El 24 de diciembre de 2020 la Comisión Europea y Reino Unido han alcanzado un acuerdo en principio sobre las condiciones para la futura relación una vez finalice el periodo transitorio establecido por el Acuerdo de retirada.
El borrador de acuerdo alcanzado se denomina Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y Reino Unido y, en virtud del mismo, ambas partes han acordado crear una ambiciosa zona de libre comercio sin aranceles ni cuotas sobre productos, mecanismos de cooperación regulatoria y aduanera, así como disposiciones que garanticen igualdad de condiciones para una competencia abierta y justa, como parte de una asociación económica más amplia.
El Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido cubre las siguientes áreas: comercio de bienes y servicios, comercio digital, propiedad intelectual, contratación pública, aviación y transporte por carretera, energía, pesca, coordinación en el ámbito de la seguridad social, aplicación de la ley y cooperación judicial en materia penal, cooperación temática y participación en programas de la Unión.
El Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido cubre las siguientes áreas: comercio de bienes y servicios, comercio digital, propiedad intelectual, contratación pública, aviación y transporte por carretera, energía, pesca, coordinación en el ámbito de la seguridad social, aplicación de la ley y cooperación judicial en materia penal, cooperación temática y participación en programas de la Unión.
Está respaldado por disposiciones que garantizan la igualdad de condiciones y el respeto de los derechos fundamentales.
El Acuerdo conferirá derechos y obligaciones tanto a la UE como al Reino Unido, con pleno respeto de su soberanía y autonomía regulatoria.
Se regirá por un marco institucional sobre el funcionamiento y cumplimiento del Acuerdo, así como por mecanismos vinculantes de solución de controversias y cumplimiento.
Las disposiciones del acuerdo no rigen el comercio de mercancías entre la UE e Irlanda del Norte, donde se aplicará el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte incluido en el Acuerdo de Retirada.
El 24 de diciembre de 2020 se alcanzó un acuerdo de principio a nivel de negociadores.
Ambas partes avanzarán ahora con la firma y ratificación del Acuerdo, en línea con sus respectivas normas y procedimientos, con miras a su aplicación provisional a partir del 1 de enero de 2021.
Para más información sobre el contenido del Acuerdo, puede consultar la sección de preguntas frecuentes de la Secretaría de Estado de Comercio o bien la sección de preguntas frecuentes de la Comisión Europea.
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