Reconocimiento de asociaciones de exportadores

Ayudas, Subvenciones y Premios Reconocimiento de Asociaciones de Exportadores

Introducción

La concesión del reconocimiento como entidad colaboradora de la Secretaría de Estado de Comercio, a las asociaciones y federaciones de exportadores, pretende establecer un marco de colaboración duradero entre dichas entidades y esta Secretaría de Estado, que permita una información más fluida entre ésta y los distintos sectores exportadores. El reconocimiento está abierto a toda entidad con una representatividad exportadora mayoritaria o sustancial de un determinado sector exportador (que ha de ser además relevante en nuestro comercio exterior) y que esté dispuesta a asumir las obligaciones derivadas de este reconocimiento.

Los requisitos básicos, la documentación a aportar y los plazos para este reconocimiento se especifican en la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Orden ITC/3690/2005 de 22 de noviembre y su modificación, Orden ITC /577/2007 de 6 de marzo; no obstante, se detallan a continuación.

Requisitos para el reconocimiento de asociaciones o federaciones de Exportadores

Las asociaciones y federaciones que cumplan los requisitos establecidos en la Orden Ministerial ITC/3690/2005 de 22 de noviembre y que a continuación se especifican, serán reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio, mediante Resolución de la propia Secretaría:

  1. Que la cifra de exportación de los últimos tres años del conjunto de sus asociados sea mayoritaria de la exportación total de cada sector o se considere sustancialmente representativa de la exportación del mismo.

    Que la cifra de exportación de los últimos tres años del conjunto de sus asociados sea mayoritaria de la exportación total de cada sector o se considere sustancialmente representativa de la exportación del mismo.

    En el caso de las Asociaciones/Federaciones de Exportadores de Servicios podrán contabilizarse como exportaciones:

    • El suministro de servicios a otro país desde España.
    • El consumo de servicios en nuestro país por parte de agentes extranjeros.
    • La prestación de servicios a partir de filiales y sucursales en un país tercero.
    • La prestación de servicios a través de la presencia de personas físicas en otro país.

    Se considerará que el volumen de exportación sea significativo en cada uno de los últimos tres años dentro de la exportación total del sector o bien dentro de la exportación total de servicios.

    Para contabilizar las prestaciones relativas a la letra c) se admitirán estadísticas correspondientes tanto a la actividad de filiales o sucursales como su volumen de negocio, el valor añadido generado o los datos de reembolso de beneficios. En caso de no contar con estos datos, se podrá indicar el volumen neto de las inversiones realizadas en el exterior con el objetivo de prestar el servicio.

    Para contabilizar las prestaciones correspondientes a la letra d) se admitirán los ingresos obtenidos por la prestación del servicio o bien el volumen de las remuneraciones de las personas desplazadas al país para la prestación del servicio.

  2. Que el sector al que pertenecen tenga carácter homogéneo a efectos de ordenación comercial, entidad económica y representación en el comercio exterior español.

    Las Asociaciones de Exportadores de Servicios y, en su caso, las Federaciones podrán estar constituidas para cualquier sector de servicios que tenga un carácter claramente diferenciado de otros sectores y demuestre tener relevancia para la exportación y la política comercial española. El carácter diferenciado del sector deberá ser justificado a través de la documentación que se remita a la Administración en el momento en que se solicite el reconocimiento”.

  3. Que operen en todo el territorio de España y que sus asociados, con arreglo a los Estatutos de aquéllas, procedan de cualquier parte del territorio español.

  4. Que asuman el compromiso de colaborar con la Administración en las actuaciones del sector en el exterior y en el suministro de información a la misma sobre la situación económica y los problemas que afectan al sector, tanto en el mercado interior como en el exterior.

  5. Que desarrollen actividades de promoción exterior.

  6. Que participen en los organismos consultivos nacionales e internacionales que afecten a la actividad del sector.

Salvo circunstancias excepcionales, sólo se reconocerá a una entidad por sector teniendo prioridad aquélla cuya cifra de exportación en los últimos tres años sea superior, en los términos expresados en el apartado 1 de esta disposición. En el caso de las Asociaciones/Federaciones Exportadoras de Servicios tendrán prioridad las que por las características de sus asociados tengan mayor relevancia para la política comercial española.

Solicitud de reconocimiento y documentación que debe acompañarla

La presentación de la solicitud de reconocimiento deberá realizarse por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, mediante firma electrónica reconocida, eligiendo en el listado de procedimientos electrónicos disponibles, el correspondiente a “Reconocimiento de Asociaciones o Federaciones de Exportadores como entidades colaboradoras con la Administración"

A dicha solicitud se anexarán telemáticamente los documentos que, en esa dirección, en concreto en el apartado “Información de ayuda para todos los modos de acceso”, se especifican.

Plazos para la solicitud de reconocimiento

La presentación de la solicitud de reconocimiento como Entidad Colaboradora se efectuará en el período comprendido entre el 1 de Junio y el 31 de Julio de cada año.

El reconocimiento deberá efectuarse en el plazo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Si en este periodo de tiempo no se hubiese notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada. La resolución se publicará en el BOE y agotará la vía administrativa.

Después de obtenido el reconocimiento
  1. Solicitud de contribución financiera.

    La Asociación queda facultada para optar al régimen de ayudas previstas en la Orden Ministerial ITC/3690/2005 de 22 de noviembre. Anualmente se publicará en el BOE la resolución por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para el ejercicio correspondiente y en la que se determinará el plazo para la presentación de solicitudes.

    El procedimiento a seguir sería el siguiente: si una Asociación ha sido reconocida en cualquiera de los dos últimos meses de un año determinado (suelen ser los meses en que se deciden los reconocimientos) procederá a solicitar la concesión de fondos en la primera convocatoria de ayudas que se publique al año siguiente.

    La solicitud de subvención seguirá los mismos trámites establecidos para las asociaciones/federaciones ya reconocidas, que se recogen en el apartado correspondiente a “Subvenciones a las asociaciones reconocidas” de esta página web.

  2. Justificación del empleo de los fondos.

    Se seguirá el mismo trámite que para las Asociaciones de exportadores ya reconocidas, que se indica en el apartado correspondiente a “Subvenciones a las asociaciones reconocidas” de esta página web.

Listado de asociaciones/federaciones reconocidas

Relación de asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio, en virtud del régimen de colaboración establecido en la Orden Ministerial ITC/3690/2005 de 22 de noviembre (BOE de 29).

Lista de asociaciones agroalimentarias, industriales y de servicios