Importación y Exportación de mercancías

Minerales Responsables

En regiones políticamente inestables, el comercio de minerales puede utilizarse para financiar grupos armados, trabajos forzados y otras vulneraciones de los derechos humanos, y contribuir a la corrupción y el blanqueo de dinero.

Con el objetivo de evitar que la explotación de determinados recursos naturales financie a grupos armados o fuerzas de seguridad en regiones ricas en minerales, la Unión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017. Esta norma establece obligaciones de diligencia debida en la cadena de suministro para los importadores de estaño, tantalio, wolframio y oro independientemente de su origen.

A efectos del Reglamento 2017/821, la diligencia debida en la cadena de suministro consiste en un conjunto de obligaciones que tienen los importadores de la UE de estaño, tantalio, wolframio y oro. Estas obligaciones, que están en consonancia con la Guía de Diligencia Debida de la OCDE, abarcan la gestión interna de sus procesos, la identificación y control de riesgos, la realización de auditorías externas independientes y la comunicación de información relevante. Su finalidad es detectar y abordar los riesgos reales o potenciales relacionados con zonas en conflicto o de alto riesgo, para evitar o minimizar los impactos negativos asociados a sus actividades de abastecimiento.

Reglamento de Minerales Responsables

  • Objetivo: permitir la creación de cadenas de suministro de minerales seguras, transparentes y verificables y al mismo tiempo facilitar y promover la importación responsable a la Unión Europea de minerales y metales procedentes de zonas en conflicto o de alto riesgo, sin contribuir a los conflictos armados o a los abusos de los derechos humanos vinculados a menudo a su explotación.
  • Cuando entró en vigor: El Reglamento de Minerales Responsables entró en vigor el 8 de junio de 2017 y se aplicó parcialmente desde el 9 de julio de 2017, y en su totalidad desde el 1 de enero de 2021.
  • Quiénes son las autoridades competentes:

    De conformidad con el Reglamento, los Estados miembros de la Unión Europea designarán una o más autoridades competentes que velarán por el cumplimiento del mismo.

    Las autoridades nacionales revisarán la documentación y los informes de auditoría y, si es necesario, podrán realizar inspecciones in situ en las instalaciones del importador. Además, informarán anualmente sobre la aplicación del Reglamento a la Comisión Europea.

    España ha notificado a la Comisión Europea sus dos autoridades competentes: la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías, de la Secretaría de Estado de Comercio y la Subdirección General de Gestión Aduanera de la Agencia Tributaria.

    En este enlace puede consultar las autoridades competentes de los distintos Estados miembros de la Unión.

  • Quién está sujeto al Reglamento:

    El Reglamento 2017/821 se aplica a todo importador de la Unión cuando el volumen anual de importación de estaño, tantalio, wolframio y oro supera uno de los umbrales establecidos en el Anexo I del mismo. Por lo tanto, sólo se aplica a las importaciones en el territorio aduanero de la Unión de mercancías provenientes de terceros países, con miras a su libre circulación dentro de la Unión.

    El Reglamento define como importador de la Unión a toda persona física o jurídica que declare estos minerales o metales para su despacho a libre práctica o a toda persona física o jurídica en cuyo nombre se haga dicha declaración.

  • Naturaleza de los bienes:

    El Reglamento 2017/821 sobre los minerales responsables abarca únicamente a las importaciones de estaño, tantalio, y wolframio y oro por estar entre los minerales y metales más frecuentemente vinculados a conflictos armados que provocan graves y persistentes crisis humanitarias.

    A excepción del artículo 7, apartado 4, el Reglamento no será de aplicación a los metales reciclados. Es decir, que las empresas que importan estos metales como material reciclado de desecho están dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, pero están sujetas a requisitos reducidos de diligencia debida. Un importador que pueda "concluir razonablemente" que los metales se derivan sólo de fuentes recicladas o de chatarra debe: divulgar públicamente su conclusión; y describir con un detalle razonable las medidas de diligencia debida en la cadena de suministro que haya aplicado para llegar a esa conclusión.

    El Reglamento tampoco será de aplicación a las existencias cuando el importador de la Unión demuestre que dichas existencias en su forma actual se crearon en una fecha verificable anterior al 1 de febrero de 2013.

    Las obligaciones de "debida diligencia" se aplican a todas las empresas importadoras (que superen los umbrales establecidos en el Anexo I), independientemente del origen de las mercancías, es decir, incluso cuando los minerales se importan de zonas que no están en conflicto o no son consideradas de alto riesgo. El ejercicio del deber de diligencia permitirá determinar si se trata de minerales procedentes de zonas en conflicto o de alto riesgo y adoptar las medidas adecuadas previstas en el Reglamento.

  • Qué son las zonas de conflicto o de alto riesgo:

    Las zonas de conflicto o de alto riesgo (CAHRAs) son, según el Reglamento 2017/821, áreas que cuentan entre sus recursos naturales con minerales muy demandados y que se encuentran en situación de conflicto armado o de posconflicto frágil, así como las zonas con gobiernos o seguridad precarios o inexistentes, y con vulneraciones generalizadas y sistemáticas del Derecho internacional, incluidas las violaciones de los derechos humanos.

    La Comisión Europea ha puesto a disposición de los importadores y de las autoridades competentes una lista orientativa, no exhaustiva y actualizada trimestralmente de las zonas de conflicto y alto riesgo.

    La lista es orientativa y no exhaustiva por lo que la presencia de una zona en la lista no impide que las empresas se abastezcan de manera responsable en ella. Y, al contrario, la ausencia de una zona en la lista no implica que no haya riesgos asociados al comercio de esa zona. Independientemente de que una zona figure o no en la lista de las CAHRAs, las empresas conservan todas sus obligaciones de diligencia debida y deben llevar a cabo su investigación determinar los riesgos existentes en su cadena de suministro (por ejemplo, en las zonas mineras o en sus proximidades) así como los riesgos potenciales (por ejemplo, en relación con los proveedores de alto riesgo o las zonas de tránsito).

  • Cómo puedo saber si mi empresa está sujeta al Reglamento: En el Anexo I del Reglamento 2017/821 figura una lista de códigos arancelarios de la Nomenclatura Combinada (NC). Para cada una de esas NC, si las importaciones anuales del importador de la Unión superan el umbral expresado en kilogramos, entonces está obligado a cumplir los requisitos relacionados con la debida diligencia de la cadena de suministros que prevé el Reglamento. Esto incluye las obligaciones relativas al sistema de gestión (artículo 4), la gestión de riesgos (artículo 5), las auditorías externas por parte de terceros independientes (artículo 6) y la comunicación de información (artículo 7).
  • Obligaciones: Los importadores afectados por el Reglamento deben verificar que los productos que adquieren no se hayan obtenido de forma que financien conflictos ni otras actividades ilícitas relacionadas.

    Las obligaciones de diligencia debida que incumben a los importadores son:

    Obligaciones del sistema de gestión interna:

    Divulgación de la política de la cadena de suministro responsable a los proveedores y al público en general;

    Estructuración del sistema de gestión empresarial para supervisar el cumplimiento de la diligencia debida en su abastecimiento de los minerales y metales objeto del Reglamento;

    Inclusión de la debida diligencia en los contratos y acuerdos con los proveedores;

    Implementación de un mecanismo de quejas como sistema de alerta temprana;

    Establecimiento de un sistema de rastreo de la custodia o la cadena de suministro en relación con los minerales/metales.

    Obligaciones de gestión de riesgos:

    Identificación y evaluación de los riesgos de efectos adversos en su cadena de suministro;

    Aplicación de estrategias de riesgos para mitigar/prevenir sus efectos negativos.

    Auditorías de terceros:

    Inclusión en las auditorías del conjunto de las actividades, procesos y sistemas del importador de la Unión utilizados para observar la diligencia debida en la cadena de suministro respecto de los minerales o metales (incluido el sistema de gestión del importador de la Unión, la gestión de riesgos y la comunicación de información de conformidad).

    Obligaciones de comunicación:

    Puesta a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros de las auditorías externas y demás documentación que se les requiere a quienes se encargan de comprobar que los importadores de la UE cumplen el Reglamento;

    Puesta a disposición de sus compradores inmediatos de las fases finales de toda la información obtenida y conservada en el ejercicio de la diligencia debida de su cadena de suministro;

    Puesta a disposición del público de información sobre sus políticas de diligencia debida en la cadena de suministro y sus prácticas para el abastecimiento responsable.

  • ¿Cómo deben los importadores de la Unión poner a disposición de la autoridad competente la documentación relacionada con la diligencia debida?

    Cuando se les solicite, los importadores de la Unión pondrán a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros toda la documentación que se les requiera para demostrar el cumplimiento de la debida diligencia, incluidos los informes de la auditoría independiente realizada por terceros.

    La información requerida se aportará mediante registro electrónico.

  • ¿Hay formalidades aduaneras adicionales?

    No hay ningún documento específico que se presente en el momento de la declaración de aduanas en relación con el Reglamento 2017/821.

  • Programas de diligencia debida:

    El Reglamento 2017/821 contempla la posibilidad de crear programas de diligencia debida de la cadena de suministro, que están diseñados por la industria y pueden ser implantados en las empresas con la finalidad de garantizar que los minerales que compran se obtienen cumpliendo con los requisitos del Reglamento.

    La Comisión puede certificar un programa de diligencia debida en la cadena de suministro previa solicitud de su titular. Cuando, sobre la base de las pruebas y la información proporcionadas, la Comisión decida que el programa de diligencia debida de la cadena de suministro permite que el importador cumpla lo establecido en el Reglamento, concederá a dicho programa un reconocimiento de equivalencia con los requisitos del Reglamento. Esto indica que la aplicación efectiva del programa asegura el cumplimiento del Reglamento.

    Actualmente, la Comisión ha reconocido un programa de diligencia debida, el «Proceso de Aseguramiento de Minería Responsable» (conocido como RMAP, por sus siglas en inglés), propiedad de la Iniciativa de Minerales Responsables. Los importadores de minerales de la UE pueden ahora basarse en este sistema para demostrar que cumplen sus obligaciones en virtud del Reglamento.

    La adhesión a un programa de diligencia debida es voluntaria, pero puede ayudar a una empresa a cumplir con sus obligaciones individuales. No obstante, los importadores siguen siendo responsables individualmente del cumplimiento de las obligaciones del deber de diligencia establecidas en el Reglamento y las autoridades competentes de los Estados miembros son las encargadas de comprobar su cumplimiento, independientemente de la implantación en la empresa importadora de un programa de diligencia debida reconocido por la Comisión Europea.

    Aplicación en España

    Aplicación en España [PDF] [212 KB]

  • Las autoridades nacionales competentes en España son dos: la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías, de la Secretaría de Estado de Comercio y la Subdirección General de Gestión Aduanera de la Agencia Tributaria.
  • Trámites en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa relacionados con el Reglamento 2017/821:
    • Control de importadores de minerales responsables en el que deberá adjuntar la información y/o documentación que se le requiera. De uso exclusivo para importadores españoles de los minerales y metales incluidos en el Anexo I del Reglamento 2017/821.
    • Recepción de información sobre preocupaciones justificadas relativas a la importación de minerales responsables que remite al formulario para la comunicación de preocupaciones relativas al cumplimiento en España y/o por importadores españoles de las obligaciones establecidas en el Reglamento 2017/821. Es un formulario abierto a la sociedad civil.

Legislación aplicable

  • Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo.
  • Reglamento Delegado (UE) 2020/1588 de la Comisión de 25 de junio de 2020, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de volúmenes mínimos para los minerales de tantalio o niobio y sus concentrados, los minerales de oro y sus concentrados, los óxidos e hidróxidos de estaño, los tantalios y los carburos de tantalio.
  • Reglamento Delegado (UE) 2019/429 de la Comisión de 11 de enero de 2019 por el que se completa el reglamento (UE) 2017/821 del parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la metodología y los criterios para la evaluación y el reconocimiento de los programas de diligencia debida en la cadena de suministro de estaño, tantalio, wolframio y oro.
  • Decisión de Ejecución (UE) 2025/2071 de la Comisión de 16 de octubre de 2025 sobre el reconocimiento de la equivalencia, con arreglo al artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, del programa de diligencia debida en la cadena de suministro «Proceso de Aseguramiento de Minería Responsable», propiedad de la Iniciativa de Minerales Responsables.
  • La Guía de Debida Diligencia de la OCDE para Cadenas de Suministro Responsables de Minerales en las Áreas de Conflicto o de Alto Riesgo (en la que se fundamenta el Reglamento 2017/821), es una iniciativa gubernamental y multilateral colaborativa sobre la gestión responsable de las cadenas de suministro de los minerales procedentes de las áreas de conflicto. Su objetivo es ayudar a las empresas a respetar los derechos humanos y a evitar contribuir al conflicto a través de sus prácticas de abastecimiento de minerales. La Guía también busca establecer cadenas de suministro de minerales transparentes y un compromiso empresarial sostenible dentro del sector minero, para que los países se beneficien de sus recursos minerales evitando que las actividades de extracción y comercio de minerales se conviertan en una fuente de conflictos, violaciones a los derechos humanos e inseguridad.

Enlaces de interés

Recordatorio a los importadores de la Unión

  1. Establezca un sistema de gestión y designe una persona de contacto para la comunicación con la autoridad competente.
  2. Haga pública su política de cadena de suministro comunicando a sus proveedores y al público información actualizada al respecto.
  3. Establezca un mecanismo de reclamaciones para poder identificar los posibles riesgos en su cadena de suministro de minerales.
  4. Mantenga registros de sus sistemas de gestión interna y de gestión de riesgos durante un mínimo de cinco años y conserve la documentación que demuestre el cumplimiento de las obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro, incluidos los resultados de las auditorías externas independientes, que establece el Reglamento.
  5. Contacte a la autoridad competente si tiene preguntas, dudas o quejas en cuanto a la aplicación del Reglamento sobre los minerales de zonas de conflicto.

Contacto Autoridad Competente

Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías

Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica

Secretaría de Estado de Comercio

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Paseo de la Castellana 162, 28046

Email: productosindustriales@economia.gob.es