A lo largo del proceso seguido en la elaboración, discusión y aprobación del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), los sucesivos Gobiernos españoles han estado comprometidos de manera clara con esta iniciativa, defendiendo en todo momento una naturaleza jurídicamente vinculante y el establecimiento de un nuevo cuerpo de criterios y obligaciones en el control del comercio de las armas aplicable a todos los Estados.
La posición que ha mantenido España a lo largo de dicho proceso ha estado directamente inspirada en el sistema de control de exportaciones establecido por la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, y los reglamentos que la desarrollan.
España fue uno de los primeros países en firmarlo para conseguir una rápida entrada en vigor. Se procedió a la firma del Tratado el primer día que se abrió el proceso de la firma, el 3 de junio de 2013, junto a otros 63 países.
En el mismo acto de la firma, España se comprometió a aplicar provisionalmente los artículos 6 (transferencias prohibidas) y 7 (parámetros utilizados en el análisis de las exportaciones) hasta la entrada en vigor del Tratado.
Con posterioridad a su firma, las Cortes Generales aprobaron el 17 de marzo de 2014 la ratificación del Tratado. De esta manera, España pudo participar, junto a otros dieciséis países de la Unión Europea y El Salvador, en el acto conjunto de ratificación del Tratado celebrado en el 2 de abril de 2014, fecha del primer aniversario de su aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La entrada en vigor del Tratado tuvo lugar el 24 de diciembre de 2014, noventa días después de la fecha en que se depositó el quincuagésimo instrumento de ratificación. La Primera Conferencia de Estados Parte se celebró del 24 al 27 de agosto de 2015 en México. En ella se aprobaron por consenso cuestiones tales como las reglas de procedimiento, la financiación y la sede de la Secretaría Permanente del TCA que se fijó en Ginebra.