Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea y Reino Unido

El 24 de diciembre de 2020 la Comisión Europea y Reino Unido han alcanzado un acuerdo en principio sobre las condiciones para la futura relación a partir del 1 de enero de 2021.

El borrador de acuerdo alcanzado se denomina Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y Reino Unido y, en virtud del mismo, ambas partes han acordado crear una ambiciosa zona de libre comercio sin aranceles ni cuotas sobre productos, mecanismos de cooperación regulatoria y aduanera, así como disposiciones que garanticen igualdad de condiciones para una competencia abierta y justa, como parte de una asociación económica más amplia.

El Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido cubre las siguientes áreas: comercio de bienes y servicios, comercio digital, propiedad intelectual, contratación pública, aviación y transporte por carretera, energía, pesca, coordinación en el ámbito de la seguridad social, aplicación de la ley y cooperación judicial en materia penal, cooperación temática y participación en programas de la Unión.

Está respaldado por disposiciones que garantizan la igualdad de condiciones y el respeto de los derechos fundamentales.

El Acuerdo conferirá derechos y obligaciones tanto a la UE como al Reino Unido, con pleno respeto de su soberanía y autonomía regulatoria.

Se regirá por un marco institucional sobre el funcionamiento y cumplimiento del Acuerdo, así como por mecanismos vinculantes de solución de controversias y cumplimiento.

Las disposiciones del acuerdo no rigen el comercio de mercancías entre la UE e Irlanda del Norte, donde se aplicará el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte incluido en el Acuerdo de Retirada.

Próximos Pasos

El 24 de diciembre de 2020 se alcanzó un acuerdo de principio a nivel de negociadores. El acuerdo se encuentra en aplicación provisional desde el 1 de enero de 2021.

Texto completo del Acuerdo en castellano [PDF].

Para más información sobre el contenido del Acuerdo, puede consultar la sección de preguntas frecuentes de la Secretaría de Estado de Comercio o bien la sección de preguntas frecuentes de la Comisión Europea.