En regiones políticamente inestables, el comercio de minerales puede utilizarse para financiar grupos armados, trabajos forzados y otras vulneraciones de los derechos humanos, y contribuir a la corrupción y el blanqueo de dinero.
Con el objetivo de evitar que la explotación de determinados recursos naturales financie a grupos armados o fuerzas de seguridad en regiones ricas en minerales, la Unión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017. Esta norma establece obligaciones de diligencia debida en la cadena de suministro para los importadores de estaño, tantalio, wolframio y oro independientemente de su origen.
A efectos del Reglamento 2017/821, la diligencia debida en la cadena de suministro consiste en un conjunto de obligaciones que tienen los importadores de la UE de estaño, tantalio, wolframio y oro. Estas obligaciones, que están en consonancia con la Guía de Diligencia Debida de la OCDE, abarcan la gestión interna de sus procesos, la identificación y control de riesgos, la realización de auditorías externas independientes y la comunicación de información relevante. Su finalidad es detectar y abordar los riesgos reales o potenciales relacionados con zonas en conflicto o de alto riesgo, para evitar o minimizar los impactos negativos asociados a sus actividades de abastecimiento.
De conformidad con el Reglamento, los Estados miembros de la Unión Europea designarán una o más autoridades competentes que velarán por el cumplimiento del mismo.
Las autoridades nacionales revisarán la documentación y los informes de auditoría y, si es necesario, podrán realizar inspecciones in situ en las instalaciones del importador. Además, informarán anualmente sobre la aplicación del Reglamento a la Comisión Europea.
España ha notificado a la Comisión Europea sus dos autoridades competentes: la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías, de la Secretaría de Estado de Comercio y la Subdirección General de Gestión Aduanera de la Agencia Tributaria.
En este enlace puede consultar las autoridades competentes de los distintos Estados miembros de la Unión.
El Reglamento 2017/821 se aplica a todo importador de la Unión cuando el volumen anual de importación de estaño, tantalio, wolframio y oro supera uno de los umbrales establecidos en el Anexo I del mismo. Por lo tanto, sólo se aplica a las importaciones en el territorio aduanero de la Unión de mercancías provenientes de terceros países, con miras a su libre circulación dentro de la Unión.
El Reglamento define como importador de la Unión a toda persona física o jurídica que declare estos minerales o metales para su despacho a libre práctica o a toda persona física o jurídica en cuyo nombre se haga dicha declaración.
El Reglamento 2017/821 sobre los minerales responsables abarca únicamente a las importaciones de estaño, tantalio, y wolframio y oro por estar entre los minerales y metales más frecuentemente vinculados a conflictos armados que provocan graves y persistentes crisis humanitarias.
A excepción del artículo 7, apartado 4, el Reglamento no será de aplicación a los metales reciclados. Es decir, que las empresas que importan estos metales como material reciclado de desecho están dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, pero están sujetas a requisitos reducidos de diligencia debida. Un importador que pueda "concluir razonablemente" que los metales se derivan sólo de fuentes recicladas o de chatarra debe: divulgar públicamente su conclusión; y describir con un detalle razonable las medidas de diligencia debida en la cadena de suministro que haya aplicado para llegar a esa conclusión.
El Reglamento tampoco será de aplicación a las existencias cuando el importador de la Unión demuestre que dichas existencias en su forma actual se crearon en una fecha verificable anterior al 1 de febrero de 2013.
Las obligaciones de "debida diligencia" se aplican a todas las empresas importadoras (que superen los umbrales establecidos en el Anexo I), independientemente del origen de las mercancías, es decir, incluso cuando los minerales se importan de zonas que no están en conflicto o no son consideradas de alto riesgo. El ejercicio del deber de diligencia permitirá determinar si se trata de minerales procedentes de zonas en conflicto o de alto riesgo y adoptar las medidas adecuadas previstas en el Reglamento.
Las zonas de conflicto o de alto riesgo (CAHRAs) son, según el Reglamento 2017/821, áreas que cuentan entre sus recursos naturales con minerales muy demandados y que se encuentran en situación de conflicto armado o de posconflicto frágil, así como las zonas con gobiernos o seguridad precarios o inexistentes, y con vulneraciones generalizadas y sistemáticas del Derecho internacional, incluidas las violaciones de los derechos humanos.
La Comisión Europea ha puesto a disposición de los importadores y de las autoridades competentes una lista orientativa, no exhaustiva y actualizada trimestralmente de las zonas de conflicto y alto riesgo.
La lista es orientativa y no exhaustiva por lo que la presencia de una zona en la lista no impide que las empresas se abastezcan de manera responsable en ella. Y, al contrario, la ausencia de una zona en la lista no implica que no haya riesgos asociados al comercio de esa zona. Independientemente de que una zona figure o no en la lista de las CAHRAs, las empresas conservan todas sus obligaciones de diligencia debida y deben llevar a cabo su investigación determinar los riesgos existentes en su cadena de suministro (por ejemplo, en las zonas mineras o en sus proximidades) así como los riesgos potenciales (por ejemplo, en relación con los proveedores de alto riesgo o las zonas de tránsito).
Las obligaciones de diligencia debida que incumben a los importadores son:
Obligaciones del sistema de gestión interna:
Divulgación de la política de la cadena de suministro responsable a los proveedores y al público en general;
Estructuración del sistema de gestión empresarial para supervisar el cumplimiento de la diligencia debida en su abastecimiento de los minerales y metales objeto del Reglamento;
Inclusión de la debida diligencia en los contratos y acuerdos con los proveedores;
Implementación de un mecanismo de quejas como sistema de alerta temprana;
Establecimiento de un sistema de rastreo de la custodia o la cadena de suministro en relación con los minerales/metales.
Obligaciones de gestión de riesgos:
Identificación y evaluación de los riesgos de efectos adversos en su cadena de suministro;
Aplicación de estrategias de riesgos para mitigar/prevenir sus efectos negativos.
Auditorías de terceros:
Inclusión en las auditorías del conjunto de las actividades, procesos y sistemas del importador de la Unión utilizados para observar la diligencia debida en la cadena de suministro respecto de los minerales o metales (incluido el sistema de gestión del importador de la Unión, la gestión de riesgos y la comunicación de información de conformidad).
Obligaciones de comunicación:
Puesta a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros de las auditorías externas y demás documentación que se les requiere a quienes se encargan de comprobar que los importadores de la UE cumplen el Reglamento;
Puesta a disposición de sus compradores inmediatos de las fases finales de toda la información obtenida y conservada en el ejercicio de la diligencia debida de su cadena de suministro;
Puesta a disposición del público de información sobre sus políticas de diligencia debida en la cadena de suministro y sus prácticas para el abastecimiento responsable.
Cuando se les solicite, los importadores de la Unión pondrán a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros toda la documentación que se les requiera para demostrar el cumplimiento de la debida diligencia, incluidos los informes de la auditoría independiente realizada por terceros.
La información requerida se aportará mediante registro electrónico.
No hay ningún documento específico que se presente en el momento de la declaración de aduanas en relación con el Reglamento 2017/821.
El Reglamento 2017/821 contempla la posibilidad de crear programas de diligencia debida de la cadena de suministro, que están diseñados por la industria y pueden ser implantados en las empresas con la finalidad de garantizar que los minerales que compran se obtienen cumpliendo con los requisitos del Reglamento.
La Comisión puede certificar un programa de diligencia debida en la cadena de suministro previa solicitud de su titular. Cuando, sobre la base de las pruebas y la información proporcionadas, la Comisión decida que el programa de diligencia debida de la cadena de suministro permite que el importador cumpla lo establecido en el Reglamento, concederá a dicho programa un reconocimiento de equivalencia con los requisitos del Reglamento. Esto indica que la aplicación efectiva del programa asegura el cumplimiento del Reglamento.
Actualmente, la Comisión ha reconocido un programa de diligencia debida, el «Proceso de Aseguramiento de Minería Responsable» (conocido como RMAP, por sus siglas en inglés), propiedad de la Iniciativa de Minerales Responsables. Los importadores de minerales de la UE pueden ahora basarse en este sistema para demostrar que cumplen sus obligaciones en virtud del Reglamento.
La adhesión a un programa de diligencia debida es voluntaria, pero puede ayudar a una empresa a cumplir con sus obligaciones individuales. No obstante, los importadores siguen siendo responsables individualmente del cumplimiento de las obligaciones del deber de diligencia establecidas en el Reglamento y las autoridades competentes de los Estados miembros son las encargadas de comprobar su cumplimiento, independientemente de la implantación en la empresa importadora de un programa de diligencia debida reconocido por la Comisión Europea.
Web con una lista indicativa, no exhaustiva y actualizada periódicamente de zonas de conflicto y de alto riesgo (CAHRA).
Web informativa de la OCDE.
Web informativa de la Comisión Europea que incluye notas explicativas sobre el Reglamento, información de apoyo a las empresas y acceso a los textos legales y otros documentos.
Portal online que contiene información, herramientas y materiales de formación para guiar a las empresas (especialmente a las PYMES) en el proceso de debida diligencia en su cadena de suministro de minerales y metales.
Plataforma web de uso voluntario que permite a los operadores económicos registrar y compartir sus políticas e iniciativas de diligencia debida para garantizar el abastecimiento responsable de metales y minerales.
Recordatorio a los importadores de la Unión
Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías
Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica
Secretaría de Estado de Comercio
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Paseo de la Castellana 162, 28046
Email: productosindustriales@economia.gob.es
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