
Minerales en conflicto
En las zonas de conflicto o de alto riesgo, los recursos naturales minerales, a pesar de que entrañan un gran potencial para el desarrollo, pueden ser causa de disputas si los ingresos que producen alimentan el brote o la continuación de conflictos violentos.
El reto que plantea el deseo de impedir la financiación de grupos armados y fuerzas de seguridad en estas zonas ricas en recursos ha llevado a la Unión Europea a adoptar el Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo, que entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
El Reglamento 2017/821 está en consonancia con la Guía de Diligencia Debida de la OCDE, la diligencia debida en la cadena de suministro es un proceso continuo, proactivo y reactivo, a través del cual los agentes económicos supervisan y administran sus compraventas con el fin de garantizar que no contribuyan a conflictos o a los efectos negativos de estos.
Este Reglamento es de aplicación a los importadores de la UE de estaño, tantalio, wolframio y oro cuyas importaciones anuales estén por encima de los umbrales establecidos en el Anexo I. Los importadores deben comprobar las mercancías que compran para garantizar que su modo de producción no financie conflictos u otras prácticas ilegales relacionadas.
Cada Estado miembro de la UE debe comprobar si los importadores de la UE respetan el Reglamento. Las administraciones de los Estados miembros examinarán los documentos y los informes de auditoría. En caso necesario, podrán efectuar inspecciones in situ de los locales del importador
Reglamento sobre los minerales en zona de conflicto
El Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo exige a los importadores de la Unión que identifiquen y aborden los riesgos reales y potenciales vinculados a las zonas de conflicto o de alto riesgo para impedir o reducir los efectos negativos asociados a sus actividades de abastecimiento.
- Aspectos importantes del Reglamento sobre los minerales de zonas de conflicto
- Categorización de productos sujetos al Reglamento 2017/821. Códigos NC afectados
Aplicación en España del Reglamento (UE) 2017/821
El Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo establece las obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de minerales o metales que contengan o estén compuestos de estaño, tantalio, wolframio u oro. A continuación encontrarán información detallada sobre la aplicación del Reglamento en España.
El Reglamento sobre los minerales de zonas de conflicto entró en vigor el 8 de junio de 2017 y se está aplicando parcialmente desde el 9 de julio de 2017. Sin embargo, las disposiciones relacionadas entre otras con las obligaciones de los importadores de la Unión y los controles posteriores de las autoridades competentes sólo se aplicarán a partir del 1 de enero de 2021.
Las autoridades competentes no empezarán a realizar los controles expost hasta el año 2022, y no tendrán que presentar el primer informe preceptivo a la Comisión hasta junio del año 2023.
- Listado de las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea
- Aplicación en España del Reglamento sobre los minerales de zonas de conflicto
Legislación aplicable
Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo
Reglamento Delegado (UE) 2020/1588 de la Comisión de 25 de junio de 2020 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de volúmenes mínimos para los minerales de tantalio o niobio y sus concentrados, los minerales de oro y sus concentrados, los óxidos e hidróxidos de estaño, los tantalios y los carburos de tantalio
Declaraciones del Consejo y de la Comisión relativas al Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo.
Reglamento Delegado (UE) 2019/429 de la Comisión de 11 de enero de 2019 por el que se completa el reglamento (UE) 2017/821 del parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la metodología y los criterios para la evaluación y el reconocimiento de los programas de diligencia debida en la cadena de suministro de estaño, tantalio, wolframio y oro
Enlaces de interés
A continuación encontrará los enlaces más importantes con más información.
El enlace a la lista oficial de la Comisión Europea (CE) de fundiciones y refinerías responsables y la información sobre los esquemas de diligencia debida reconocidos por la Comisión estarán disponibles en la web una vez se publiquen por la Comisión Europea.
- Lista indicativa, y no exhaustiva de zonas de conflicto o alto riesgo
Web con una lista indicativa, no exhaustiva y actualizada periódicamente de zonas de conflicto y de alto riesgo (CAHRA) (según se define en el Reglamento 2017/821).
- Guía de Debida Diligencia de la OCDE para Cadenas de Suministro Responsables de Minerales en las Áreas de Conflicto o de Alto Riesgo (EN)
Información detallada sobre la Guía de Debida Diligencia y otros recursos. También podrá descargar la Guía (ES) en este enlace de la web de la Comisión.
- Minerales de zonas de conflicto (OCDE)
Web informativa de la OCDE.
- Minerales de zonas de conflicto (Unión Europea)
Web informativa de la Comisión Europea que incluye notas explicativas sobre el Reglamento, información de apoyo a las empresas y acceso a los textos legales y otros documentos.
- Due-diligence-ready
Portal online que contiene información, herramientas y materiales de formación para guiar a las empresas (especialmente a las PYMES) en el proceso de debida diligencia en su cadena de suministro de minerales y metales.
- Raw Materials Information System (RMIS)
Plataforma de conocimientos de referencia de la Comisión en la web sobre materias primas no combustibles y no agrícolas de fuentes primarias y secundarias. En esta sección se ofrece una visión general del contexto europeo de las materias primas, el mandato político que subyace al desarrollo del RMIS, su objetivo y su alcance.
Información adicional
Recordatorio a los importadores de la Unión
- Establezca un sistema de gestión y designe una persona de contacto para la comunicación con la autoridad competente.
- Haga pública su política de cadena de suministro comunicando a sus proveedores y al público información actualizada al respecto.
- Establezca en una etapa temprana un mecanismo de reclamaciones para poder identificar los posibles riesgos en su cadena de suministro de minerales.
- Mantenga registros de sus sistemas de gestión interna durante un mínimo de cinco años y conserve la documentación que demuestre el cumplimiento de las obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro, incluidos los resultados de las auditorías externas independientes, que establece el Reglamento.
- Contacte a la autoridad competente si tiene preguntas, dudas o quejas en cuanto a la aplicación del Reglamento sobre los minerales de zonas de conflicto.
- ¿Qué es la guía de debida diligencia de la OCDE?
- Aplicación del Reglamento
- Actividades de Importación Afectadas
- ¿Quién está sujeto al Reglamento de la UE?
- ¿Cómo puedo saber si mi empresa está sujeta al Reglamento?
- ¿Cuáles son las zonas de conflicto o de alto riesgo?
- Mi empresa no importa metales de una zona de conflicto o de alto riesgo. ¿Puede verse afectada en este caso por el Reglamento?
- Mis proveedores están situados en la zona aduanera de la Unión, ¿me afecta el Reglamento en este caso?
- ¿Se ven afectadas las empresas downstream (empresas transformadoras que se encuentran en la fase posterior de la cadena de suministro)?
- Naturaleza de los bienes en cuestión
- El cumplimiento de las obligaciones
- ¿Qué significa la diligencia debida para las empresas?
- ¿Cómo deben los importadores de la Unión poner a disposición de la autoridad competente el informe de auditoría y la documentación relacionada con la debida diligencia?
- ¿Hay formalidades aduaneras adicionales?
- ¿Qué es un mecanismo o programa de diligencia debida de la cadena de suministro reconocido por la Comisión?
- Mi empresa se ha adherido a un programa de diligencia debida de la cadena de suministro reconocido por la Comisión. ¿Es suficiente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento?
Contacto Autoridad Competente
Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías
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