Importación y Exportación de mercancías

¿Quién requiere autorización?

Material de Defensa: Control y Autorizaciones

El material de defensa comprende armamento, productos y tecnologías especialmente diseñados o modificados para ser utilizados en conflictos armados, ya sea como instrumento de fuerza, información o protección. También incluye aquellos productos destinados al desarrollo, producción o utilización de estos materiales, según las normas reglamentarias aprobadas por el Gobierno.

Las siguientes exportaciones e importaciones están sujetas a autorización y control específico:

  • Exportaciones y expediciones definitivas y temporales de:
    • Material listado en la Relación de Material de Defensa, que aparece en el anexo I del Real Decreto 679/2014.
    • Transferencia de componentes, tecnología y técnicas de producción derivadas de acuerdos de producción bajo licencia, conforme a la definición establecida en el artículo 3.16 de la Ley 53/2007.
  • Importaciones definitivas y temporales de materiales de la Lista de Armas de Guerra, según el anexo III.1 del Real Decreto 679/2014, que incluye los materiales de la Lista 1 de la Convención sobre la Prohibición de Armas Químicas.
  • Exportaciones definitivas y temporales de productos y tecnologías, aunque no figuren explícitamente en la Relación de Material de Defensa, estarán sometidas a autorización en los siguientes casos:
    • Cuando el exportador haya sido informado por las autoridades competentes españolas de que los materiales pueden contribuir al desarrollo, producción o mantenimiento de armas químicas, biológicas o nucleares, o de misiles capaces de transportar dichas armas.
    • Cuando el país adquirente esté sujeto a un embargo de la Unión Europea, de la OSCE, o de un embargo de armas impuesto por una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU, y los materiales estén destinados a un uso final militar.
    • Cuando los materiales exportados desde España sin autorización, o en contravención de la autorización requerida, se destinen a ser usados como accesorios o componentes de material de defensa.
    • Cuando el exportador tenga conocimiento de que los materiales se destinan a usos que contravengan la normativa aplicable.
    • Cuando se trate de explosivos y equipos relacionados destinados a la represión interna, que estén sujetos a medidas restrictivas de la Unión Europea para ciertos destinos. Las autorizaciones se limitarán a explosivos y equipos para uso civil en minería e infraestructuras.
  • Excepciones a la Licencia Individual de Transferencia: Las transferencias intracomunitarias de material de defensa provenientes de cualquier Estado miembro de la UE no requieren una Licencia Individual de Transferencia, excepto en el caso de armas de fuego y sus municiones, que están incluidas en el anexo I.1 de la Relación de Material de Defensa. No obstante, deben cumplir con la autorización de expedición previa emitida por las autoridades competentes del país exportador.

    Corretaje de Armas: De acuerdo con la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, se exige autorización para cualquier actividad de corretaje que implique la transferencia de artículos militares desde un tercer país a otro tercer país. Esto incluye la compra, venta o negociación de la transferencia de artículos de la Relación de Material de Defensa.

    Acuerdos de Cooperación Intergubernamentales: Bajo el Acuerdo entre España, Alemania y Francia de septiembre de 2021, se podrán autorizar expediciones y exportaciones derivadas de programas de cooperación intergubernamental. Asimismo, se podrá autorizar la exportación de productos relacionados con la defensa de la cooperación industrial, siempre y cuando se ajusten a los principios establecidos en el acuerdo.

    En caso de oposición por parte de otro Estado participante en el acuerdo, el otorgamiento de autorizaciones quedará suspendido hasta que se resuelva la discrepancia, con un plazo máximo de dos meses para su resolución.

    Este sistema de control y autorización busca asegurar que las exportaciones e importaciones de material de defensa estén alineadas con las políticas de seguridad, defensa y compromisos internacionales.