1. REGLAMENTO (UE) 2022/328 DEL CONSEJO de 25 de febrero de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.
Reglamento 2022-328-Act.R.833-2014 [PDF] [1.444 kB]
Nota aclaratoria:
El Reglamento (UE) 2022/328 contiene expresamente una serie de nomenclaturas combinada. No obstante, hay que delimitar el alcance del Reglamento (UE) 833/2014, tras la modificación por el Reglamento (UE) 2022/328. Para ello se debe de recurrir a la naturaleza del producto y a sus características técnicas. Ni todos los códigos TARIC para cada nomenclatura combinada están impactados, ni todos los productos asociados a ella. La nomenclatura combinada recogida en cada tabla, indica que puede estar impactada por la medida restrictiva, pero no toda ella está impactada. El operador debe de comprobar que el producto y tecnología a exportar están impactados en base a la columna de la descripción de los productos detallada.
Una vez determinado el impacto de la nomenclatura combinada, el hecho de que el producto no se encuentra incluido en los Anexos X y XI, no significa que no se esté impactado por el Reglamento (UE) 833/2014. Hay que tener en cuenta que las nomenclaturas combinadas están declaradas únicamente para los artículos 3 ter y el artículo 3 quater del Reglamento (UE) 833/2014.
El no estar incluidas las nomenclaturas combinadas en el Reglamento (UE) 2022/328, no implica que el resto de las nomenclaturas combinadas no estén impactadas. Existen otros productos del Reglamento, como son los propios productos del Reglamento (UE) 2021/821 y los del Anexo VII del propio Reglamento (UE) 833/2014 que están impactados, de acuerdo a los artículos 2 y 2 bis.
2. REGLAMENTO (UE) 2022/394 DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.
REGLAMENTO 2022-394-Act.R.833-2014[PDF][749KB]
REGLAMENTO (UE) 2022/355 DEL CONSEJO de 2 de marzo de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia.
Reglamento 2022-355-Act.R.765-2006 [PDF] [1.129 kB]
Nota aclaratoria:
El Reglamento (UE) 2022/355 contiene expresamente una serie de nomenclaturas combinadas. No obstante, hay que delimitar el alcance del Reglamento (CE) 765/2006 en dichas tablas, tras la modificación por el Reglamento (UE) 2022/355. Para ello se debe de recurrir a la naturaleza del producto y a sus características técnicas. Ni todos los códigos TARIC para cada nomenclatura combinada están impactados, ni todos sus productos asociados a ella. La nomenclatura combinada recogida en cada tabla, indica que puede estar impactada por la medida restrictiva, pero no toda ella está impactada. El operador debe de comprobar que el producto y tecnología a exportar están impactados en base a la columna de la descripción de los productos detallada.
Una vez determinado el impacto de la nomenclatura combinada explícitamente declarada en el Reglamento (CE) 765/2006, el hecho de que el producto no se encuentra incluido en los Anexos VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, no significa que no se esté impactado por el mismo. Hay que tener en cuenta que las nomenclaturas combinadas están declaradas únicamente para los artículos 1 octies, 1 nonies, 1 decies, 1 sexdecies, 1 septdecies, 1 octodecies, 1 novodecies, 1 vicies del Reglamento (CE) 765/2006.
El no estar incluidas las nomenclaturas combinadas en el Reglamento (CE) 765/2006, no implica que el resto de las nomenclaturas combinadas no estén impactadas. Existen otros productos del Reglamento, como son los propios productos del Reglamento (UE) 2021/821 (artículo 1 sexies) y los del Anexo V bis del propio Reglamento (CE) 765/2006 que están impactados, de acuerdo al artículo 1septies.
Nota informativa sobre el levantamiento de las sanciones de NNUU y de la UE a Irán.
Documentos adicionales a presentar por la empresa para exportaciones a Irán de productos incluidos en el Anejo I del Reglamento (UE) 267/2012 modificado por el Reglamento (UE) 2015/1861, relativos a medidas restrictivas contra Irán (Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 2231/2015, párrafo 2, anejo B):
Documento de control específico a presentar por la empresa para exportaciones a Irán de productos incluidos en el Anejo II del Reglamento (UE) 267/2012 modificado por el Reglamento (UE) 2015/1861, relativos a medidas restrictivas contra Irán:
Certificado de Último Destino [PDF] [248.12 kB] (Anejo II) (en sustitución del DUD genérico)
Información adicional del Plan de Acción Integral Conjunto sobre el programa nuclear de Irán, a partir de la Resolución 2231/2015 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas se encuentra en su página web.
Gracias por sus comentarios.