independientemente de que una zona figure o no en la lista de las CAHRAs, las empresas conservan todas sus obligaciones de diligencia debida y deben llevar a cabo su investigación para identificar más a fondo todas la CAHRAs y determinar los riesgos existentes en su cadena de suministro (por ejemplo, en las zonas mineras o en sus proximidades) así como los riesgos potenciales (por ejemplo, en relación con los proveedores de alto riesgo o las zonas de tránsito).

Mis proveedores están situados en la zona aduanera de la Unión, ¿me afecta el Reglamento en este caso?

No, el Reglamento sólo se aplica a las importaciones de metales y minerales de fuera de la zona aduanera de la Unión, tal como se define en el artículo 4 del Código Aduanero de la Unión.

¿Se ven afectadas las empresas downstream (empresas transformadoras que se encuentran en la fase posterior de la cadena de suministro)?

Para las empresas "downstream" o transformadoras la aplicación del Reglamento es voluntaria. Con el fin de apoyar en particular a los operadores económicos de la Unión en los denominados sectores descendentes en sus esfuerzos por garantizar un abastecimiento responsable de estaño, tántalo, tungsteno y oro, la Comisión Europea pondrá a su disposición una aplicación - el Sistema de Información sobre Minerales Responsables (ReMIS) - que les permitirá compartir voluntariamente información sobre sus prácticas de debida diligencia en su cadena de suministro. Las autoridades competentes de los Estados miembros únicamente tendrán que validar a las empresas de su país que se inscriban en esta plataforma y certificar que la persona responsable de la empresa ante ReMIS tiene capacidad para hacerlo.

Además, la Comisión Europea, en el artículo 17 del Reglamento, se reserva el derecho, en el momento de la evaluación, a partir de 2023, y posteriormente, cada tres años, de"examinar el funcionamiento y la eficacia" del Reglamento. Esto incluye en particular "una evaluación independiente del número total de agentes económicos de la Unión de las fases finales que tengan estaño, tantalio, wolframio u oro en su cadena de suministro y que dispongan de programas de diligencia debida". En este examen, se evaluará “la idoneidady la aplicación de dichos programas de diligencia debida y las repercusiones del sistema de la Unión sobre el terreno, así como la necesidad de medidas obligatorias adicionales para garantizar un efecto multiplicador suficiente en todo el mercado de la Unión sobre la cadena de suministro de minerales a escala mundial responsable.”

Mi empresa no importa metales de una zona de conflicto o de alto riesgo. ¿Puede verse afectada en este caso por el Reglamento?

Sí, las obligaciones de "debida diligencia" se aplican a todas las empresas importadoras (que superen los umbrales establecidos en el Anexo I), independientemente del origen de las mercancías. El ejercicio del deber de diligencia permitirá determinar si se trata deminerales procedentes de zonas en conflicto o de alto riesgo y adoptar las medidas adecuadas previstas en el Reglamento.

Naturaleza de los bienes en cuestión

¿Qué materias primas están cubiertas por el Reglamento?

El Reglamento 2017/821 sobre los minerales de zonas de conflicto abarca únicamente a las importaciones de estaño, tantalio, y wolframio, sus minerales y oro por estar entre los minerales más frecuentemente vinculados a conflictos armados que provocan graves y persistentes crisis humanitarias.

A excepción del artículo 7, apartado 4, el Reglamento no será de aplicación a los metales reciclados. Es decir, que las empresas que importan estos metales como material recicladoo de desecho están dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, pero están sujetas a requisitos reducidos de diligencia debida. Un importador que pueda "concluir razonablemente" que los metales se derivan sólo de fuentes recicladas o de chatarra debe:i) divulgar públicamente su conclusión; y ii) describir con un detalle razonable las medidasde diligencia debida en la cadena de suministro que haya aplicado para llegar a esa conclusión (artículo 7.4).

El Reglamento no será de aplicación a las existencias cuando el importador de la Unión demuestre que dichas existencias en su forma actual se crearon en una fecha verificable anterior al 1 de febrero de 2013.

¿Cómo puedo saber si un bien importado está cubierto por el Reglamento?

Los minerales o metales incluidos en el ámbito del Reglamento 2017/821 se enumeran en el Anexo Idel mismo. Las categorías de mercancías afectadas se identifican mediante el sistema de códigos de 8 dígitos de la nomenclatura combinada (código NC), común en toda la Unión Europea. En la lista se especifica el número de la categoría ("código NC") y una subcategoría ("subdivisión TARIC"). La lista completa de los códigos aduaneros incluidos figura en el Anexo I del Reglamento.


El cumplimiento de las obligaciones

¿Qué significa la diligencia debida para las empresas?

A efectos del Reglamento 2017/821, la diligencia debida en la cadena de suministro recoge las obligaciones de los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro en relación con sus sistemas de gestión interna, su gestión de riesgos, las auditorías externas independientes y la comunicación de información con el fin de identificar y abordar los riesgos reales y potenciales vinculados a las zonas de conflicto o de alto riesgo para impedir o reducir los efectos negativos asociados a sus actividades de abastecimiento.

Muchos programas de diligencia debida en la cadena de suministros, tanto existentes como futuros, podrían contribuir a lograr los objetivos del Reglamento. Estos esfuerzos colectivos para hacer frente a los riesgos de la industria son importantes. No obstante, tienden a centrarse en los problemas generales más que en los riesgos específicos de las cadenas de suministro individuales. Por eso, la debida diligencia a nivel de la empresa es esencial para asegurar que las empresas asuman la responsabilidad de los riesgos concretos y específicos de sus cadenas de suministro, asegurándose de que éstos se identifiquen y aborden de manera significativa.

Las obligaciones de diligencia debida que incumben a los importadores son:

  • Obligaciones del sistema de gestión interna:
    • Divulgación de la política de la cadena de suministro a los proveedores y al público;
    • Estructuración del sistema de gestión para supervisar el cumplimiento de la diligencia debida;
    • Inclusión de la debida diligencia en los contratos y acuerdos con los proveedores;
    • Implementación de un mecanismo de quejas como sistema de alerta temprana;
    • Establecimiento de un sistema de rastreo de la custodia o la cadena de suministro en relación con los minerales/metales.
  • Obligaciones de gestión de riesgos:
    • Identificación y evaluación de los riesgos de efectos adversos en su cadena de suministro;
    • Aplicación de estrategias de riesgos para mitigar/prevenir sus efectos negativos.
  • Auditorías de terceros:

    Inclusión en las auditorias del conjunto de las actividades, procesos y sistemas del importador de la Unión utilizados para observar la diligencia debida en la cadena de suministro respecto de los minerales o metales (incluido el sistema de gestión del importador de la Unión, la gestión de riesgos y la comunicación de información de conformidad).

  • Obligaciones de comunicación:
    • Puesta a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros de las auditorías externas y demás documentación que se les requierea, quienes se encargan de comprobar que los importadores de la UE cumplen el Reglamento;
    • Puesta a disposición de sus compradores inmediatos de las fases finales de toda la información obtenida y conservada en el ejercicio de la diligencia debida de su cadena de suministro;
    • Puesta a disposición del público de información sobre sus políticas de diligencia debida en la cadena de suministro y sus prácticas para el abastecimiento responsable.
¿Cómo deben los importadores de la Unión poner a disposición de la autoridad competente el informe de auditoría y la documentación relacionada con la debida diligencia?

Los importadores de la Unión pondrán a disposición de las autoridades competentes de losEstados miembros, previa solicitud, los informes de la auditoría independiente realizada porterceros, las pruebas del cumplimiento de un sistema de diligencia debida en la cadena desuministro reconocido por la Comisión y toda la documentación que la autoridad competente les requiera para demostra el cumplimiento de la debida diligencia, incluso las consultas que les puedan surgir respecto al Reglamento 2017/821 y su aplicación en España. Este formulario es "Control de importadores de minerales responsables".

¿Hay formalidades aduaneras adicionales?

No hay ningún documento específico que se presente en el momento de la declaración deaduanas en relación con el Reglamento 2017/821.


¿Qué es un esquema o programa de diligencia debida de la cadena de suministro reconocido por la Comisión?

Los programas o esquemas de diligencia debida de la cadena de suministro están diseñados para ser implantados en las empresas con la finalidad de garantizar que los minerales que compran se obtienen de forma responsable y no contribuyen a conflictos u otras actividades ilegales relacionadas.

La Comisión puede certificar un programa de diligencia debida en la cadena de suministro previa solicitud de su titular. Cuando, sobre la base de las pruebas y la información proporcionadas, la Comisión decida que el programa de diligencia debida de la cadena de suministro permite que el importador cumpla lo establecido en el Reglamento, concederá a dicho programa un reconocimiento de equivalencia con los requisitos del Reglamento. Esto indica que la aplicación efectiva del programa asegura el cumplimiento del Reglamento.

La adehesión a un programa de diligencia debida es voluntaria, pero puede ayudar a una empresa a cumplir con sus obligaciones individuales. La Comisión publicará una lista de los programas que ha reconocido.


Mi empresa se ha adherido a un programa de diligencia debida de la cadena de suministro reconocido por la Comisión. ¿Es suficiente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento?

Los importadores siguen siendo responsables individualmente del cumplimiento de las obligaciones del deber de diligencia establecidas en el Reglamento y las autoridades competentes de los Estados miembros son las encargadas de comprobar su cumplimiento, independientemente de la implantación en la empresa importadora de un programa de diligencia debida reconocido por la Comisión Europea.


Contacto Autoridad Competente

Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías

Dirección General de Política Comercial Secretaría de Estado de Comercio

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Paseo de la Castellana 160, 28046

Email: productosindustriales@economia.gob.es