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Para las autorizaciones de exportación e importación de armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales, y municiones, se aplican las disposiciones del Reglamento (UE) Nº 258/2012, que complementa la Convención de la ONU contra la delincuencia transnacional organizada y establece medidas específicas para la exportación, importación y tránsito de estos materiales. En el caso de transferencias a países terceros, será necesario completar una licencia correspondiente.
En cuanto a las expediciones o introducciones dentro de la Unión Europea, si se trata de armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones, considerados material de caza o deportivo, se requiere un permiso de transferencia emitido por la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) de la Guardia Civil. Las transferencias de armas de caza o deportivas entre países de la UE no requieren licencia de la Secretaría de Estado de Comercio, pero sí será necesaria una autorización para aquellas cuyo destino u origen sean fuera de la Unión Europea. Se recuerda que las pistolas, al ser consideradas material de defensa, requieren una licencia de expedición para destinos intracomunitarios.
El propietario de un arma de fuego destinada a cacerías o prácticas de tiro deportivo debe presentarse en la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) (normalmente en el aeropuerto o aduana de salida), con la documentación correspondiente. En la ICAE se procederá al precintado del arma y se proporcionará la autorización necesaria para su transporte en vuelo.
Es importante señalar que, si el rifle para caza está catalogado como material de defensa, deberá tramitarse como tal, independientemente de su uso. En este caso, se requerirá una licencia de transferencia temporal sin necesidad de adjuntar documentos adicionales de control. El propietario deberá presentarse en la ICAE antes de la salida y entrada del territorio nacional, siguiendo el procedimiento mencionado.
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