Los interesados deberán notificar, por sí mismos o por sus representantes, al Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio que corresponda, las operaciones de importación de productos industriales que sean objeto de control por los Centros del Servicio de Inspección SOIVRE. Están exentas de notificación, y por tanto de inspección y control, las expediciones sin carácter comercial.
La notificación podrá presentarse por vía telemática, por escrito o por cualquier medio de transmisión que permita la obtención de constancia documental, incluyendo al menos los datos enumerados en el articulo 4. 4 del Real Decreto 330/2008. Para realizar la solicitud por vía telemática el operador o su representante deberá solicitar una clave de usuario al Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio correspondiente, y posteriormente acceder al servicio a través de la dirección: https://www.webseguro.mcx.es/estacicea
Para más información sobre este sistema pueden visitar utilice el siguiente enlace:
vía telemática
La notificación se dirigirá con la suficiente antelación, de forma que si el Servicio de Inspección SOIVRE, considera necesario efectuar un control físico de la mercancía, éste pueda llevarse en los puntos de inspección habilitados.
Tras la recepción de la solicitud telemática el Servicio de Inspección llevará a cabo la inspección prevista para comprobar el cumplimiento de los requisitos de seguridad indicados en las normas aplicables. Como resultado de la misma la mercancía será declarada conforme, salvo que se evidencie no conformidad en alguno de los aspectos examinados, procediendo a expedir el correspondiente Número de Referencia Completo (NRC) de validación telemática a efectos del despacho aduanero. El NRC emitido por el Servicio SOIVRE de Inspección es preceptivo para el despacho aduanero para la importación de los productos indicados en el anexo I de la Orden PRE/735/2010.
El Servicio de Inspección SOIVRE mantiene los correspondientes cauces de colaboración con el Departamento de Aduanas y el Instituto Nacional de Consumo para el control de los productos industriales importados objeto del Real Decreto 330/2008. En particular, la cooperación es especialmente importante con un intercambio rápido de información en los productos que pueden comportar un riesgo grave para la seguridad de los consumidores y usuarios
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